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¿Pueden bajarme el Salario Base, las Gratif.extraord. y el plus transporte y ponerlo en un nuevo concepto -a cta convenio-?

14 Comentarios
 
¿pueden bajarme el salario base, las gratif.extraord. y el plus transporte y ponerlo en un nuevo concepto -a cta convenio-?
09/06/2014 12:28
Buenos días.
Acabo de observar que en la nómina de este mes pasado de Mayo de 2014:

1-Me bajan el Salario Base (de 587,58 a 459,99)
2-Me bajan las Gratificaciones Extraordinarias (de 166.67 a 132.24)
3-Me bajan el Plus Transporte. (de 52.71 a 33.97)
4-Desaparece el concepto Plus convenio (27.33)

Y observo que me suben
1-La Antigüedad (de 51.78 a 69)
2-Añaden el concepto -A cuenta convenio- donde aparece la cantidad de dinero bajada de los anteriores conceptos... salario base, gratif... (190.87)

Mi base de cotización sigue siendo la misma, cobro lo mismo.

No sé pq han realizado este cambio y tampoco sé si esto me podría afectar de alguna forma. Durante 12 años no me habia ocurrido.

¿Pueden indicarme si esto es legal y si tiene algún inconveniente para mi a la hora de prestaciones y/o subidas de ipc?

Gracias de antemano, quedo a la espera que alguien me pueda orientar o me indique donde podria llevar las nóminas para que me lo miraran.
11/06/2014 10:10
Hola Mariaferrero,
la empresa no puede reducir los conceptos salariales a su antojo, aunque después el resultado en la nómina sea el mismo.
Este cambio no afecta a las prestaciones, ya que la base de cotización es la misma. El objetivo podría ser, en mi opinión, aumentar la parte de salario que puede ser objeto de absorción y compensación. Me explico: es habitual (o lo era) que anualmente se incrementen los salarios de convenio (con el IPC, por ejemplo), pero si es salario que percibe el trabajador ya era más alto que el fijado en dicho convenio no se producía el incremento y la diferencia era absorvida por esa mayor cantidad que cobraba el trabajador. En tu caso, el margen para aplicar la absorción eran los 27,33 € del plus convenio, mientras que ahora sería de 190,87 € (es decir, que hasta que los salarios de convenio no se incrementen en 190,88 € no te subirán ni un céntimo).
Esto sería grave a medio/largo plazo. No obstante, más grave es el hecho de que, al reducirte el salario base también te han reducido las pagas extraordinarias, por lo que en julio y en diciembre parece que cobrarás menos.
Yo hablaría con la empresa para que lo rectifiquen y si no denunciaría en Inspección de Trabajo.
Un saludo.
11/06/2014 17:16
Lo primero de todo, GRACIAS! Hubocan, solo por responderme 1000 gracias.

Ya me ha quedado claro que lo mejor es que le pregunte a la Empresa el pq de este cambio, pero antes me gustiaria explicarme algo mejor.

El fondo de comercio de la empresa para la que yo trabajaba cambio de dueño el mes pasado. El nuevo empresario me hizo la oferta de quedarme con él en iguales condiciones, asi que firme.

Tengo reducción de jornada por guarda legal. Trabajo 4 horas de 10 a 14.
Mi nómina era exactamente la que describo al principio de mi mensaje, y me dijeron que me lo iban a poner todo igual, pero la nueva empresa me ha puesto la nómina como he indicado, con ese cambio de conceptos...
Por lo que he observado, la actividad de mi nueva empresa no es la misma que la actividad de la empresa para la que trabajaba en mes anterior, con lo cual el convenio seguramente tambien sera distinto.
Puede ser que para este nuevo convenio, mi salario sea mal alto que el estipulado y por eso este cambio?? No sé si me he explicado correctamente...
Por cierto, las pagas extras las tengo prorrateadas.

