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¿Puede un trabajador individual declararse en huelga?

3 Comentarios
 
¿puede un trabajador individual declararse en huelga?
28/09/2012 23:21
Os comento a la novia de mi hermano llevan dos meses sin pagarle en la tienda donde trabaja. En esa tienda solo trabaja ella, otra compañera y una tercera que trabaja un número variable de horas.

El caso lo lleva graduado social, pero mi cuñada ha leído en un foro que puede declararse en huelga, y dejar de ir a trabajar varios días a la semana al amparo de este derecho constitucional.

El graduado social le ha dicho que adelante, pero a mí me da que eso puede suponer un incumplimiento del contrato como la copa de un pino, y no sé hasta que punto un trabajador puntual se pùede declarar en huelga (se que se puede sumar a una huelga covocada por un colectivo de trabajadores, pero convocar una huelga que le afecta solo a ella me parece llamativo).

¿qué os parece?

29/09/2012 14:20
A mí me suena raro, raro, raro.
A ver si por no ir a trabajar van a dar por sentado que abandona su puesto de trabajo y le dan por baja voluntaria. Le tocaría pelear mucho más que si demanda por los impagos.
29/09/2012 15:20
El derecho de huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo:
-derecho individual porque el trabajador puede decidir ir o no a la huelga, adherirse a ella en un momento posterior a su inicio o decidir cuando abandonarla, estas facetas entre otras integran la configuración individual del derecho de huelga;
-derecho colectivo porque su convocatoria y otros trámites legales corresponden a los trabajadores colectivamente en asamblea convocada al efecto, representantes unitarios o sindicales.
Es una forma sencilla de explicarlo pero creo que para ver la diferencia entre el derecho y todo lo que conlleva su ejercicio puede valer.
29/09/2012 16:08
Ainhoa, eso mismo pienso yo (me suena que hay una sentencia del constitucional al respecto), el problema es que el graduado social le ha dicho que dado que mi cuñada es la única trabajadora de la empresa (las otras compañeras desempeñan distintas funciones, con diferente categoría, diferentes contratos, y además no están fijas), no cabe lo de la convocatoria colectiva, y dice que la constitución española no límita el derecho a convocar una huelga a colectivos, y que la Ley organica que debería desarrollar este derecho no ha sido publicada.

La verdad es que es un caso interesante, y por eso lo traigo a colación. En el caso de que sea la única asalariada de la empresa, ¿qué colectivo a de convocar la huelga?.