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¿Puede un propietario de vivienda acceder a la zona de garajes sin tener plaza en propiedad?

52 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 52 comentarios
26/03/2018 14:24
muros
Muchas gracias muros.
Intentaré hacerlo así o con la escritura de algún vecino...
26/03/2018 13:55
Nalen5
Una opción para saber el tipo de propiedad que es el garaje es en catastro, lo puedes ver de manera directa vía internet. A veces no está correcto, pero si son diferentes fincas registrales aparecerán las diferentes plazas, y si es un "todo" aparecerá una sola finca registral como garaje.

Saludos
26/03/2018 00:59
D. Crane
Buenas noches D. Crane,
Mi administrador me dijo que para impugnar la votación tenía que mandarle un escrito especificando los fallos que yo consideraba que se cometieron.
Creo que con impugnar se refería a reclamar...
Le mandaré una reclamación de lo siguiente:
- El asunto no aparecía en la convocatoria de junta como algo para aprobar (si no que ponía acuerdo)
- Se aprobó con un 22% del total de los vecinos, y creo que debe ser con un mínimo del 25%.

Esta son las leyes que me exige mi administrador que le especifique en mi reclamación...

Os expresais de una manera envidiable, ojalá yo lo hiciera igual. Quizás por este motivo os ha sido tan difícil entender mi tema.

Muchas gracias
25/03/2018 16:25
juanchito
En mi vida no he visto nada mas sensato que la definicion que da juanchito de un blog.
Muchas gracias por ello
25/03/2018 14:54
Nalen5
La votación se impugna mediante un juicio Declarativo Ordinario, y es imprescindible la postulación con abogado y procurador. Otra cosa sería que por impugnar no te estés refiriendo a eso.
25/03/2018 14:42
Nalen5
Buenos días,
Respeto cualquier opinión o comentario que se pueda hacer, porque cada uno me intenta ayudar como mejor puede y sin tener datos exactos...
Para impugnar aquella votación, en principio, no creo que necesite un abogado.
Una vez que aclare algunas dudas estoy segura de que, cualquier votación que se haga después, será la correcta, tanto si es positiva o negativa para mí.
Se habrán hecho las cosas legales y sin engaños.
Muchas gracias a todos.
25/03/2018 14:20
Nalen5
Igual no me he expresado bien. Lo que quiero decir es que aquí poco más se puede aportar ya, y dado que el consultante manifiesta la intención de impugnar tendrá que visitar a un abogado porque ahí no hay otra. Sinceramente creo que le aportará una visión mucho mejor de la que obtenga aquí. Respecto a opinar, evidentemente puede hacerlo cualquiera y eso es algo que los consultantes siempre deberían tener en cuenta.
25/03/2018 13:52
D. Crane
No te quito la razon, la tienes:

Hay algo que es importante resaltar, es obvio que todas las personas que entran en este foro se podían ahorrar los comentarios, y los que solemos dar nuestras opiniones y consejos ahorrarlos, el que pregunta se agarra a un clavo ardiendo, le queda como al reo antes de subir al cadalso a entregarse al verdugo, un segundo de esperanza de que no lo van a ejecutar.

Pregunta y mas preguntas, con respuestas y mas respuestas, y siempre con la esperanza de poder ver la luz a su problema, que alguien le diga lo que debe hacer.
No sabes lo entretenido que es debatir un tema entre nosotros, el que no sabe aprende, y el que sabe también.

El que pregunta trata igual que el reo tener esperanza de no ver como el verdugo iza el hacha, en este caso, pasar por caja de un abogado que creo que no es gratis, puede que algunas de las opiniones le valgan al que pregunta para ahorrárselo, en esto tiempos que corren es positivo.

Si la solución es el abogado, que nadie pregunte, y que nadie que no sea abogado responda, ojo algunos podemos ser licenciados en derecho, que no es lo mismo, en Aragon para compáralo decimos: P'al caso el ... de Tauste, que los dueños del foro lo cierren, y que sea exclusivo para abogados.