Me podrias esquematizar en que me afecta este cambio, es que no acabo de entenderlo muy bien.
No se que quiere "objeto de absorsión y compensación..
Gracias
11/06/2014 18:21
Si la nueva empresa se ha quedado contigo como trabajadora debe respetar las condiciones salariales que tenías, por lo que un cambio de convenio no justificaría la modificación de los conceptos salariales, salvo que fuera para mejor.
Lo de la compensación y absorción lo he mencionado porque no se me ocurre otro motivo para ese cambio. Cuando hables con la empresa no tienes porqué dar ninguna explicación, sino que son ellos los que deben explicarte ese cambio. En cualquier caso, te explico de forma resumida qué quiere decir eso de la compensación y absorción (en tu caso sólo entra en juego la absorción).
Supón que cobras 1.000 € y el convenio marca que el salario en tu puesto es de 800 €. Si el año que viene se actualiza el salario de convenio y sube a 840 € tú seguirás cobrando 1.000 € y los 40 € de subida se "absorven", de manera que hasta que el salario de convenio no supere los 1.000 € la empresa no tiene obligación legal de subirte el sueldo (salvo que se haya pactado la no absorción). En este caso, la nómina tendría dos conceptos: "salario base" = 800 € y "Plus convenio" = 200 €, y la empresa podría absorver hasta 200 € de futuras subidas salariales.
Como ves, la absorción sólo afecta a la parte del salario de más que cobras respecto del salario de convenio.
En tu caso particular doy por hecho que si te bajan el salario base es porque dicho salario era superior al de convenio (si no lo fuera te estarían pagando por debajo de convenio, que obviamente no es legal). Lo que hacen con estos retoques, en mi opinión, es incrementar ese Plus convenio (o como quiera que le llamen) para que halla más parte de salario que pueda absorver los futuros incrementos, perjudicando así tus expectativas salariales.
No se si te queda claro ahora. En cualquier caso no te lies con la explicación porque sólo son conjeturas por mi parte. No sé si realmente lo hacen por este motivo. El caso es que este cambio te puede afectar en un futuro y es eso lo que debes clarificar con la empresa.
Un saludo.
12/06/2014 11:15
Hola Hubocan,
Más o menos me ha quedado claro.

Supongo que lo que quieres decir, resumiendo, es que si yo ya cobraba más del tope de salario base en la antigua empresa, lo que han hecho en la nueva empresa es ponerme el tope y compensarlo con el concepto a cuenta convenio (supongo que sera la mismo que plus convenio).
De esta manera si han visto que yo ya cobraba el tope, lo que han hecho es pasarme esa diferencia a plus convenio,(190e) y como ya es alta, no me subiran el sueldo hasta yo que se cuando....
Lo he leido un monton de veces lo que me has escrito, no sé si he sacado bien las conjeturas.
Gracias
13/06/2014 00:20
Hubocan,
He pedido que me respeten la nómina como la tenia y mis jefes me han preguntado si me impacta en algo y me han reenviado la respuesta del gestor;

¨Buenos días.
Yo puedo hacer con la nomina lo que quiera, pero el convenio me marca los conceptos a poner en la nomina. Los conceptos que no la coinciden son los que vienen establecidos por convenio, porque el bruto es el mismo.
Yo no recomiendo variar aquellos conceptos que se definen por convenio, porque si revisan las nominas no se ajustan al convenio.
Un saludo."

