trabajo en hostelería y tengo un contrato de 20h sin marcar horarios,el ultimo año estuve trabajando siempre con el mismo horario de 19:00 a 23:00,ahora quieren q me marche pero no quieren despedirme y el sabado me dice el jefe q el lunes tengo q empezar a ir de 13:00h a 15:00 y de 20:00h a 22:00h me gustaría saber si puede dividirme asi la jornada y cambiarmela con tan poco tiempo de aviso,en un año,aun no he tenido vacaciones y le pedí la primera semana de agosto pq necesito esos dias y me dice q no,se supone q tengo derecho a un mes y no debo escoger yo al menos la mitad_?? gracias por las respuestas
En este caso estamos ante uan modificación sustancial de las condiciones de trabajo en virtud del artículo 41.1 b) (TRLET). Dicha situación, al ser de caracter individual, deberá ser notificado por escrito mínimo 30 días antes de la fecha de efecto.
Aún más importante, es el caso de Fraude de Ley en al que se encuentra celebrado dicho contrato de trabajo, al no estipularse por escrito el horario de la jornada laboral. Es decir,en un contrato a tiempo parcial se deberá estiplar por escrito el horario de la jornada laboral al amparo del artículo 12.4 a) (TRLET).
En relación al periodo vacacional, no es cierto que tu debas elegir la mitad, es un bulo. Lo que sí es lícito es que dicho periodo a de ser adjudicado por escrito mínimo 2 meses antes de la fecha de efecto y éste de esipula por mutuo acuerdo entre las partes.
Lo de elegir la mitad viene porque si vas a juicio, por lo menos en los dos que he tenido yo y creo que es regla común entre los magistrados, lo que hace el juez es dar a elegir a cada uno la mitad de las vacaciones.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la modificación sustancial tiene que tener una justificación económica, no solo por capricho del empleador.
SALUDOS.
Totalmente de acuerdo con Vegas, pero puntualizar que en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se debe alegar causas objetivas, (económinas, productivas, técnicas u organizativas.) No solo económicas.