ona25: yo creo que se puede interponer una denuncia ante la policia nacional contra la empresa de luz (art. 31 bis código penal).
Creo que el comportamiento de la empresa de la luz constituye un delito de coacciones, ya que pretender no darle a Ud. la luz hasta que no pague la deuda de otra persona.
Hola Tibidabo,
Reabro este hilo porque me encuentro en la misma situación. Mi inquilina se ha marchado dejando una deuda con Endesa de 800€, y el problema es que el contrato figura a mi nombre.
Es posible entonces hacer baja y alta del contrato sin que me reclamen a mi dicha deuda? Qué documentación habría que aportar? Con el contrato de alquiler es suficiente? Muchas gracias
Hola a todos, he hablado con mi Cia.(Endesa) y Jan estaba en lo cierto, ahora, para que el propietario no cargue con las deudas que el inquilino pueda dejar, hay que hacer una baja y un alta simultánea del contrato pero, y aquí está la trampa de la Cia, te piden un boletín expedido por un electricista autorizado(sobre 150-200Euros según quién te lo haga).
Hola Jan, ¿podría explicarnos en que se basa para afirmar que en un punto de servicio de la Cia y solicitando la baja y el alta simúltanea se resuelve el problema? ¿y la deuda? Como propietaria es un tema que me interesa mucho. Gracias.
Diga a su arrendador que se acerque a un punto de servicio de la compañía y solicite la baja y el alta simultánea del contrato de suministro eléctrico.
de entrada me da mucha rabia lo que te pasa, comprendo que estes de los noervios como para matar a alguien, y demas, no entiendo como esta magnigfica (la que sea, son todas iguales sean de luz, agua, gas, telefono...) permite UN AÑO de estar sunimistrando luz sin cortarla antes. Si cobran mes a mes, porque alñ segundo mes d eimpago, por decir algo, no actuan ya?? la ley solo portege al delincuente...
Ona, lo que a ti te ha pasado es más frecuente de lo que pensamos. Es completamente incoherente que la propia Cia recomiende que los contratos se pongan a nombre de los inquilinos cuando luego la propia Cia. permite acumular esas cantidades de dinero tan desorbitadas, ¿por qué no cortan el suministro antes? ¿Dónde vives? ¿Se trata de Endesa? Lo digo porque esta Cia tiene una manera un tanto particular de actuar dependiendo, no sé si de la comunidad autónoma o de la localidad. De todas maneras, yo creo que tendrias que intentar rescindir el contrato alegando inhabitabilidad de la vivienda por parte del propietario pues te alquilo una propiedad de la que tu no puedes hacer uso. Si nadie en el foro te recomienda algo mejor, consúltalo en una asesoria-gestoria que traten temas de alquileres, tipo administración de fincas, que trabajan con abogados. Suerte.
Buenas tardes..... Gracias por vuestras respuestas.... Si, pone bien "clarito" que la titularidad de los servicios ha dee star a nombre del arrendador (Al mío en este caso)
Pero sigo igual que hace mas de un mes, x lo pronto estoy "recogida" en casa de mis padres, he pagado elmes de junio también de alquiler, y no puedo entrar a vivir, quise negarme al pago del mismo, xq no puedo vivir en la vivenda, pero me aconsejaron que lo pagara, ya que temgo un contrato firmado de arrendamiento y el impago del mismo me acarrearía aún mas problemas.....
No tengo luez en la vivienda, se pasan la "pelota" de un departamento a otro, me he interesado por el importe de la deuda siguiendo vuestros consejos, para en todo caso, abonarla yo e irla descontando de los respectivos alquileres, imposible asumiarla, asciende a casi 1700 Euros, mas de un año de suministro eléctrico sin pagar por el antiguo inquilino, al parecer pagó los primeros recibos y dejó de hacerlo...... El dueño no va a pagarla, ya me lo ha dejado bien claro, y si, ha reclamado al antiguo inquilino la deuda de la luz, pero ésto hace caso omiso, e incluso ya no le atiende las llamadas teléfonicas,,,, He de aclarar que estaba errada en cuanto a la titularidad de la deuda, el inquilino, sí tenía la luz a su nombre, por lo tanto, en la compañía eléctrica, la deuda no figura a nombre del propietario, si no a nombre del antiguo inquilino...
