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Pueden los niños hablar en el juzgado cuando tienen 12 años?

14 Comentarios
 
perfil Anónimo
13/02/2017 18:49
cimero
Creo que es importante que el juez 'oiga' a los niños en asuntos que les afecten, pero teniendo en cuenta que un niño es un niño y, por tanto, hay que ponderar mucho lo que puedan decir, lo cual es una cuestión de 'sicología' y 'mano izquierda'
14/05/2014 11:54
LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR: LOS NIÑOS SERÁN MÁS TENIDOS EN CUENTA CON LA REFORMA

26/04/2014 |

Protección de la infancia

Gabriel González Bueno, Responsable de Políticas
de Infancia de UNICEF Comité Español

La reforma de la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996 que recogen los dos anteproyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros es una buena noticia.

La que hace 18 años fue una moderna ley que incorporó a la legislación española gran parte de los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño necesitaba reformas.
Algunos problemas surgidos en su aplicación práctica, los avances en la interpretación y aplicación de los derechos de los niños y niñas y los cambios sociales y familiares acontecidos en este periodo aconsejaban estos cambios, algunos de gran calado.

De los muchos ámbitos que abarca la ley, desde UNICEF Comité Español y a la espera de conocer el texto definitivo de los anteproyectos, querríamos destacar algunos.

Los cambios propuestos por el Comité de los Derechos del Niños de Naciones Unidas en relación al interés superior del niño y el derecho de los menores de edad a ser escuchados que se incorporan en ellos pueden mejorar muchas cosas.

El interés superior dejará de ser algo indefinido para ser una decisión que se tomará basada en criterios formales y que deberá ser analizado en cada caso, para cada niño.

EL DERECHO DE LOS NIÑOS A SER OIDOS Y QUE SU OPINIÓN SE TENGA EN CUENTA

El derecho de los niños a ser oídos y tenidos en cuenta en las decisiones que les afecten se refuerza también en la reforma, dejando de ser el trámite que en muchas ocasiones se convertía y potenciando la opinión de los niños en ese progresivo camino hacia una ciudadanía más completa y una mayor participación en su propia vida.

Los niños serán más y mejor escuchados y su interés será tenido en cuenta de manera más rigurosa.

De los muchos ámbitos que comprende la reforma, quizás destacar sólo tres más. El primero es la apuesta decidida por priorizar el acogimiento familiar frente al residencial de los niños tutelados por la administración. Una apuesta que hará que muchos menores que pasan demasiado tiempo fuera de un ambiente familiar (y en especial los más pequeños) puedan volver a estar en él.
El segundo tiene que ver con el incremento de la protección de los niños víctimas de violencia, desde la obligación de los ciudadanos y las autoridades de denunciar los delitos contra los niños de los que se tenga conocimiento, pasando por el alejamiento de los agresores, y hasta la protección efectiva de los que son víctimas directa o indirectas de la violencia de género.

Y el tercero es la voluntad de la reforma de mejorar la coordinación y de aclarar responsabilidades de las administraciones respecto a la infancia, en temas tan importantes como, por ejemplo la adopción internacional o la información compartida.

Confiemos en que, con el necesario consenso y las posibles mejoras tras su paso por el Parlamento, y también con el debido apoyo económico y social, esta reforma se convierta en un gran paso adelante para los derechos de los niños y niñas que viven en nuestro país.

http://www.unicef.es/actualidad-documentacion/blog/reforma-ley-de-proteccion-juridica-del-menor-los-ninos-seran-mas

16/05/2013 13:47
Estoy totalmente de acuerdo en que la opinión de los niños es muy importante.
Sabemos que en muchos casos los niños ante un juez dicen lo que se les ha inducido a decir temiendo las represalias que puede tomar su padre/madre en caso que no haga lo que le han mandado.
No creo que esto sea lo mas idoneo para el desarrollo y la estabilidad de un niño.
16/05/2013 13:30
Para terminar algunas sentencias del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en relación con el derecho de los menores a ser oídos.

