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Pueden cambiarme el horario sin yo estar de acuerdo???

5 Comentarios
 
25/02/2024 15:14
Por enésima vez, (es horario continuo, no partido), pero si usted lleva 6 meses de antigüedad consecutivos en la empresa con ese turno y horario, lo pueden alterar pero es una MSCT art 41 ET, usted puede responder con el art 41.3 ET.
Está claro que la empresa ha querido cambiar está situación porque estaba regalando media hora a los trabajadores, así que hay que ver lo que dice el conv. Comect. si éste no dice nada se aplica el ET que fija ese tiempo en 15 min recuperables pero si empresa llevaba tiempo regalando esos 30 minutos pues ese horario estaría consolidado, por ello sería una MSCT y por tanto usted puede utilizar esas 3 opciones del art 41.3 ET, se ponga la empresa como se ponga.
25/02/2024 13:48
Jamgrrhh28
Me han comunicado que mi nuevo horario es de 10 a 18:30, con 30min de comida (por lo que entiendo que, respecto al que era mi horario desde que entré, ahora mi media hora de comida la hacen recuperable y de ahí que tenga que quedarme 30min más).
A todo ésto, éstos cambios los han efectuado durante mis vacaciones y yo me he ido enterando por mi compañeras pero según parece mis jefes no han querido comunicarme nada por estar de vacaciones y que ya me lo comunicarían a mi vuelta, pero yo voy a volver y ese día ya me voy a encontrar con que desde ese momento mi horario no es el que tenia.
Me cabrea mucho el tema. Es media hora de mierda pero ya no es lo que yo había quedado con ellos y todo decidido en momento que yo no he podido dar mi opinión al respecto
21/02/2024 22:40
Si no se especifica nada en la jornada, (solamente 40 h/sem), hay que ver si lleva mas de 6 meses con el horario anterior, de esta forma se consolida el horario, en cuanto al nuevo horario es claramente horario partido, el convenio dice un máximo de hora y media a usted le ponen una hora, ya es turno partido, luego me parece exagerado un 28 % de jornada irregular cuando en el ET es de un 10 % y se entiende que el convenio debe mejorar lo que indica el ET. Por tanto es claramente una MSCT art 41 ET, lo que quiere decir que la empresa por causas objetivas puede imponer ese horario pero a usted le queda la opción del art 41.3 ET, (3 opciones, tragar, aceptar pero impugnar el horario ante el Juez, por ej, porque no exista esa necesidad de establecer ese horario y por último, si el Juez da la razón a la empresa puede usted acogerse a un despido objetivo con un máximo de 9 mensualidades y dcho a prestación por desempleo.
21/02/2024 14:17
Jamgrrhh28
Muchas gracias por responder.

Realmente no sé, ni he visto por ningún lado nada de si es tiempo recuperable o no,retribuido o no... pero desde luego nunca he tenido que recuperar nada.

Tengo la duda de si, al no poner en el contrato el horario exacto, sino que pone 40h/sem de lunes a viernes... si pueden hacerlo sin problemas.

Según mi convenio, en apartado de Jornada pone esto:
3.Distribución irregular de la jornada: la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el veintiocho por ciento de la jornada de trabajo. De acuerdo con lo establecido en artículo 7.2 del presente convenio, los convenios colectivos de ámbito territorial inferior podrán acordar una distribución de la jornada anual de trabajo distinta a la plantada en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su ámbito de actuación.

4.Las empresas adoptarán medidas sobre la duración y distribución de la jornada, con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente convenio, puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Y respecto al Horario, pone esto:
El horario de trabajo, como la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las modalidades siguientes:

1.Horario continuado: cuando se trabaja sin interrupción salvo los descansos establecidos en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que se considerarán tiempo de trabajo efectivo.

2.Horario partido: cuando se trabaja en dos periodos de tiempo separados generalmente por el tiempo dedicado a la comida.

En este supuesto, los trabajadores, dispondrán de un máximo de una hora y media para comer, comprendida en el período de las 13 a las 16 horas, siendo fijada la misma por el empresario según las necesidades de la empresa.

3.Las modalidades de horario podrán afectar a toda o parte de la plantilla pudiendo coexistir ambas.El empresario podrá realizar a lo largo del año, un cambio de la modalidad de horario o de su distribución, en función de las necesidades de la empresa, sin más trámite que la comunicación a los trabajadores afectados.

Dicho cambio no podrá modificar la distribución del anterior horario del trabajador o trabajadores afectados, más que en una hora, respecto de la hora de entrada o salida de la empresa y no tendrá la consideración de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.


Creo que por lo que pone en mi convenio... lo tengo crudo para no tener que aceptar ese cambio de horario, no?
Lo que no me queda claro también es la antelación con la que la empresa tiene que comunicar dicho cambio hasta que se haga efectivo. Pueden hacerlo de un día para otro?
20/02/2024 23:09
En horario de 10 a 18 con media hora, (recuperable o no recuperable? Usted no lo explica), se entiende que es horario continuo con lo que en ppio tiene usted un descanso no retribuido y por tanto recuperable por jornadas superiores a 6 h continuas, (a usted le dan media hora din ecplicqr di es reyribuido y no recuperable o no). Sin embargo, en la actualidad le imponen una jornada de 10 a 19 con una hora para comer, por tanto cambia la jornada de horario continuo a horario partido por lo tanto, al ser imposición, (la empresa puede hacerlo), si estaríamos ante ina MSCT art 41 et con lo que usted puede acogerse al art 41.3 ET
smo
Pueden cambiarme el horario sin yo estar de acuerdo???
20/02/2024 22:28
Mi horario de trabajo desde que entré a trabajar (motivo por el que acepté éste empleo) es de 10 a 18 de lunes a viernes (en contrato solo pone 40h/sem de lunes a viernes)
Tomo descanso de 30min para comer.
Ahora mi empresa ha decidido que necesita que me quede hasta las 19h y por ello, me tome 1h de descanso.

Puedo negarme a ello?
Puede considerarse cambio sustancial para rescindir contrato por mi parte?