Yo solo quiero que me dejen mi nómina como la tenia y que respeten lo que me ofertaron, igualdad en todo lo que tenia, a su empresa le repercute en algo? ya no tengo claro a quien repercute este cambio.... uf
13/06/2014 09:38
Tus jefes parecen dar a entender que las modificaciones las ha hecho la gestoría, no ellos. Pero me da la sensación que no te cuentan toda la verdad, porque yo me pregunto, ¿A santo de qué la respuesta del gestor comienza con la frase "yo puedo hacer con la nómina lo que quiera"? Intuyo que existe una pregunta previa de la empresa al gestor que motiva esa respuesta. Entonces, ¿para qué pregunta la empresa si te pueden modificar la nómina? Es aquí donde nos topamos con la absorción que te comenté en los mensajes anteriores (sigue sin ocurrirseme otro motivo).
Además, parece que el gestor hace todo lo que legalmente se puede hacer, pero a mí no me convence su respuesta, porque de la estructura de la nómina actual en comparación con la anterior se pueden comprobar un par de cosas que en sí mismas son ilegales:
1- Cobras menos en concepto de pagas extraordinarias. Como las tienes prorrateadas no se percibe esa reducción, pero si las cobraras íntegras es obvio que 166,67 x 12 (que cobrabas antes) es más que 132,24 x 12 (que cobras ahora).
2- Te han bajado el Plus Transporte, aunque la parte que han bajado la recojan en otro concepto. Este plus, ya esté por convenio o por contrato, no lo pueden tocar, porque los complementos salariales (como es este plus) no pueden ser absorvidos, al menos no de la forma que lo han hecho.
En conclusión, yo te diría que vuelvas a hablar con la empresa para que te dejen la nómina como está y si no quieren les puedes decir algo así como "dado que yo no entiendo nada sobre nóminas y no me convence la respuesta que me habeis dado iré a preguntar a la Inspección de Trabajo". Si yo fuera tu jefe me pensaría muy mucho si me interesa tanto mantenerte la nómina modificada, porque una visita de inspección hoy en día supone, en el 99,9% de las empresas, una multa porque no hay nadie que haga las cosas perfectas. Si presentas la denuncia haz constar específicamente que te han reducido la cuantía de las pagas extraordinarias y que pretenden absorver parte del Plus transporte.
Consulta también con los delegados de personal, delegados sindicales (si los hay) y que te acompañen a hablar con la empresa.
Un saludo.
13/06/2014 15:44
A parte de todo lo dicho anteriormente debe usted mirar su convenio y en el mismo en sus tablas salariales vienen los conceptos y cantidades que deben consignar su nómina y si como venia al ppio su Salario base era de 587,58 no pueden bajarlo a 459,99 porque estarían vulnerando lo que marca el convenio.
Le bajan el transporte, las pagas extra y lo sustituyen todo en el plus de convenio, (los conceptos para calcular las pagas estra son salario base mas antigüedad si le bajan esoso conceptos o desaparecen para llamarse de otra manera estará perdiendo usted para el cálculo de sus pagas extra, y como ya le aclaro hubocan, al tener un pus de convenio de 190 pues el transporte subirá por ej un 3 % en negociación de próximos convenios, es una hipótesis,al año pero no es lo mismo subir un 3% de 33,97 en la actualidad a 52,71 como lo tenia antes.
ya que el resto de conceptos que se hayan suprimido y se pasasen a plus de convenio hasta que no se alcance en subida ese monto no le subirán nada.
Lo dicho por hubocan el asesor hará la nomina como a él le de la gana pero usted les mandara un inspector y haber quien ríe el último.
16/06/2014 13:57
Buenas tardes! a ambos, Hubocam y jampgreve,
Como tengo muy buena relación con la empresa, quiero hacerlo todo a buenas.
Como ya le indique a Hubocam, envie un correo a mis jefes y de nuevo les volvi a enviar otro sobre la contestación del gestor, indicandoles que no lo entendia y que yo solo queria que me respetaran la nómina tal y como la tenia años atras.
-Como la empresa ha cambiado de dueño, (yo he firmado un nuevo contrato con las mismas condiciones que tenia hasta este mes pasado de abril) pero al llegar la nómina he visto los cambios de concepto y demas....
La nueva contestación que he recibido es que el asesor ha cambiado los conceptos para que se ajusten al nuevo convenio (que por lo visto es distitnto al que tenia con la otra empresa y que desconozco) y me indican que se tienen que ajustar a este convenio.
A más me preguntan directamente que en que me afecta a mi y que en ningún caso se han realizado estos cambios con ninguna intención....
He encontrado el codigo de actividad cnae 2009- 6202 ( pero no consigo saber a que convenio puedo pertenecer sin preguntarselo a ellos directamente...
Estoy super frustrada...
16/06/2014 20:32
La intención es clara y no es otra que no pagarle posibles mejoras y por eso se lo cargan todo a un plus de mejora de convenio con el que no va usted a tener subidas en "X" tiempo.
Lo que pasa es que usted firmo un convenio cuando no tenia que haber firmada¡o nada ya que con una subrogación no se firma nada y se deben mantener las mismas condiciones y aplicación de convenio, no se cual es su actividad actual pero la que se refiere al convenio que nos dice es la ss:
portaljuridico.lexnova.es/.../consulta-de-29-de-octubre-de-2009-expediente- 2009-

CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A UNA SOCIEDAD DEDICADA A LA CONSULTORÍA DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, QUE HA SIDO ADQUIRIDA POR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS.