He intenado contratar el servicio en otra compañía eléctrica, pero al comprobar qu ehay recibos pendientes de pago (no a nombre mío ni del propietario), me dicen que no hacen contrato de suministro, mientras existan deudas pendientes en ese domicilio......
Llevo mas de un mes viviendo en casa de mis padres..... ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperada, julio está al caer, tendré q pagar de nuevo el aqluiler sin poder estar en mi hogar......
¿alguién puede darme una respuesta? Mil gracias de antemano.
Estás seguro que pone "el arrendador se compromete a poner a su nombre la titularidad de los servicios" ¿ No será el arrendatario?
Tienes un problema peliagudo porque si bien es cierto que tu no tienes que asumir esa deuda, también es cierto que no tiene porque asumirla el propietario.
Las propias compañias de suministros, como agua, gas, luz, recomiendan que en pisos de alquiler se ponga como titular del contrato de suministro el arrendatario pero hay un problema en esto y es que si el arrendatario deja facturas por pagar y abandona el piso, el propietario no se entera hasta que mete a un nuevo inquilino.
En tu caso, o bien el propietario tendria que reclamar ese pago al anterior inquilino o llegar a un acuerdo entre vosotros y pagar la deuda a partes iguales para solucionar el problema teniendo en cuenta que ya has entregado el mes de mayo y la fianza.
A ver que otro consejo te pueden dar en el foro.
Lo de la compañia electrica es curioso. Dinos cual es esa "magnifica" compañía. creo que es denunciable, pero bueno está claro que si les pagas la deuda anterior se olvidan de esos estupidos requisitos que te imponen.
Dices que la obligación de ser titular del suministro es del arrendador. Si es así que lo solucione él. Si fuera obligación tuya, arrendatario, pue adelante lo tienes que asumir, con sus gastos, excepto los de la deuda anterior que corresponden al titular, que es el propietario, aunque no haya vivido en el piso.
Si pagas esa deuda te la debe abonar a ti el casero.
He alquilado una vivienda, el dueño me ha echo un contrato de arrendameinto (es un contrato de esos oficiales de API, pero no pasado por la cámara). La luz del domicilio está cortada por falta de pago del antiguo inquilino... He ido la compañía eléctrica para poner la luz a mi nombre y poder vivir en mi piso...
La compañía me dice que no me hace el cambio de nombre, xq el contrato ha de ser de un mínimo de dos años, y xq alguién ha de pagar la deuda existente. Hablé con el dueño, me ha dicho que cambiamos el contrato de un año prorrogable, a dos años. Así lo hicimos, ahora la compañía me dice que no me dan suministro xq el contrato ha de estar visado x la cámara correspondiente. ¿Eso es legal? He leído que para reclamar ante la ley, es válido hasta un contrato verbal, ¿porqué éste no es valido para la compañía eléctrica? Yo ya pagué un mes de fianza, y el corriente mes de mayo, y no puedo vivir en mi piso xq la compañía se niega a darme de alta el suministro. He de aclarar q el contador eléctrico, no es propiedad de la compañía, si no que es propiedad del dueño de la vivienda.... ¿Qué pasos he de seguir? ¿Donde puedo dirigirme para exigir mis derechos? ¿Pueden obligarme a pagar una deuda q no me pertenece? Al parecer el antiguo inqulino, no cambio la luz de nombre, y ésta deuda consta que la ha adquirido el propietario de la vivienda.... El no la paga, xq no ha vivido en ese domicilio y no ha generado la deuda, el problema ahora lo tengo yo, ya que en el contrato que hemos firmado, pone claramente que "el arrendador se compromete a poner a su nombre la titularidad de los servicios que requiera la vivienda (luz, agua, gas, etc)"..... Por favor una respuesta, el 15 he de abandonar la vivienda donde vivo actualemnte y no puedo entrar a vivir en la que he alquildo.
Gacias de antemano por vuestra ayuda.....