El caso es el siguiente segun medidas provisionales a mi hija le han concedido el uso de la vivienda conyugal y a mi mujer la custodia por lo tanto ella vive con mi hija en el domiciolio conyugal.
El problema es que no solo vive ella sola con mi hija ademas viven mi excuñao y mis suegros teniendo estos ultimos vivienda de propiedad.
Mi pregunta es puedo yo denunciar esto y serviria de algo?
Saludos.
Hola arobert. Yo no se de letras ni nada, pero por lo que me respondieron en otro post que abrí (mal uso de la vivienda) en teoria no pueden vivir terceras personas en el domicilio familiar, como por ejemplo la nueva pareja que pudiese tener la madre, pero como tu dices los que estan ahí son familiares del menor, y no te podria decir si se aplican las mismas reglas o no. Suerte
Me parece que andais algo equivocados, bersek, no me suena nada lo de "mal uso de la vivienda", si una pareja se divorcia, el que se queda con la custodia de los hijos, tiene derecho ha hacerlo en el hogar familiar, quiere eso decir, que si ese hombre o esa mujer rehacen su vida, lo pueden hacer en ese hogar. Creo que solo hay una sentencia de un señor de Almeria al que se le contemplo la posibilidad de que su exmujer vendiera la vivienda familiar para darle a el su 50 %. Por lo tanto arobert, quizas debieras consultar con tu abogado, pero a mi pobre entender creo que pocas posibilades tienes.
tienes que darnos mas datos, como por ejemplo, si la vivienda es privativa tuya, si esos familiares ya vivian ahí antes del conflicto, dependerá de esas cosas,
no obstante, no, no puede usar ninguna tercera persona la vivienda porque sencillamente vulnera lo pactado en convenio (no te olvides que la casa no se la dan a la madre sino a la menor "en compañia de la madre") por lo tanto, ésta no puede hacer lo que la de la gana, pero repito, eso depente de si la vivienda es tuya solamente (con lo cual tendrás más peso en tu reclamación), si es ganancial, es decir, cada uno es propietario de un 50% la cosa cambía, porque ella mete gente en tu 50% pero en el suyo también, y si encima esos familiares "ya" vivían ahí y tu no pusistes objeciones en su momento, lo llevarías crudo.
lee esto:
Hola. Existen varias sentencias de A.P, en que se obliga a la parte custodia a vender la vivienda por meter en ella a su nueva pareja, particularmente conozco 2 casos en mi localidad, por tato doctrina hay, pero este caso parece diferente.
Un saludo.
Arobert, ¿ Crees que será para mal el que tu hija tenga relacción con sus abuelos o su tío?. Bajo mi perspectiva, toda convivencia con la familia ayuda a los niños a crecer cómo personas sanas. Si tú crees que no es así, y tienes pruebas de ello, denúncialo al juzgado. Pero si lo haces por que ellos no estén en tu propiedad, debes saber que tienes todas las de perder, pues cualquier juzgado estará a favor de la convivencia familiar. Además, ¿no crees que es mejor que a tu hija la cuiden sus abuelos, en lugar de que la cuide una canguro, que no la quiere, y además la tratará cómo a un felpudo cuando no esté presente su madre?. Piénsalo. Deja que pasen unos meses, y después actúa, según lo que veas en las reacciones de tu hija.
Osea que al hombre lo pueden echar DE SU PROPIA CASA pero la mujer tiene derecho a meter a sus padres en la casa que en realidad es de su ex-pareja?
Por qué pueden sus padres vivir en una casa que no es suya pero el ex-marido sin embargo no, a pesar de que la casa es suya? Ah claro porque lo dice un juez, no? Y porque lo diga un juez ha de ser justo? PARA NADA porque la vivienda era de su ex- y punto.