STC 221/2002, DE 25 DE NOVIEMBRE: INTERÉS PRIMORDIAL DEL MENOR, TUTELA JUDICIAL Y DESAMPARO

“A estas consideraciones debe añadirse que, al encontrarnos en este supuesto ante un caso que afectaba a la esfera personal y familiar de una menor, la cual, por la edad que tenía en aquel momento, gozaba ya del juicio suficiente para deber ser oída por la Audiencia Provincial, con el fin de hacer efectivo el derecho a ser oídos que el art. 9 de la Ley de protección jurídica del menor reconoce a los menores en cualquier procedimiento judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social (derecho reconocido, además, por el art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990, expresamente invocada en el art. 3 de la citada Ley Orgánica de protección jurídica del menor), ESTE ÓRGANO JUDICIAL DEBIÓ OTORGAR UN TRÁMITE ESPECÍFICO DE AUDIENCIA A LA MENOR antes de resolver el recurso de apelación interpuesto, por lo que también por este motivo debe apreciarse la vulneración del art. 24.1 CE.”

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2002-24807

STC 71/2004, DE 19 DE ABRIL DE 2004

“….con el fin de hacer efectivo el derecho a ser oídos que el art. 9 de la Ley de protección jurídica del menor reconoce a los menores en cualquier procedimiento judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social (derecho reconocido, además, por el art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por Instrumento de 30 de noviembre de 1990, expresamente invocada en el art. 3 de la citada Ley Orgánica de protección jurídica del menor), este órgano judicial DEBIÓ OTORGAR UN TRÁMITE ESPECÍFICO DE AUDIENCIA A LA MENOR ANTES DE RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por lo que también por este motivo debe apreciarse la vulneración del art. 24.1 CE.”

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2004-9234

STC 152/2005, DE 6 DE JUNIO DE 2005

“En la sentencia del Alto Tribunal se hace mención al derecho de la hermana - A PUNTO DE CUMPLIR 6 AÑOS- a ser oída también en el momento en que la misma se dicta, por entender que poseía suficiente juicio. Recogemos de la sentencia el siguiente alegato dirigido a la Audiencia -importante por cuanto venimos expresando: “ (…) con el fin de hacer efectivo el derecho a ser oído que el Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de protección jurídica del menor, reconoce a los menores en cualquier procedimiento judicial en el que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social (derecho reconocido, además, por el Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por instrumento de 30 de Noviembre de 1990, expresamente citada en el Art. 3 de la citada Ley Orgánica de protección jurídica del menor (…)”

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2005-11739

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (SALA SEGUNDA), 163/2009, DE 29 DE JUNIO DE 2009).

Establece que la audiencia del menor en el proceso de familia no se concibe con carácter esencial cuando el parecer del menor pueda ser conocido a través de otras personas, con la siguiente argumentación relacionada con el caso:

“…..los órganos judiciales deducen que la audiencia al menor no se concibe ya con carácter esencial, siendo así que el conocimiento del parecer del menor puede sustanciarse a través de determinadas personas (art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996) y sólo resultará obligado cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor (art. 92.6 CC).”

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-12526

Un saludo. 
16/05/2013 13:30
Cimero, muy interesante el tema planteado.

Al margen de que podamos estar de acuerdo en que la opinión de los niños puede estar más o menos influenciada por los adultos, lo que dependerá del niño, y de las circunstancias propias del caso, en mi opinión se trataría de respetar el DERECHO que tienen a que su opinión sea considerada y valorada, según lo que voy a exponer a continuación.

Poder expresar su opinión de forma libre en todos los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez, es un DERECHO básico y fundamental de los niños que forma parte de su derecho a la participación y protección, contemplado en la Convención sobre los Derechos del niño (Art. 12).

Se trata del “derecho a ser oído” que en nuestro país se recoge en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la ley de Enjuiciamiento civil.

“El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.”

