La diferencia entre ser arrendatario solidario y mancomunado radica en que en la soliradidad ambos responden ante el arrendador por el total de la deuda, pudiendo éste reclamarla a cualquiera indistintamente.
En la mancomunidad, cada arrendatario respondería en este caso del 50%, del importe de la renta.
Hola Alfredo32. La mejor opción es que ambos consten en el contrato como arrendatarios. Si en el contrato no se dice nada( clausula por la ustedes acuerdan ser arrendatarios solidarios) se entenderá que la obligación que ustedes asumen al firmar el contrato será mancomunada.
Queremos ir a vivir en un piso un amigo mio y yo, ¿podemos aparecer en el contrato los don como arrendatarios? o por el contrario solo constará uno como arrendatario. Gracias