Conviene averiguar la capacidad económica del sujeto antes de iniciar cualquier actuación judicial en su contra. Ya que en caso de alta probabilidad de insolvencia, y mientras no conste un cambio en su situación, quizá convendría no desarrollarla para no generar más gastos a la comunidad ante un más que presumible futuro de incobro.
Si, año a año se ha reclamado legalmente las cantidades acumuladas, pero hasta ahora solo se le ha conseguido embargar la devolución del IRPF y poco mas
no mucho mas que añadir al título, puede un vecino moroso acogerse a la ley de segunda oportunidad e irse "de rositas" sin pagar su deuda con la comunidad, o esta figura no aplica a este tipo de morosidades?