Que los nazis hicieran leyes en contra de los judios para quitarles sus propiedades no quiere decir que eso estuviera bien.
ni caso a la compañera Lentejas, la casa no es una ONG, (cada uno en su casa y Dios en la de todos, sabio proverbio),
dándole un giro de 180º a lo dicho por Lentejas, piensa que demasiada gente resta intimidad a la menor, así que si los abuelos la quieren ver, pues ella va a visitarlos como hemos hecho todos los mortales, o vienen ello, "pero de visita"
además porqué carajo vive esa gente ahí, no tienen vivienda propia?
Lo primero es daros las gracias a todos por vuestros consejos y lo segundo intentare contestar a vuestras preguntas.
1º la casa es de los dos al 50% y con separacion de bienes.
2º En la vivienda conyugal solamente hemos vivido hasta nuestra separacion mi ex-mujer y mi hija de 5 años y yo.
3º El domicilio conyugal tiene 3 dormitorios os comento esto para que os hagais una idea como tienen que repartirse las habitaciones. una para mis suegros, otra para mi cuñao y otra para mi ex-mujer y mi hija de 5 años que es la que tiene el uso de la casa no dispone de una habitacion ni siquiera para ella. (manda huevos...)
4º Pago religiosamente mi parte de la hipoteca y la manuntecion de mi hijo y con ciertos gastos extraordinarios que tengo que pagar el 50% pues la verdad no tengo ni para alquilar una habitacion y me he tenido que ir a la casa de mis padres.
5º mis suegros tienen 3 viviendas y claro en una de ellas vivian y las otras dos las tenian en alquiler ahora resulta que han alquilado tambien la otra vivienda segun la version que tengo de ciertos informadores.
6º Resulta que mi cuñao tambien se ha comprado una vivienda y me estoy temiendo que pueda hacer lo mismo osea sacando encima un beneficio a mi costa.
por todo ello creo que mi ex, mis suegros y mi cuñao estan actuando de muy mala fe y todo ello con una sola intención obligarme a vender a mi ex la parte mia por un precio irrisorio.
7º Aunque parezca tambien una tonteria las viviendas sufren desgastes por el uso, y no es lo mismo el uso de una persona adulta y una niña de 5 años que 4 adultos y una niña y digo esto porque la casa es nueva y con todo los electrodomesticos y muebles nuevos y si viven todos el desgaste sera mayor y en perjuicio indirectamente de mi hja.
Sin más volver agradecer vuestro apoyo, un saludo.
Arobert, por lo comentado, estás en la situación MÁS INJUSTA en la que se puede ver un hombre divorciado, ella en tu 50% de casa y tu en casa de tus padres, ¿es que acaso los hombres no tenemos derecho a terminar un matrimonio con un mínimo de dignidad? ¿porqué no se mira la situación del padre por la justicia? ¿es que acaso no te va a tocar a tu hija los fines de semana alternos? ¿donde la vas a llevar, a un cuchitril? ah, claro cuando están con el padre no importan las condiciones.... ahí si que no se mira el "bien del menor" , da asco,
en mi opinión lo mejor sería que le vendieras tu parte (mirándolo fríamente), a fin de cuentas la vivienda es el único vinculo que te une a ella, sin contar la niña claro, pero eso sí, a un precio razonable (en el que no ganes, pero que no pierdas, al menos recuperar lo invertido), con ese dinero tú podrás meterte en una nueva vivienda, para tí y tu hija cuando te toque, y así salir de casa de tus padres,
de todas saldrás ganando: dinero para empezar de nuevo con nuevos planteamientos, te quitas la propiedad que de algún modo te une a una persona que no quieres, etc...
piensalo, al final es lo mejor!
si no desides esta vía, pues efectivamente ahí no puede haber nadie viviendo ya que perjudica a la menor, que no tiene habitación propia ni intimidad,
imaginate esa casa como una comuna, tanta gente hablando y gritanto, y la menor con un examen para el día siguiente, ¿subrrealista, no?
