Buenas tardes
El Estatuto en referencia a los funcionarios dice " que este les sera aplicable,en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición." ¿Debe de entenderse que si se aplica a las excedencias?, en caso de que sea posible si durante el tiempo de la excedencia, se cubriese la plaza que ocupa el interino ¿ se agotaria la excedencia ya que el interino cesaria?
Gracias
Buenos dias
Despues de leer el extenso tema de " concepto administrativo de funcionario publico" en primer lugar felicitar a "caletilla" e "interino2" por la esposición de argumentos realizada ( eso si es un debate ), creo que al final depende de la interpretación de cada administración para dar solución a situaciones que en el EBEP no se definen claramente.
Pese a ello agradeceria alguna aportación sobre el tema expuesto
Buenas tardes
Yo personalmente conozco algun caso por cuidado de familiares y creo que si se concederian por ejemplo por violencia de genero.
De ser posibles, si esa plaza se cubriese durante la excedencia, por un funcionario de carrera, la excedencia desapareceria al cesar el funcionario interino.
Seguramente hay casos, pero es una situación irregular, dado que el funcionario interino lo es "por razones de justificada necesidad y urgencia"; por lo cual, la concesión de excedencia contradice la definición misma de interino. Claro que esto es España y las leyes y normas se establecen para ser conculcadas.
Las excedencias para el cuidado de hijos menores de tres años y las concedidas para cuidado de un familiar vienen a ser medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, y todo trabajador tiene derecho a ellas, así como el supuesto especial de violencia de género, por consiguiente no es extraño que puedan ser solicitadas y concedidas a funcionarios interinos, lo contrario sería privarles de un derecho que tienen los demás españoles.
Lo que es seguro que no cabe es la concesión a un funcionario de una excedencia voluntaria por interés particular, para ello hay que ser funcionario de carrera, única situación y condición personal que permite considerar el puesto de trabajo de un funcionario como "suyo para siempre".
No me apetece verificar mi versión libre contrastando con la legislación, pero tirando de lo leído hace ya algún tiempo y del sentido común podría ser que no esté demasiado equivocado, en caso contrario entono desde ya un mea culpa, porque tampoco estoy seguro al cien por cien y hoy me siento un tanto vaguete.
No estoy de acuerdo. El funcionario interino lo es por razones extraordinarias; cosa diferente es que la/s Administración/es no respeten la ley, dado que las vacantes hay que convocarlas; es decir, no son legales las interinidades largas. En cuanto a los derechos, el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 de 12 de abril, es bien claro en su artículo 89. Excedencias, punto 4, en el que dice: "Los funcionarios de CARRERA tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (...)"
Queda claro, por lo tanto, que el derecho a las excedencias es un derecho de los funcionarios de carrera, no de lo interinos.
Es cierto que el art. 89.4 dice que los funcionarios de carrera tienen derecho a la excedencia citada. Lo que no dice el art. es que los funcionarios interinos, que no son más que personal laboral, no lo tengan.
Los "funcionarios" interinos, como he dicho, no son más que personal laboral contratado por las administraciones públicas. El art. 2 de la ley que has citado dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y EN LO QUE PROCEDA al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas (...)
Visto queda que, en general, para el régimen laboral de los "funcionarios" interinos deberemos al Estatuto de los trabajadores.
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras modifica muchos artículos del estatuto de los trabajadores, y entre otras muchas ccosas dice en su exposición de motivos:
La Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión o cualquier otra condición. En el artículo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, en el artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De lo que se deduce que en primer lugar debemos acudir a la madre del cordero, la constitución, y concluir que si la 7/2009 debe aplicarse a los interinos en toda su extensión y que por ello no tienen derecho a las excendencias como los de carrera, y tampoco tienen acogida los interinos en el estatuto de los trabajadores, deberiamos concluir que no tienen derecho a la excedencia en absoluto, con lo que deberíamos concluir que están en una situación de desigualdad ante la ley, sin que puedan acogerse a derechos laborales reconocidos para el resto del universo laboral, sea público o privado. Esto no puede ser en absoluto, es de sentido común.
Para mí está claro que los "funcionarios" interinos, que son personal laboral, pueden acogerse a las excedenciias establecidas por la ley 39/1999 que modifica el estatuto de los trabajadores, y que es además una transposición obligatoria de la normativa internacional y comunitaria, establece que en cualquier caso todos los trabajadores tienen derecho a las siguientes excedencias:
- Para el cuidado de familiares.
- Excedencia por cuidado de menores. (art. 46 E.T.)
- Otras licencias y permisos.
