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¿Puede una AAPP negarse a dmitir un escrito de reclamación?

1 Comentarios
 
¿puede una aapp negarse a dmitir un escrito de reclamación?
06/03/2013 11:15
Hola,

Quería comentaros lo que me sucedió ayer para saber si tan equivocado estoy yo por no conocer suficientemente la ley o lo que hay que ver de como está el patio en las AAPP.

Ayer fuí a mi oficina del SPEE (antiguo SEPE y más antiguo aunque aún conocidos por todos como INEM).

Me han denegado un subsidio que solicité en base a no se que datos económicos ya que no los han puesto y querían intentar informarme de que datos estaban usando y si de buena fé podrían dejarme presentar otra solicitud en lugar de la reclamación a la denegación, pues en esta se pueden tirar 3 meses.

Como no estaba la directora de la oficina que es la única que puede responderte algo sobre el tema, decidí que ya que estaba allí y tenía la reclamación redactada que la presentaba. Al fin y al cabo, yo considero que ha sido una decisión totalmente arbitraria y basada, como mucho, en datos de la declaración del 2012 (es decir sueldos de 2011).

Ahora es donde vienen las curvas.

Le digo a la funcionaria que estaba más cerca de la puerta y que no tenía nadie esperando que quién de ellos hacía las veces del Registro y me dijo que no había registro. Tras discutir con ella un par de minutos que tenían obligación de admitirme la presentación de la reclamación sin cita previa (que es lo que ella insistía) decidí ponerles una reclamación adicional en un impreso que me dio.

Mis dudas son:

1. ¿No dice la ley de procedimiento administrativo común que los órganos de las AAPP, y más si van dirigidos a ellos, deben aceptar la presentación de escritos por parte de los administrados? ¿Es legal eso de que haya que pedir cita previa y esperar tres semanas para presentar un dichoso papel? Sino lo es, ¿qué podría hacer con mi reclamación para que esto cambie?
2. Cuando me selló mi "nueva" reclamación por no aceptarme la primera le comento que era una incongruencia que esa si me la diera por presentada y que la otra no. Entonces me dijo que no lo era, porque ella no me estaba poniendo número de registro de Entrada. Entonces le dije (algo que recuerdo de mi experiencia previa) que en ese caso tendrían que remitirme una carta a mi domicilio dándome ese número y diciéndome los efectos del silencio administrativo y todo eso. ¿Tenía razón yo? ¿ella? Es por saberlo para otra vez que me pase.

Como digo, igual no tengo ni puñetera idea, pero si tengo la más mínima, esto fue de traca.

Al final lo que hice fue presentarlo en la DDPP.

Gracias por vuestros comentarios.
06/03/2013 11:48
Si te selló tu segunda reclamación quiere decir que había registro. Todo registro tiene obligación de recoger cualquier escrito, no puede rechazarlo. Solamente, si considera que falta algún dato de los que exige la ley (nombre, dirección, etc.) puede invitarte (no exigirte) a que lo mejores.
En resumen, esa funcionaria necesita un reciclaje.