Zar, el tipo de excedencia que tienes concedida no lleva aparejada reserva de puesto, por tanto las formas de reingresar son las que te he expuesto más arriba.
Esteimer, entoces es correcto el hecho de que me hagan pasar por ese concurso de meritos para reingresar yo a mi adm. de origen??; es todo no quiero abusar de tu predisposicion a colaborar en mis dudas, Gracias.
Zar, estás en la excedencia voluntaria que indica el art. 29.3 a) de la Ley 30/84.
Por otra parte puedes reingresar al cuerpo al que perteneces en la admón. originaria de acuerdo con lo que indica el art. 29 bis de la misma Ley.
Con lo que puedes ser adscrito provisionalmente a un puesto (art. 29. bis 2) y luego tendrás la obligación de participar en el próximo concurso de méritos que se convoque (art. 29. bis 3).
O si quieres puedes permanecer en tu actual administración a la espera de un concurso de méritos en la admón que estás en excedencia para participar directamente sin necesidad de ser adscrito provisionalmente de forma previa.
Si obtienes plaza en el concurso, tomas posesión de tu nueva plaza en la admón. originaria y simultaneamente solicitas la misma excedencia (art. 29.3 a) de la referida Ley en la admón. en la que ahora estás en servicio activo.
No tienes porque cesar en tu actual puesto para poder participar en un concurso de méritos de otra admón. en la que estas en ese tipo de excedencia.
hola, os hago estas dos preguntas; soy funcionario y me encuentro en excedenica por estar en activo en otra administracion; en mi primera administracion me dicen que para optar a volver a rentegrarme tengo que pasar por un concurso de meritos; ellos,¿ estan en lo cierto en esto? y luego otra cosa mas me dicen que yo para optar a este concurso de meritos tengo que cesar previamente en mi actual administracion antes de presentarme, con lo cual si no me fueran bien las cosas me podria quedar sin una cosa y sin otra, ¿que opinais?