La regulación del marco jurídico de la AUDIENCIA JUDICIAL O PROCESAL de los menores se establece en la LEC (arts. 770.4ª y 777.5) y en el CC (arts. 92, 156, 159, 177, 231, 237, 248, 273 CC). En algunos de estos preceptos legales se exige la audiencia del menor si tiene juicio suficiente, y siempre si es mayor de doce años, en otros únicamente se recoge el criterio de la suficiencia de juicio, en ocasiones con algún matiz, en los es el juez quien debe decidir si la audiencia es o no necesaria.

Así, el art. 770.4 de la LEC establece, para los procedimiento de separación o divorcio….” si el procedimiento fuere contencioso y SE ESTIME NECESARIO de oficio o a petición del fiscal, PARTES o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, SE OIRÁ A LOS HIJOS MENORES O INCAPACITADOS SI TUVIESEN SUFICIENTE JUICIO Y, EN TODO CASO, A LOS MAYORES DE DOCE AÑOS.”

En resumen, el DERECHO de los niños a participar y ser escuchado es proclamado por la Convención sobre los Derechos del niño, en la Ley de protección jurídica del menor y en el resto de ordenamiento relativo a menores.

Dicho lo anterior, no parece que tengamos todavía la suficiente cultura que garantice ese DERECHO DE PARTICIPACIÓN de los menores y que esa posible carencia, además de suponer una limitación al ejercicio de sus derechos, le impediría ejercer adecuadamente su defensa en los procesos en los que se vean implicados.

Para superar lo anterior, en mi opinión, los niños tienen que ser tratados como personas, titulares de derechos, cuya opinión debería ser siempre considerada, evaluada y valorada, de forma directa o por medio de un representante o un órgano apropiado (art. 12 Convención sobre los Derechos del niño), con el objetivo de establecer lo más adecuado en su propio interés o beneficio, lo que desde luego no supone que sea aceptada de forma incondicional.

En caso contrario puede suceder que ese derecho de los menores sea vulnerado como se denuncia en los casos que se exponen en los siguientes enlaces.

PRODENI DENUNCIA QUE SE HA VULNERADO EL DERECHO DE "PIEDAD" A SER ESCUCHADA

http://www.prodeni.org/Justicia y menores/Piedad Tenerife/Caso Tenerife-prodeni_denuncia_que_no se le ha escuchado.htm

INFORME "EL NIÑO DEL ROYO", UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS

http://www.prodeni.org/Informes/INF NIÑO DEL ROYO.htm

14/05/2013 08:18
El hijo de mi marido tiene ocho años.
Y ha sido "valorado" por el equipo psicosocial.
A nosotros y a la psicóloga que le estuvo viendo durante más de un año nos preguntaba y decía que él quería estar mas tiempo aquí, por lo menos el mismo que estaba con su madre.
Pero...allí no sabemos qué diría. Antes de la entrevista que le hicieron con mi marido hablaron con el niño a solas. Y aunque no estaban ni su padre ni su madre, no sabemos si se sentiría suficientemente seguro como para expresarse libremente, pues las represalias por parte de la madre, sus reacciones, rbietas, enfados, amenazas...ya las ha sufrido. Y tiene muy claro, a no ser que se le "escape", que él no va a decir nada que pueda "molestar" o no gustar a su madre.

De todo ello...en el informe psicosocial no diran nada.
Y como, dicen, los otros informes se han "pagado"...pues muy probablemente tampoco harán ni caso.

