Hola.
Estoy trabajando como monitor de comedor escolar desde hace 5 años y tengo contrato de trabajo fijo-discontinuo. Es decir trabajamos de octubre a mayo y nos volvemos a incorporar en octubre siguiente. Mis preguntas son las siguientes:
¿En el caso en que el colegio( es un colegio público) quiera cambiar de empresa, la nueva empresa debe subrogarme en todos mis derechos?
Cuando me refiero en todos mis derechos quiero decir: jornada de 3 horas al día igual que ahora, cobro del mismo salario que con la otra empresa, etc.
Tenemos el puesto fijo-discontinuo no solo en la empresa sino en el lugar de trabajo(colegio)
¿Pueden despedirme ellos mediante el cambio de empresa?
¿Puede la nueva empresa recortar el salario o el tiempo de la jornada?
¿Pueden despedir directamente mediante indemnización sin ningún motivo
más?
Los monitores de comedor escolar pertenecemos al convenio de hosteleria.
Me gustaria saber las estrategias que podrían intentar hacer para poder deshacerse de mi y mis compañeros/as si las hay?
Podrían decirme algún enlace donde sacar toda esta información o más todavia sobre las preguntas que les hago y en concreto todo lo concerniente a monitor de comedor escolar. Trabajo en la Comunidad Valenciana. ¿Cual es la relación que hay entre la Conselleria y las empresas privadas de monitores que nos contratan?
Gracias anticipadas.
Vicente.
Hola, presumiendo la existencia de la figuara de la “subrogación” en el sector de la hosteleria, he puesto “subrogación convenio hosteleria valencia” en el google, y por lo que he leído (sin entretenerme mucho) creo que os tienen que subrogar, osea con todos los derechos adquiridos de que dispongáis. Echale un vistazo al art. 44 del estatuto de los trabajadores y al art 42 del convenio hostleria Valencia.
“ARTÍCULO 42.º LA SUCESIÓN DE EMPRESA.– En estos supuestos el nuevo titular estará obligado a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior para con sus trabajadores.
La empresa que cesa en la prestación del servicio o concesión administrativa deberá informar a los trabajadores al subrogar la razón social del nuevo titular, con la mayor antelación posible, y deberá informar a la nueva empresa sobre el número de personal a subrogar y sus condiciones (categoría, antigüedad y salarios), con un mes de antelación, y de dos meses de antelación a los delegados de personal.
En el momento de efectuar la subrogación, el cesante librará una liquidación individual por
subrogación a cada uno de los subrogados. En el supuesto de que el trabajador tuviera vacaciones pendientes, al momento del cese de prestación de servicios, se garantizará por ambas empresas el derecho a su disfrute.
El número máximo de personas que puede subrogarse, no puede exceder de los puestos de trabajo efectivamente cubiertos durante los últimos cuatro meses. Se entenderá por efectivamente cubiertos, los que hayan sido cada uno de ellos al menos en un 85 por ciento de los días de servicio durante los mencionados cuatro meses, salvo, los derivados de incremento de tareas contrastadas.
Esta cobertura puede haber sido realizada por los trabajadores subrogados interinos u otros
trabajadores de la misma empresa cesante....
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3.– La empresa ENTRANTE, remitirá también comunicación a los trabajadores afectados, en la que constarán el RECONOCIMIENTO DE LA SUBROGACIÓN a los efectos de lo establecido en el art. 44 del Convenio y el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, con reconocimiento expreso de la representación legal de los trabajadores, si la hubiera. Dicha comunicación se realizará en los plazos señalados en el Convenio.”
En cuanto a “¿Cual es la relación que hay entre la Conselleria y las empresas privadas de monitores que nos contratan?” supongo que la única relación es la de que ponen el servicio a concurso y se lo adjudican a la empresa, normalmente, más barata.
Solo me gustaria hacerte una aclaración. Los contratos fijo-discontinuo son aquellos que no se repiten en fechas ciertas. En tu caso, si siempre te contratan en las mismas fechas, tu contrato debería de ser un contrato indefinido a tiempo parcial no un fijo-discontinuo.
