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¿Pueden obligarme a realizar las funciones de una persona que está de baja?

2 Comentarios
 
13/12/2010 19:27
Si haces funciones de categoría superior, deberás cobrar por dicha categoría mientras permanezcas en dicha situación, eso no tiene duda, sin perjuicio de los derechos que te asisten en caso de prolongarse la situación, como ya te han dicho.
13/12/2010 18:18
hola, artículo 39 ET, el cambio de funciones se podrá dar en caso de que existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, teniendo el trabajador derecho a las retribuciones correspondientes a dicha función.

Si la cobertura del puesto y su función se dieran en un periodo de 6 mese en un año o 8 mese en dos años el empleado podrá reclamar el ascenso, tendrías que leer tu convenio para saber si estos periodos de tiempo no han sido modificados.

Si no te abonan el salario de la categoría a cubrir podrías negarte, pero te aconsejo que mires el convenio para mayor seguridad.

saludos
¿pueden obligarme a realizar las funciones de una persona que está de baja?
13/12/2010 15:04
Buenas tardes, actualmente trabajo con contrato indefinido como analista de 1ª dentro del Convenio de la industria Siderometalúrgica de Barcelona.

El caso está en que mi jefa directa coge en breve la baja por maternidad y el jefe de la delegación pretende que sea yo quien realice varias de sus funciones, entre ellas tener disponibilidad 24 horas (tiene pensado darme un móvil) y solucionar los problemas que puedan surgir en la planta, evidentemente sin subirme el sueldo. Lo mejor del caso es que para realizar mi trabajo tiene pensado contratar a un becario cosa que creo que me indigna más que lo anterior. ¿Puedo negarme a hacer las funciones de mi jefa? Gracias