Hemos acordado que los dueños se queden un mes en el piso que voy a comprar para que les de tiempo a reformar el otro que han comprado ellos a su vez y hacer la mudanza. Pero en la firma dicen que no me daran las llaves porque estan ellos todavia viviendo alli. Yo entiendo que si deben hacer aun viviendo alli puesto que la casa ya sera mia y es como si estuvieran arrendados solo que gratis.
Quiero saber si por ley les puedo obligar a que me lleven las llaves el dia de la firma de la escritura o no.
Muchas gracias
Entiendo que no, aunque sea propietario, cuando existe un arrendamiento, el propietario tampoco puede entrar por las buenas en su casa, necesita la autorización del arrendatario.
Según parece, lo que habéis pactado es que la posesión de la vivienda se entregará con posterioridad a la firma de la escritura (un mes después) por lo que no tienen porque entregarte las llaves hasta ese momento.
En efecto, eso es lo que hemos pactado, entregar la casa un mes despues de la firma. Pero una vez se firme la escritura si soy ya propietario, aunque no entre a tomar posesion de la misma ¿no deberia ser obligatorio que me dieran unas llaves? Seria como si estuvieran alquilados y yo fuera el arrendador no? como dueño debo tener llaves aunque no vaya a entrar a la casa a molestarles ese mes.
Quiero saber si la ley les obliga o no para insistirles en que me las lleven el dia de la firma porque en principio no estan de acuerdo en darmelas.
gracias por tu rapida respuesta.
Entonces me queda la duda de si ellos llegado el mes tuvieran que quedarse mas dias, ¿como hago yo para que me paguen por cada dia?¿como demuestro ante un juez que se han quedado los dias que yo digo, eso como se demuestra? ¿hay un limite ademas en que yo ya no les quiera dejar estar mas dias aunque me los paguen?
Tendrás que estar a lo que hayais acordado en el contrato; normalmente en esas situaciones se establece una penalización para el caso de que se retrasen en la entrega de la posesión. Si llegada la fecha no se van del piso, tendrás que echarlos judicialmente. ¿habéis firmado algún documento privado o todavía no? y si lo habéis firmado ¿quien lo ha redactado?
Hemos firmado un contrato de arras y vamos a firmar en unos dias la escritura de compraventa. En esa escritura se especifica que se quedan un mes mas y que por cada dia de mas que esten a partir de ese mes tienen que abonarme una cantidad X. Pero como justifico yo los dias exactos de mas que puedan estar? Y si encima no es obligatorio que me entreguen las llaves hasta que no se vayan definitivamente, ¿como hago para echarles del piso en el caso de que se "eternicen" dentro? porque ya se q no es legal ir con un cerrajero aunque sea mi casa.
si, eso lo entiendo, pero si ellos dicen por ejemplo que estuvieron 4 dias y me pagan los 4 dias de mas y yo digo que estuvieron 15, ¿como se demuestran los dias q estan de mas?
Y en cuanto a lo de echarles, no pone limite a los dias de mas que pueden estar pagando la multa ¿hay un limite por ley? o sea mas de quince dias por ejemplo, pagando X cantidad de mas por cada dia no se puede estar. o algo asi.
Si se quedan 4 días de mas, no te va a valer la pena el acudir a los tribunales para reclamarles dos duros; en cuanto a los medios de prueba, deberás recabarlos tu en su momento (por ejemplo mediante el envío de requerimientos, a través de personas -portero, vecino, etc.- que puedan testificar, etc.). Si no pone límite a los días que pueden estar, no hay límite pero supongo que el importe diario establecido será suficientemente alto como para que no les comense quedarse meses. Todas estas dudas debiste planteártelas en el momento de redactar el contrato; ahora deberás estar a lo pactado.