Lo de comprar cosas, e incluso recibir o no cariño (aunque suena fuerte!) a cambio de algo...también me suena bastante. Por desgracia.
Un saludo naxetegar
13/05/2013 17:56
En mi caso, yo me ví obligado a que mis hijos fuesen escuchados. La vista fue el día 6 del mes presente.
Mi hija mayor cumple 12 años el día 20 del presente mes. El pequeño tiene 9 años cumplidos.
Su madre no quiso atender a la petición que por derecho propio realizaban los niños:el mismo tiempo con cada uno porque nos quieren a los dos. La niña siempre mantuvo con contundencia que quería estar con cada uno el mismo tiempo. El niño juraba y perjuraba que no quería elegir.
Su madre no atendía a razones. Pedía la custodia para ella sóla con el único fin de conservar una casa que no le pertenece porque nunca la ha pagado. Y recibir "con la excusa de que es para los niños" un dinero que utilizaría para sus correrías, sus joyas, sus cenas fuera de casa.
Esto queda patente cuando en la vista ella prefiere que la custodia sea mía, antes que aceptar una custodia compartida.
Ella no quiso a los niños, me "cedió" la custodia cuando la jueza instaba a que fuese compartida, y me acusaron (ella y su cutre abogado) de manipularlos para que los niños quisieran custodia compartida.

Bonita forma de manipular, la de respetar que quieran por igual a su mamá y a su papá.

Y lo dice la madre que le promete a la niña una nueva habitación si al final viven con ella.

Así estamos.
13/05/2013 14:50
No, si tampoco digo eso.
Lo que me parece es que, creo, que en este tipo de casos, o al menos en muchos de ellos, no me parece que haga falta llegar a eso. Ni tampoco tomar "a pies juntillas" lo que los niños digan.
Lo que creo es que ellos, como profesionales que son, con la experiencia que tienen, habrían de saber identificar esas circunstancias, sin ni siquiera hacer que los niños pasen por semejantes circunstancias.
Considero que hay muchas cosas para saber si un determinado progenitor tiene actitudes de alienación para con el otro hacia los hijos.
No se si ahora me expliqué....
Ni siquiera sabría decir a qué edad se supone o se podría considerar a un determinado niño como "maduro" para contar y/o expresar según qué tipo de cosas.....
13/05/2013 14:33
No creo que niños menores de 15 años deban acudir al juzgado para estos temas, otra cosa es que cuando maduren puedan expresar sus deseos sin estar manipulados
13/05/2013 14:06
Comprendo lo que dices, somos siete.
El caso del hijo de mi marido es así pero al revés.
Ya abrí en su día un hilo, pues me sorprendió muchísimo que el niño, cuando le hablamos de que teníamos cita para la entrevista con el equipo psicosocial, lo primero y único por lo que preguntaba era por si su madre estaría delante.
Acto seguido, y así en las ocasiones en las que ha salido el tema (pocas, porque el no quiere hablar y nosotros no le preguntamos demasiado), él dice abiertamente que no va a decir nada que sepa que no le gusta su madre, que a su madre no le gusta que su padre se entere de nada, o que qué pasaría si el dice la verdad, porque, claro, al principio se vendría con nosotros, pero...cuando fuera allí, qué le iba a decir y qué iba a hacer su madre?
Y en este sentido disponemos de informes psicológicos del niño (por más que hayamos "pagado" por ellos, no dicen en ellos nada que los profesionales no hayan visto y oído), conversaciones con el niño, conversaciones en las que la madre "advierte" al niño de las "consecuencias", o...cosas así.
Así de penoso y así de triste.

Se supone que los profesionales del equipo psicosocial, jueces, fiscales...han de velar por el bienestar de los niños.
Y me pregunto... no hay cosas que se ven a la legua?
Por qué entonces no se hace nada? Por qué se "deja" que esos adultos sigan disponiendo de tiempo, de "poder", para seguir manipulando y chantageando a esos niños?
Y mucho menos si se trata de la madre. Ojo! que no generalizo. Sólo digo que, aún siendo mayoría (por razones obvias por tanto tienen más posibilidad y muchas mas facilidades para tener "éxito" en ese tipo de actuaciones), cuando se trata de ellas aún peor se tiene en cuenta.
Por mi parte reconozco que no lo entiendo.

Con tus palabras me recuerdas una conversación con el niño el último fin de semana. Contando una de las perdidas de control de la madre, preguntandose por qué le ocurren esas cosas, etc., tratábamos de explicarle que ése era uno de los motivos por los nos gustaría que viviera con nosotros: ofrecerle una "tranquilidad" y estbilidad que nunca va a tener con su madre.
Él aún es pequeño. Y aunque se da cuenta, quizá no llegue a entenderlo.
Pero...y juez, un fiscal, los abogados, los psicólogos, orientadores..............tampoco lo entienden????