Si al personal laboral al servicio de las administraciones no les aplicamos el estatuto de los funcionarios de carrera, debemos aplicarle el del resto del personal laboral, lo que no podemos es privarles de derechos, es de perogrullo constitucional del art. 14.
Un saludo.
P.D. agradeceré opiniones más fundadas si estoy en un error, sobre todo porque mi error supondría que un colectivo laboral concreto carece de derechos reconocidos al resto de la población laboral del país, y eso sí que sería una injusticia digna de ser denunciada y subsanada.
Buenas tardes
No estoy del todo de acuerdo con la ultima aportación, los funcionarios interinos no son personal laboral, queda reflejado claramente en el articulo 8.2, por lo que se les aplica el Estatuto como queda reflejado en el articulo 10.5 del mismo, y es aquí donde surge la duda, ya que nos dice que se les sera aplicable en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, creo que es una exolicación demasiado ambigua, por lo que vuelvo a reiterar la idea que cada administración lo interpreta a su manera.
Si estoy deacuerdo con lo que se dice sobre los programas de conciliación de la vida familiar y laboral que han desarrollado en algunos casos estos temas.
Pero debo insistir que no es un problema de falta de derechos reconocidos, si no de aplicación de situaciones administrativas de funcionarios de carrera a funcionarios interinos, que no queda del todo claro.
De ninguna manera el personal funcionario interino es personal laboral, Paleg. Partes de un supuesto falso. El personal laboral y el funcionario interino es bien distinto: el laboral se vincula con la Administración mediante contrato laboral y se regula por el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo de aplicación, en caso de haberlo (generalmente lo hay); en cambio, el funcionario interino no se vincula mediante contrato laboral, sino mediante nombramiento. De los conflictos de personal laboral, indefinido o temporal, es competente y conoce los juzgados de lo Social; en el caso del funcionario, la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Son dos vinculaciones diferentes, dos estatus distintos, y las leyes, normas, etc., que les son de aplicación también son diferentes, a todos los niveles. En el resto no entro en este preciso momento porque no tengo tiempo; a ver si en otro momento distinto.
Saludos.
Ajá, gracias por la info, estoy bastante pez en esas cuestiones. Entonces tenemos que los interinos no son personal laboral, pero que sí tienen derecho a las excedencias especiales, por así decirlo, que el resto de los trabajadores públicos o privados ¿no?, insisto en que lo contrario no es admisible.
Efectivamente, los funcionarios interinos no son personal laboral, porque la relación jurídica con la Administración es diferente a la laboral. En cuanto a las excedencias "especiales" tampoco tienen derecho a ellas, porque entra en contradicción con la esencia misma del concepto de interinidad. Y no tiene nada de extraño, pues el no tener derecho a las excedencias no supone conculcación de ningún derecho fundamental. Los derechos "especiales" de los diversos colectivos de empleados también son diferentes. Saludos.
LA esencia de la interinidad es una teoría que no se cumple en muchos casos reales. Un buen número de funcionarios interinos estamos ocupando plazas mucho tiempo, yo llevo más de 10 años sin sustituir a nadie, en una plaza de nueva creación. Cómo se puede justificar la necesidad provisional de mi puesto?? Cómo no voy a tener derecho a una excedencia??
Hola trabajo en una administración de la ccaa de andalucia , tenemos una ley según la cual deberiamos ser funcionarios , llevo 5 de interino , otros compañeros llevan 11 de interino , todo el personal es interino , osea somos la madre del cordero !!! Estoy interesado en el tema de excedencia ya que me estoy presenando a otras opos para funcionario de carrera ya que aqui no se ve intención de hacernos funcionarios , dicho lo cual somos interinos con oposicion e indefinidos , es decir nuestra plaza solo la puede cubrir un funcionario de carrera, eso si de interino pueden amortizar nuestras plazas , en un colectivo de 250 personas , la cuestión es que antes eramos laborales algunos de ellos fijos , culaquier juez se tiraria de los pelos , la cuestión es que hay compañeros que se pidieron excedencias de laborales y se las concedieron , yo como interino según la ley no podria pedirla , pero ya hay precendentes y nuestra situaciòn es especial como vereis , el ebep dice por un lado que los interinos tendran la condicion de funcionarios y por otra contradice el tema de excedencia , si mi plaza no es cubierta por funcionario de carrera por que no se me puede resevar ? Y mas si es por trabajar en otra administracion ? Esa es mi pregunta y llegado el caso puede que lo defendiera en in tribunal , ya que veo ina iniusticia las condiciones a las que me veo obligado