Esto es una consulta sobre su nuevo convenio coja ambos el anterior y el actual y vera si pierde algo, (me temo que si).
SMO.

17/06/2014 10:23
Buenos días jamgpreve.

Lo primero, indicarte que yo "no he firmado ningun convenio", tampoco he firmado ninguna subrogación.

He firmado un nuevo contrato con las mismas condiciones que tenia en el anterior, antiguedad, horario.. es más tengo reducción de jornada por guarda legal y todo esta correcto. En el mismo me especificaba el bruto anual a cobrar (que era el mismo que tenia hasta ahora)

La sorpresa ha venido cuando he recibido la nómina y he visto que han variado los conceptos.

La empresa para la que trabajo actualmente se dedica exactamente a lo mismo que se dedicaba la de antes, el cnae que tenia en la otra empresa era 4651 COMERCIO AL POR MAYOR DE ORDENADORES,EQUIPOS PERIFERICOS Y PROGRAMAS INFORMATICOS.

Yo soy Administrativa, grupo de cotizacion 5 y sigue siendo el mismo.

No encuentro el enlace que indicas, me da error cuando voy a la pag... puedes decirme si sabes a que convenio corresponde.

Gracias de antemano.
17/06/2014 14:52
Por supuesto que usted no firmo ningún convenio ni una subrogación, el convenio lo firman las partes que lo negocian y se aplican a todos los trabajadores según el convenio sea sectorial provincial nacional o de empresa, tampoco firmo una subrogación porque las subrogaciones NO SE FIRMAN usted debió pasar con estos nueos dueños de la empresa sin firmar nada y manteniendole todas las condiciones laborales, (es decir usted no tenia que haber firmado nada), seguro que en el cto que firmo le pusieron el nuevo convenio de aplicación y usted lo firmo sin enterarse, o simplemente le pusieron condiciones según convenio y ellos aplican su convenio el que venia de su anterior empresa y no el que usted tenia con la suya.
En cuanto el escrito es una consulta sobre un caso muy similar al suyo una empresa que absorbe a otra.
Por cierto si nos dice la provincia con gusto le buscare el convenio.
Corto y pego la consulta ya que no puede usted verla.
Consulta de 29 de octubre de 2009, expediente 2009/0052 de la CCNCC


CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A UNA SOCIEDAD DEDICADA A LA CONSULTORÍA DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, QUE HA SIDO ADQUIRIDA POR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS


CONSULTANTE:


D. ..........., en calidad de Apoderado de C., S.A., empresa con domicilio social en Barcelona.


CONSULTA:


Planteada para que se determine el convenio colectivo aplicable a la empresa S.C., S.L., que ha sido adquirida por la empresa consultante, tras señalar que el convenio colectivo que rige la actividad de C. S.A. es el del Sector de Oficinas y Despachos de Cataluña, pero el convenio aplicado en la empresa adquirida es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, por lo que se plantea la duda si, después de la adquisición y en virtud del principio de "unidad de empresa", se debe aplicar el Convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Cataluña en ambas empresas, o se deben mantener los convenios colectivos aplicados hasta este momento.


La actividad realizada por la empresa S.C. es la de consultoría de aplicaciones informáticas, por lo que figura de alta con el código CNAE 6202 de actividades de consultoría informática.


SMO
17/06/2014 14:54
C., S.A. se dedica principalmente a la prestación de toda clase de servicios administrativos de organización, mecanización y electronización con medios propios y ajenos, actividades de teleproceso y explotación, y a la elaboración y distribución de programas informáticos y técnicas de informatización, lo que representa el 95,61% de su volumen de negocio. El resto de su actividad consiste en la compra venta, suministro o alquiler de ordenadores y la formación en técnicas y métodos informáticos.


Ninguna de las empresas tiene representación legal de los trabajadores, y no se ha firmado pacto sobre la aplicación del convenio colectivo a las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión.


Respecto a su estructura organizativa, se ha indicado que C. y S.C. van a seguir configuradas como unidades productivas autónomas, conservando diferenciadas sus actividades y las plantillas de procedencia; de igual manera van a conservar su NIF, códigos de cuenta de cotización y emplazamientos físicos diferenciados.


