Estás confundiendo la cuota de participación en gastos, que es un % sobre el total, y la suma de la de todos los propietarios suma 100, con la cuota mensual a pagar, que se calcula aplicando la primera al presupuesto. La primera, efectivamente, no se puede modificar sin unanimidad. La segunda se calcula cada año, sobre el presupuesto.
Por otra parte, lo que cuentas es muy raro. Que la cuota mensual se haya subido hace 4 años y nadie sepa nada, ¿para qué se subió? ¿cómo han pagado los gastos si casi nadie ha pagado? . Hablas de que la comunidad debió hacer una junta y decidió esa subida, te recuerdo que la comunidad la forman todos los propietarios, no vale de nada decir HAN DECIDIDO, como si no fuera contigo. No se comunica la convocatoria en la propiedad ¿tienen administrador?. En fin, muy raro todo.
En cuanto a las cuotas se me olvidaba: El artículo 5 párrafo segundo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece la obligatoriedad de que en el título constitutivo de la propiedad horizontal, se fije la cuota de participación que corresponda a cada piso o local. Lo habitual es que el promotor del edificio cuando lo construye y lo legaliza en el Registro de la Propiedad, sea quien haga ese reparto de la cuota de participación de cada uno de los inmuebles.
Perdón por alguna razón al crear el mensaje se ha creado incompleto, vuelvo a publicarlo.
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos, *** requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. ****
Nos ha pasado que hace unos 4 años, la comunidad de vecinos celebraría una junta donde acordó subir las cuotas de comunidad mensuales de 70 a 100 €. No se nos ha comunicado nada, y han esperado 4 años. Pasado todo este largo tiempo, ahora nos sorprenden a todos los vecinos diciendo que debemos unos 3000 euros por cabeza y que paguemos o nos dejan sin casa y nos embargan las viviendas.
Que yo sepa, esto es ilegal, porque para subir las cuotas de comunidad tienen que estar de acuerdo todos los propietarios, es decir, no basta con que se celebre una junta y haya mayoría de votos en la junta, sino que hace falta que todos estén de acuerdo. Esto no ha podido ocurrir porque son 200 vecinos, es una comunidad grande, y la mayoría no asiste a la junta.
Habrán asistido los de siempre, el secretario, el presidente un vocal y 3 o 4 afines, y han aprobado lo que les ha dado la gana por mayoría de los asistentes, pero esto no representa la unanimidad del total de los propietarios, que yo sepa.
El modus operandis con el que han actuado es hacer trampas con el tablón de anuncios. Como la ley de propiedad horizontal establece que los propietarios que no notifiquen su domicilio a efectos de notificaciones, quedan notificados en el tablón de anuncios, se habrán dedicado a poner escritos en el tablón de anuncio, comunicando la subida. Cómo es lógico, nadie los lee porque es una vitrina cerrada con llave y encima es más fraudulenta que un billete de 6 euros, para que los vecinos no vayan a la junta, cuando van a publicar el la fecha, hora y lugar en que se celebrará ponen un papel diciendo JUNT... y encima pone 8 papeles pegados con chinchetas para que no se pueda leer nada, con lo que no enteras de nada. Además, ellos tienen la llave y no se la dan a nadie, con lo que hacen lo que les da la gana y nadie se entera de nada, aprobando y notificando a su antojo.
4 años se han llevado sin cobrar a nadie nada, esperando que las deudas se engorden, como el que siembra maíz, y ahora vienen a rocoger la cosecha, como no podrán pagar muchos vecinos que se han levantado sorprendidos con una deduda de 3000 euros, serán embargados de sus viviendas y echados a la calle.
Que yo sepa esto es ilegal por varias vías, pero en principio, el art. 17 creo que deja claro que este tipo de prácticas, subir las cuotas sin el acuerdo de la uninimidad del total de los propietarios, no se puede hacer ¿me equivoco?
Saludos
¿puede una comunidad de vecinos subir la cuota mensual sin consentimiento?
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los Estatutos, requerirán para su validez la === unanimidad del total de los propietarios