Hola¡ me gustaría que alguien me aclarara que si depués de un auto de medidas provisionales previas al divorcio ¿ es la parte demandante quien esta obligada a interponer la demanda de divorcio o puede hacerlo tambien la parte demandada ?. Gracias de antemnao por vuestras respuestas.
Saludos cordiales
De acuerdo con lo establecido en el art. 771 de la LEC, si se establecieron medidas provisionales PREVIAS a la demanda de divorcio, entiendo yo que sólo la parte demandante está obligada a presentar dicha demanda en un plazo no superior a 30 días; si no lo hace, el procedimiento termina, las medidas se anulan, el demandado deja de sertal y puede interponer "su" demanda de divorcio.
En primer lugar gracias por tu respuesta. Obviamente lo "NORMAL" es que sea la parte demandante la que interponga la demanda, pero ello no significa que esté "OBLIGADA" a hacerlo y efectivamente si no lo hace en el plazo de los 30 dias hábiles , las MEDIDAS PROVISIONALES no es que se anulen "QUEDAN SIN EFECTO " y el procedimiento creo, yo tampoco soy profesional de la abogacía, no termina, porque en cualquier momento las partes, tanto la demandante como la demandada pueden interponer la demanda de divorcio. Eso es al menos también lo que yo opino sin ser "profesional" Saludos