CONSIDERACIONES:


La sucesión entre empresas es una figura que aparece recogida en el Estatuto de los Trabajadores, que establece como regla general, en el artículo 44.4, la aplicación provisional del convenio colectivo de la empresa de origen, " . salvo pacto en contrario.", de forma que ". las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida."., que se mantendrá ". hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida".


17/06/2014 14:55
Por lo que de acuerdo con lo señalado, la empresa C., S.A, en su condición de empresa adquirente, ante la ausencia de pacto en contrario, se encuentra obligada, por remisión legal, a aplicar el convenio colectivo que en el momento de la transmisión regulaba las condiciones de trabajo en la empresa de origen S.C., S.A., a la que resultaba aplicable el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, por razón de su actividad de consultoría informática.


De otra parte, en cuanto a la invocada "unidad de empresa", hay que señalar que tal principio no exige que todos los trabajadores vinculados a un mismo empresario deban regular sus relaciones laborales conforme a un solo convenio, sino que la aplicación de un único convenio vendrá dada por la determinación de una actividad principal en la empresa, que al prevalecer sobre las secundarias o accesorias, resuelve que el convenio aplicable a todas ellas sea el de la actividad preponderante, lo que no obsta para que en el caso de existir actividades diferenciadas, que se organizan en espacios dotados de autonomía funcional, se puedan aplicar tantos convenios colectivos como actividades diferentes puedan existir, por entenderse todas principales, y regularse cada una de ella conforme a su ámbito funcional.


Así pues, de mantenerse una estructura organizativa propia y autónoma con personas y centros de trabajo diferenciados, como parece deducirse de la información complementaria facilitada, en relación con las actividades a las que se refiere la presente consulta, nada impediría que, cumplidas las previsiones legales en materia subrogatoria, se pudieran mantener tantos convenios colectivos como actividades principales se desarrollaran en esta empresa, de tal forma que le resultarían de aplicación los siguientes convenios colectivos:


- Convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de Cataluña para los años 2008 a 2011 (DOGC 20/02/2009) para la actividad de prestación de toda clase de servicios administrativos de mecanización y actividades de teleproceso, en tanto que esta actividad está incluida en el campo de aplicación (artículo 2º) de este convenio, que regula ". todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios de tipo administrativo general".


- Convenio Colectivo de empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (BOE 04/04/2009), para la actividad de consultoría de aplicaciones informáticas, ya que el citado convenio es de obligada observancia (art. 1º): ". en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoria, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras .." Y además incluye en su ámbito funcional ". las empresas de servicios de informática..." Y para el caso de que la empresa adquirida quedara como una unidad productiva integrada sin autonomía funcional en la empresa cesionaria, se estimaría entonces aplicable un único convenio, que unificaría las condiciones laborales de todos los trabajadores, que se determinaría en razón de la actividad principal o preponderante de la empresa (conforme a parámetros de volumen de negocio de las actividades realizadas, o número de trabajadores empleados en cada actividad, entre otros,) de forma que de resultar la actividad preponderante la de prestación de servicios administrativos, la empresa debería regirse conforme al citado Convenio del sector de Oficinas y Despachos, y de resultar la principal la de consultoría de aplicaciones informáticas, resultaría aplicable a todos los trabajadores de la empresa el citado Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría.


DICTAMEN:


En virtud de lo cual, en la Subcomisión de la Comisión Consultiva celebrada el 29 de octubre de 2009, se acuerda por unanimidad informar que, una vez cumplida la legislación laboral aplicable para la sucesión entre empresas, la empresa que plantea la consulta podría regular su actividad conforme a un único convenio para el caso de tener una actividad principal o preponderante, pudiendo, en otro caso, mantener la aplicación de diferentes convenios colectivos de existir actividades diferenciadas que mantienen su autonomía funcional.


NOTA INFORMATIVA: La respuesta a la presente consulta se hace con base exclusiva en los datos e información suministrada por la parte que la formula, no teniendo esta respuesta carácter vinculante.
17/06/2014 18:14
María el caso es que de haber firmado algo, solo y exclusivamente tendría que haber sido un documento informativo en el que se comunica a los trabajadores por ejemplo, como en este caso, un cambio de dueño, la consumación de una subrogación, etc...

No tendrías por que haber firmado un nuevo contrato.