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¿pueden aparecer pago conceptos fuera del finiquito?

3 Comentarios
 
¿pueden aparecer pago conceptos fuera del finiquito?
28/10/2019 20:57
Hola, en una baja voluntaria todos los conceptos y desglose tienen que aparecer en el documento del finiquito o puede haber documentación aparte sobre un bonus que se debe al trabajador y el cual no aparece figurado en el finiquito?

¿Es legal que tengas que firmar aparte del finiquito otro documento de recibí de un bonus? ¿Se admite como válido esto en un procedimiento de finiquito?
29/10/2019 08:48
Raul7346
No hay nada establecido, de hecho pueden hacer el finiquito en 20 partes si quieren, mientras le abonen lo que le corresponde. De hecho, desde mi punto de vista lo hacen mal, digo desde mi punto de vista, ya que no hay nada establecido... Se debería diferenciar al nomina del finiquito, de hecho antiguamente se hacia así, y sin embargo hoy día, en la mayoría de las empresas, el finiquito incluye la nomina, un dos en uno.

Si la empresa hace un finiquito, y en el se le olvido por ejemplo incluir el bonus, podría hacer otro en el que incluya el bonus. No veo el problema, cada empresa puede concluir el finiquito como la venga en gana, es solo un recibo en el que se plasma lo que usted recibe, puede ser uno, dos o tres...

No hay que confundir el finiquito con la nomina, la cual si esta regulada por ley. Pero aun así, podría hacer dos nominas en un mismo mes, por ejemplo cuando se les olvida meter las horas extras o se cambia el porcentaje de la jornada y no estaría incumpliendo ninguna ley.
29/10/2019 11:15
Luisconrad
Gracias por la info. Una duda más, siendo el documento del finiquito en el que se declara que la empresa no debe nada al empleado y no puede reclamar nada este sería el último documento a firmar siendo primero cualquier otro documento/recibí de bonus pendientes, etc no?
29/10/2019 14:47
Raul7346
Puesto que no hay nada establecido, el orden tampoco lo esta. Usted firme lo que reciba. Pero cuidado con esa coletilla (de que no queda mas que reclamar), Porque se han visto casos en los que el juez se lo toma al pie de la letra y desestima la demanda y en otras y por fortuna la mayoría, en base a que los derechos de los trabajadores son irrenunciables admite la demanda. Obvio esto en caso de que luego le faltara y tuviera que reclamar.
Esto es, que si firma el finiquito, que no viene a ser mas que un recibo, bien, pero si este se le presenta como acuerdo transaccional, regulados en los artículos 1254 del CC, luego no podrá reclamar nada. Hay que tener cuidado con ello.
En lo que refiere a firmar el finiquito (el que no se presenta como acuerdo) conforme o no conforme, eso da igual, porque volvemos a la premisa de que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y podrá reclamar la parte que le corresponde, pues firmar el finiquito tiene el mismo valor que firmar una nomina, es decir, firma como que recibe el dinero que en el se plasma, ya que lo que se consocia carácter liberatorio,tras la firma quedo atrás