Supongo que en gran parte dependerá de la c.a. en la que vivas y del juez que te toque, pero si puedes demostrar que tu hija tiene que dormir en la bañera por la falta de espacio, y que eso parece el camarote de los hermanos Marx, creo que conseguirias algo porque el caso es sangrante se mire por donde se mire.
Aparte de la sentencia que te han comentedo de Almeria, yo encontre hace tiempo loque pego a continuación. Es de Navarra. Aunque no sea exactamente tu caso, verás que debes lanzarte porque ya se van cambiando las visiones de estos csos. Consulta a un buen abogado, de verdad. Yo pienso que tienes posibilidades.
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“Una sentencia de una magistrada navarra, entre las pioneras en limitar el uso de la vivienda en los divorcios. La juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante cuatro años. Por M. GONZÁLEZ – Jueves, 5 de Noviembre de 2009 – Actualizado a las 07:28h.
PAMPLONA. Las sentencias de separación y divorcio empiezan a dejar de ser inflexibles al atribuir el uso del domicilio familiar. Diversas resoluciones novedosas, entre ellas una de la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, han puesto límites al tiempo que la madre podrá habitar la casa. De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre en casi todas las rupturas, puesto que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos. Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
La magistrada Pérez-Salazar, especializada en derecho de familia, apuesta por romper esta tendencia. En una de sus resoluciones atribuyó a la mujer el uso durante cuatro años de un piso de protección oficial, adquirido por el hombre y en el que la pareja convivía con su hijo. La juez estimó que cuatro años era tiempo suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
“Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia”, aseguró Pérez-Salazar en declaraciones publicadas por el diario El País.
Reformas legales: En la raíz del problema se encuentra el artículo 96 del Código Penal, que, según explicó la magistrada, fija de manera clara e imperativa que el derecho de uso debe ser en favor de quien asume el cuidado de los hijos. Jueces y abogados que tramitan asuntos de familia han pedido la reforma de este artículo para “dulcificarlo” y permitir sentencias que atiendan a más particularidades. “Aparte de la medida de guarda y custodia de los hijos, el juez debe poder tener en cuenta otras circunstancias que concurran en un caso y valorarlas para ver si es adecuado limitar el derecho de uso de la vivienda: los medios económicos, la propiedad del inmueble, la posibilidad de la otra parte de acceder a una vivienda…”, añadió en Radio Euskadi.
“Además, las realidades están cambiando al hilo de las custodias compartidas”, añadió Pérez-Salazar. “Cada vez se pactan más y hay más resoluciones en este sentido, lo que -aclaró- tiene un efecto en el uso de la vivienda, afectado por esa medida de custodia o por compartir más las estancias con los hijos”. “La igualdad viene dada no sólo por tener en cuenta la medida de custodia sino también esas otras cuestiones citadas con anterioridad”, insistió. “Si hay custodia compartida se debe determinar cuál es el interés más necesitado de protección y en función de ello establecer medidas de uso temporal o alternativo que pueden favorecer una solución definitiva”, propuso.
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra, ya que, cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común para vender su parte a la mujer o subastarla. A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle. “Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas”, explica la juez. “Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora”, ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
Es mucho mejor, y más sano para la niña que la cuiden sus familiares, antes que un desconocido, al menos éso es lo que deseo también para mis hijos. Aunque también podéis mirarlo por otro lado: ¿Os gustaría pagar 300 Euros a una canguro, que cuídaría de vuestros hijos por 600 E/mes?. O preferís que los cuiden los abuelos, sin coste alguno, y no tener que pagar más a vuestra ex-???. No cuesta tanto olvidarse del ombligo propio, y aprender a capear los errores ajenos. Si se hace cómo que se cede un póco de terreno, al final podemos conseguir mucho más, haciéndo bajar la guardia al contrario.
Ahora resulta que un hombre tiene la obligación de pagarle la vivienda a los familiares de una mujer por haber procreado con ella. Si más claro que lo dejan, tener niños lo llevan muchas mujeres metido en los genes como medio de supervivencia.