Muchas gracias por las respuestas. Una aclaración para JMGO nuestro contrato si que es fijo discontinuo y además en el mismo centro de trabajo. Este tipo de contrato de trabajo está establecido así para monitores de comedor escolar, por lo menos aquí en la comunidad valenciana. Además así consta en el contrato.
Me gustaría hacerles una pregunta más: En el hipotetico caso de que el colegio decida cambiar de empresa, que piensas que me conviene más irme del colegio con la empresa(la empresa me valora bien y me ofrece el mismo puesto de trabajo en otro centro en las mismas condiciones) o seguir en el colegio que estoy ahora con la empresa nueva que subroga. Cabe la posibilidad de que la nueva empresa haga un despido una vez subrogado? Deberia aportar algun motivo digo yo, y si no hay motivo, pues no lo hay. Pueden inventarse alguna estrategia o alegar motivos que son falsos?
Osea te pueden despedir directamente con motivos falsos y yo después tengo que demostrar que no son verdaderos? o que curso sigue este proceso?
Podría irme con la empresa que estoy y que supuestamente no fuera contratada de nuevo y al mismo tiempo exigir lo que me corresponde de despido a la nueva empresa que entre en el colegio?
Somos fijos-discontinuos en la empresa y además en el lugar de trabajo si decidimos cambiar de lugar de trabajo pero perteneciendo a la misma empresa seguiremos siendo fijos-discontinuos, ¿verdad?
Si en el convenio de hosteleria, o bien en el clausulado del expediente, se recoge la subrogación automática cuando haya cambio de empresa, entonces la cosa está clara.
Si además tu empresa actual te ofrece seguir con ellos en otro centro, mejor para tí, tienes dos opciones donde elegir.
En cuanto a la pregunta inicial, se puede despedir a cualquier trabajador sea fijo, fijo-discontinuo, temporal, etc. Otra cosa es como resulte luego el despido: procedente, por causas objetivas, o si es por motivos "falsos" como tú dices, improcedente, o incluso nulo. Pero como poder, se puede despedir a todo el mundo.
Lo que ya me parece rizar el rizo es que quieras irte con tu empresa actual "y al mismo tiempo exigir lo que me corresponde de despido a la nueva empresa", salvo que realmente te despidieran.
Gracias por vuestras respuestas y si no es demasiado abusar con una más.
En mi caso mi jornada es de 3 horas diarias y un salario de 400€ mensuales. Llevo trabajando 7 cursos en el colegio. Cada curso es de 8 meses.
Sabeis si en caso de despido con estos datos que indemnización me corresponderia más o menos. Es por si merece la pena o sino directamente paso de la subrogación y el posterior despido por la nueva empresa pues será casi seguro que lo quieran hacer con todos los compañeros y me iria con la empresa que estoy ahora a otro centro pues está empresa me trata muy bien.
Le puedo decir a la empresa que estoy ahora que me guarde el puesto. Yo me incorporo con la nueva empresa(la que subroga) en octubre y como casi seguro que nos despediran, luego a los pocos dias me incorporo a la anterior empresa. Es para no perder la indemnizacion si nos despide la nueva empresa.
Gracias anticipadas.
Vicente.
Hola, mi pregunta es! Llevo 12 años en un colegio, soy fija discontinua y ahora de golpe cambian la dirección hace un año y deciden cambiarme de colegio, cosa que yo no quiero, además con amenazas de que si no cambio pueden ir de sanción en sanción, porque quieren carne fresca , porque en los 12 años que llevo nunca he tenido problemas ni con los padres ni con los niños.
Pueden cambiarme así como así?
Muchas gracias
Pueden cambiarla de puesto? Si saben hacerlo, si.
Lo de que van de sanción en sanción, no es tan sencillo, usted puede impugnar todas las sanciones si además sabe que no está usted haciendo ningún incumplimiento.