Cada día me sorprenden más las nuevas tecnologías, que reconozco que muchas de ellas nos facilitan el día a día, pero, hasta dónde pueden llegar con nuestro derecho a la intimidad y a la imagen?
Mi empresa (de servicios turísticos) va a instalar una APP para que los clientes valoren instalaciones, servicio e incluso personal. Para esto, mi empresa me dice que me va a hacer unas fotografías para que cualquiera pueda verlas y valorar mi atención.
Sinceramente, no soy una persona a la que le gustan las redes sociales ni público nada de mi vida ni imágenes mías, qué derecho tienen ellos de hacerlo???? Puedo negarme??? Pueden obligarme legalmente???
Por favor, agradecería toda la información posible sobre este tema y mis derechos.
El derecho a la imagen propia es un derecho fundamental regulado en la Constitución Española y por tanto prevalece sobre otros derechos como son el derecho del empresario a dar ordenes e instrucciones en el ejercicio de sus facultades directivas. Si da su consentimiento ese derecho se extingue ya que legitimaria ese uso público.
En conclusión, el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que otorga a su titular la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por un tercero sin el consentimiento expreso del titular, sea cual sea la finalidad perseguida por quien la capta.