Ojalá no consigan salirse con la suya somos siete.
Mucha suerte.
13/05/2013 13:36
Se de un caso de unos niños que estaban perfectamente custodiados por su padre, por una modificación de medidas la madre logro la custodia el informe del equipo psicisocila del juzgado era totalmente favorecedor para el padre, es mas, en ese informe los psicólogos recomendaban un pde ya que las visitas de su madre eran caóticas y no hacia mas que alienar a los niños contra su padre.
El niño mayor con 9 años fue a declarar, a instancia de la madre, y declaró que querian vivir con la madre.
El juez hizo caso omiso al informe del equipo psicosocial y dio la custodia de los niños a la madre, incluso la fiscalía solicitó la custodia para la madre por expreso deseo del niño.
El padre recurrió a la Audiciencia provincial y le devolvió la custodia entre otras cosas debido al riesgo que tenían los niños con su madre, por una enfermedad que tiene la señora.

Cuando el padre recupero a los niños, despues de estar un año y pico viviendo con la madre, los niños tenían carencias afectivos, educacionales, etc.
Hoy en día los niños estan en perfectas condiciones, son felices, viven en un entorno estable, pero la madre ha metido otra vez una modificación de medidas para recuperar a los niños. Los niños dicen claramente que cuando hablen con el juez van a decir que quieren vivir con su madre.
¿Es realmente necesario oir, en estos casos a los niños? máxime cuando se ha demostrado que estan totalmente influenciados por una de las partes.
13/05/2013 13:02
Totalmente de acuerdo somos siete.
Pero tarde o temprano, en algún momento de sus vidas, a algunos niños no le quedará otra que decidir.
De acuerdo que es un mal trago, por el que ningún niño habría de pasar. Aunque sólo sea por el hecho de "decidir" a quien quiero más, o con quien estoy mejor. Y aún cuando las condiciones de ambos sean "normales".
Pero todavía peor para un niño que no tenga la libertad siquiera de poder decir lo que le pasa. Ya no lo que le gusta, lo que resulta más fácil...; si no que ni siquiera puede o "le permiten" contar.

Y lo peor vendrá después, cuando algún día ese niño llegue a darse cuenta de las que han sido para él las consecuencias.
13/05/2013 12:38
Los niños no tendrían que elegir entre vivir con papa o con mama, mi hija lo pasó fatal cuando fue al juzgado, aunque está claro que no estaba alienada.
Muchas veces los niños estan completamente alienados, no deberían tener esa responsabilidad, si un niño quiere comerse una tarta entera ¿le dejaríamos que decidiese comersela? es un ejemplo grotesco pero por uy maduro que sea no debería tener que ir a un juzgado a elejir entre uno u otro.
13/05/2013 11:17
Y tanto!!!
Hola, buenos días cimero. También al resto de foreros.
No se si entiendo muy bien la intención de tu pregunta. Pero, claro. Claro que se puede "modificar" o "influir" en la opinión que tenga un menor.
De hecho no en pocos casos se hace. Sin que en absoluto se identifique esa circunstancia. Y, por tanto, sin que se actúe en consecuencia.

Aquel que tenga esa posibilidad, y pueda decir que se hizo debidamente... podrá afirmar que le ha tocado la lotería......

Un saludo
Pueden los niños hablar en el juzgado cuando tienen 12 años?
12/05/2013 23:13
¿Tienen los niños derecho a ser oídos por el Juez cuando se están debatiendo cuestiones que les afectan personal, familiar o socialmente?

El art. 770.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años”.

Pero.... pueden hablar por sí mismos o a través de sus representantes legales u otras personas?

Y hasta que punto lo que pueda decir un menor vincula u 'obliga' al juez a hacerle caso?