Según dispone el artículo 12.1) del Decreto55/2009, de 7 de abril de la Generalitat, la cédula de habitabilidad es otorgada por el departamento de la Generalidad competente en materia de vivienda, a través de sus servicios correspondientes.
También será otorgada por los entes locales cuando se haya producido la delegación a su favor.
En realidad el órgano competente es el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de cada demarcación.
Pero dada su entidad parece lógico que el Ayuntamiento de Barcelona haya asumido dichas competencias, aunque lo cierto es que no puedo asegurarlo.
No se trata de hacer algo con el piso: vender, transmitir. La pregunta no se refiere a qué sirve la cedula de habitabilidad en general!!!
Mi pregunta se centra exactamente sobre el grado de probabilidad de que en presencia de la denuncia por falta de cedula de habitabilidad el juez dicte precintar el piso (=desahucio)???
Por la nueva ley la cédula de habitabilidad es obligatoria. Si un piso no tiene cédula de habitabilidad o ésta está caducada y no está en proceso de renovación, en consecuencia de una denuncia, el piso sería precintado por decisión judicial? O es obligatoria solo en papel y en práctica a la gente la dejan vivir tranquilamente aunque el piso no tenga la cédula de habitabilidad, incluso si haya una denuncia? Se trata de Barcelona.