Tengo com o Cliente una empresa extranjera -asiática- SIN personalidad jurídica española que pretende ejecutar avales bancarios de entidad española por incumplimiernto de negocio jurídico concertado con S.L. española....¿podría hacerlo sin tener que constituirse como sociedad en España?
En principio lo veo imposible pero también me gustaría saber si esa adquisición a posteriori de PJ española subsana el defecto de capacidad al momento de entrega de avales.
PD. Los avales son solidarios, por lo que habría que demostrar el incumplimiento efectivo del avalado