El mantenimiento y reparación ordinaria de elementos comunes de uso privativo corresponde al que tiene el derecho de uso. La reparación de problemas estructurales, salvo que se deba a una falta adecuada de mantenimiento) a la comunidad. Por hacer una regla sencilla: lo "visible" corresponde al vecino que lo disfruta (pavimentación, pintura, pequeñas grietas...), lo "invisible", que afecta al edificio en sí (filtraciones de agua por mala impermeabilización, grietas profundas...) a la comunidad.
Si alguno quisiera entender que por "todos los arreglos" incluye problemas estructurales, pues no: prevalece la LPH.
¿pueden prevalecer los estatutos de la comunidad sobre la lph?
hola, me encuentro con una situación discrepante entre lo que dice la ley y los estatutos de mi comunidad, respecto de algunos vecinos que disfrutan de terraza. Los estatutos dicen claramente que el arreglo de las terrazas corresponden a sus propietarios, pero la LPH dice que todo lo que sean elementos comunes, y los suelos de las terrazas son la cubiertas del edificio, serán de mantenimiento por parte de la comunidad, así que no se cual prevalece?
cito los estatutos textualmente “ ….esta finca lleva también como anejo y utilizará en exclusiva la terraza existente sobre la misma, osea en planta décima, con una superficie de ciento ventinueve metros cuadrados, por lo que serán de cuenta de la presente finca todos los arreglos y reparaciones de la citada terraza.”
Por otro lado esta terraza está cerrada por un muro en todo el perímetro y tampoco se, si corresponde arreglarlo al propietario o a la comunidad.