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¿Puede una denuncia iniciar un procedimiento administrativo?

1 Comentarios
 
¿puede una denuncia iniciar un procedimiento administrativo?
08/03/2007 14:00
Buenos días a todos!
Tengo una duda de un caso práctico que paso a exponer por si alguien puede ayudarme

¿Puede una denuncia iniciar un procedimiento administrativo? se me exige razonar a tendiendo a los dipuesto en el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Estimo que si de acuerdo al art. 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se dispone que los procedimientos se iniciarán de oficio entre otras formas por denuncia.

Pero no logro relacionarlo con el decreto con el que se supone que debo argumentar mi respuesta

Muchas gracias

Ana Ramírez


09/03/2007 08:39
Buenos días Ana.

La regla general en el procedimiento sancionador es que el mismo se inicie de oficio, lo cual no significa que sea por denuncia. La denuncia es el medio por el que se tiene conocimiento de los hechos por el órgano competente para iniciar, que no tiene porque coincidir con el denunciante. Parece que tráfico es una excepción, aunque no soy experto en ese procedimiento.

Te recomiendo que eches un vistazo a http://noticias.juridicas.com/index.php?doc=http://noticias.juridicas.com/areas_tematicas/nj_trafico/200301-325714131690233140.html

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