Hola a todos, tengo una duda y os agradecieria que alguien me ayudara. Resulta que hay un piso que han puesto una casa de citas, la verdad es que a mi no me molestan, y los vecinos mas puritanos quieren hacer una reunion para proceder a una demanda para echarlos. Me pueden incluis a mi, si yo no estoy de acuerdo en denunciar??. Pueden denunciar en nombre de la comunidad aunque hayan vecinos que no esten de acuerdo??, Que tengo que hacer, porque yo paso de estos follones, y de gastarme dinero en juicios de este tipo.
Un saludo,
Y graciasss
Incluirle a Vd. no, pero si son actividades molestas, nocivas, prohibidas, etc. si pueden denunciar. Que a Vd, no le moleste no quiere decir que a estas personas si, y la verdad, si tienen niños o la casa de citas ocasiona la entrada de personas desconocidas en el edificio, entiendo que a ciertos vecinos no les guste que se encuentre ahi, por seguridad. En realidad, no es denunciar, es pedir una acción de cesación.
Si no quiere participar, haga expresamente constar su voto en la junta que se convoque a estos efectos.
gracias Patricia, pero mis vecinos no quieren una cesacion, quieren interponer una demanda directamente, asi por las buenas, y la verdad es que molestan mas otros vecinos, que ellos.
Con tu contestacion entiendo, que solicitando expresamente en la junta que yo no quiero constar, si interponen una demanda, yo quedare al margen en todos los sentidos, verdad??
gracias
En este asunto, yo le recomendaría, en primer lugar ya que seguramente será un piso alquilado, que pongan en conocimiento de los propietarios la actividad que se viene desarrollando en el mismo, instándoles para que tomen cartas en el asunto y traten de que dicha actividad se deje de desarrollar, por ejemplo con la no renovación del contrato de alquiler.
Seguidamente y en relación con su consulta le diré, que Ud. puede solicitar en la Junta que se refleje expresamente en el Acta que su voto, a la demanda judicial, es negativo, pero si el acuerdo es mayoritario Ud. tendrá que soportar las servidumbres que este acuerdo traiga como miembro de la Comunidad.
El problema en estos casos está en demostrar ante el Juez de que la actividad que se desarrolla es totalmente ilegarl, molesta o insalubre, por lo que si al final deciden ir a la demanda, yo les aconsejo que se hagan con la mayoría de pruebas y testimonios posibles, sino les va a ser díficil.
Contestación realizada por gentileza de www.movilgestion.es
Si lo necesita, para su Comunidad, no dude en solicitarme presupuesto sin compromiso.
yo tuve una casa de putas, en casa de mi madre, la finca era toda nuestra
les ofreci una indemnizacion para que se marcharan, no quisieron, insistí al mes siguiente, tampoco, les sugeri, pondria un guarda jurado en la puerta que pedirian el dni a los vecinos, al dia siguiente aceptaron el dinero firmaron en notaria la cancelacion del contrato y adios putas.
Muy bueno, jajjaja.... pero es que mi en bloque hay que joden mas sin cobrar que esas cobrando.
Aunque ganen por mayoria, si yo estoy en contra no tengo que pagar nada, verdad??. A quien hay que denunciar a las putas o a la propietaria, que se le ha notificado, pero como va cobrando le da igual quien haya alquilado el piso.
Bueno os cuento la solucion que nos ha dado el administrador.... Dice que esta demanda la cubre el seguro de la comunidad¡¡¡¡ Todavia estoy alucinadaaaaaaaaaaaaaaa. ¿Que os parece??? En mi vida habia oido algo asi, no se, decirme algo. Gracias
Hola muso. La acción que pretenden llevar a cabo sus vecinos se denomina " Acción de Cesación" y se halla regulada en el art 7.2 LHP.( Los párrafos NO entrecomillados son mis comentarios al art)
Artículo 7
2. "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."
"El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes."
Dicho requerimiento se hará a través de burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. El plazo que se conceda en el burofax para cesar en la actividad comenzará a computarse desde el momento en que su destinatario lo recoja.
"Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario."
Ello significa que si, la Junta es debídamente convocada y el acuerdo es alcanzado por la mayoría que exige la LHP, aunque usted haya votado en contra quedará obligada por dicho acuerdo
"Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. "
"Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento"
Para que tengan efectos losdaños y perjuicios irrogados como la privación del uso de la propiedad,ambas peticiones deberán constar en el escrito de Demanda.
Finalmente, que los honorarios del Abogado/a y del Procurador/a sean satisfechos por el seguro de la comunidad, dependerá del tipo de seguro que la Comunidad tenga concertado.