Con respeto a tu comentario y sin animo de ofender, y por supuesto sin ironía.
25/03/2018 12:11
Nalen5
Acabo de entrar y veo 43 comentarios para algo que es muy sencillo. Yo ya te he dado mi opinión, otros también pero en realidad DA IGUAL. Buscate un abogado y que él, presencialmente, te cuente cómo lo ve y lo que él te diga, es lo que vale. Ya está. Todo lo demás tiene un valor muuuuy relativo.
25/03/2018 00:23
amadeo2002
Buenas noches Amadeo2002:
Tengo menos de dos semanas para impugnar la votación que aprobaron.
Espero llegar a tiempo.
Muchas gracias por tu consejo...
24/03/2018 23:43
Nalen5
Se me olvida
El solicitarle a un vecino que te enseñe la escritura tampoco te lo aconsejo. Si tienes que reclamar, te pediran pruebas, y estas estan en la EONDH
24/03/2018 23:42
Nalen5
Nalen5, seguimos en el mismo punto.
No se te puede indicar ninguna ley, porque no sabemos como consta el garaje.
Hasta que no nos informes no se te puede aconsejar con seguridad, porque todo lo que se te dija, seran congeturas.
Consulta escritura de obra nueva. Yo ni me molestaria de pedirle sl administrador que te la enseñe, ten en cuenta que no lo hara.
24/03/2018 21:39
juanchito
Buenas noches Juanchito,
Veremos a ver cómo lo hago.... Porque son vecinos de hace 30 años y con muy malas pulgas....
El administrador se ha enfadado conmigo al decirle que quiero otra reunión porque no aparecía en el orden del día y porque no llegaba al 25% de cuota de participación.... Y entonces me ha exigido un escrito indicando la ley que corresponde a cada reclamación.... Menudo lío estoy formando...
Intentaré informarme con la escritura de un vecino (que ya no vive allí, pero sigue siendo propietario de vivienda y garaje) y está a mi favor....
Si no es mucha molestia, ya que me estáis ayudando tanto, podría informarme de las leyes que corresponden a mis reclamaciones??
Muchísimas gracias de nuevo...
Un Saludo, Nalen5
24/03/2018 21:17
Nalen5
Hola Nalen5:

Como bien te dice amadeo, ve al registro de la propiedad de tu ciudad, para que te faciliten una certificación del titulo constitutivo de tu edificio, vale sobre cuarenta euros dependiendo el registro, yo te voy a sugerir que no te los gastes,
Si tienes amistad con algún vecino que tenga vivienda y plaza de garaje, pídele que te enseñe la escritura de la plaza de garaje, en ella puedes encontrar una luz a tus dudas.

1º.- Si la plaza es una participación de X partes indivisas exclusivo y excluyente de un local situado en planta sótano. y la cuota de participación del local con relación al edificio

2º.- los accesos, si tiene una servidumbre de paso exclusivo para los garajes mediante un ascensor a planta sótano, y los que hubiere a vía publica.

También tienes derecho a que el administrador te enseñe el titulo constitutivo, si no te hace caso, dirígete al presidente para que te lo enseñen, leyendo ese documento podrás salir de dudas.

Indudablemente para colocar un sistema en el ascensor para impedir que bajéis al garaje necesita el consentimiento de la comunidad.

Si en el reparto de gastos tal como dices todos pagáis los gastos del garaje, sin duda que esta mal, no me atrevo a opinar por los escasos datos que facilitas.

Me gusta que no te rindas, debes luchar hasta el fin, incluso es posible que hagan una excepción contigo si sabes convencerles, y te dejen alcorzar para llegar antes a tu destino, entre vecinos no hay nada imposible.

Por supuesto que un acuerdo que no este incluido en el orden del día no puede ser valido, pero si no se impugna sera valido siempre.

Pídele al presidente (Vale por correo electrónico) que en la próxima junta sea ordinaria u extraordinaria la inclusión en el orden del día de un punto para debatir sobre el tema, si no se ha llegado a ejecutar, pide la anulación y nueva propuesta.

Consulta esa escritura o el titulo constitutivo, ya dirás, gustosamente te daré mi opinión al respecto.

Suerte,saludos y hasta pronto/Juanchito
24/03/2018 21:04
juanchito
Juanchito,
Tu hablas de un local o garage que tiene un coeficiente de gastos en la comunidad. Esa es una posibilidad, pero hay otras.
En mi comunidad no es así, las plazas de garage son inmuebles totalmente independientes, hay exactamente 38 pisos y 56 plazas de garage, y cada uno de estos 94 inmuebles tiene un coeficiente de participación en gastos, siendo la suma 100. Una sola comunidad, sin subcomunidades, y 3 grupos de gastos. Dos portales por los que se accede a los pisos y garages, y rampa de entrada a garages prohibida a peatones.
Los 56 garages pagan sus gastos (vado, limpieza escaleras desde el portal hacia abajo hasta el segundo sótano, luz garage, antiincendios, etc.)
Los 38 pisos pagan los suyos (jardines, mantenimiento portero automático y antena colectiva, limpieza desde el portal incluido hasta el ático, luz escaleras, etc).
Y todos, pisos y garages, pagan los gastos comunes, (administración, seguro, mantenimiento ascensores, fuerza ascensores, etc.).
Todo normal, salvo el tema limpieza escaleras y portal que ha suscitado alguna controversia, pero en la División Horizontal aparece así, los garages las escaleras del portal hacia abajo, y los pisos el portal y hacia arriba.
En este caso, parece claro que el ascensor lo pueden usar todos, pues todos pagan su mantenimiento y consumo y la famosa llave no tiene sentido.
¿Cómo es en el caso que nos ocupa?. Ni idea, no puedo saberlo si no leo la Escritura de División Horizontal.
Saludos
24/03/2018 19:53
Pepe123
Hola Pepe123 sigo:

Hoy día las plazas de garajes situadas en un local son propiedades indivisas, y tiene su explicación, el local tiene su cuota de participación en el edificio, esta cuota no se puede repartir entre los comuneros, hay casos en que el promotor no le da cuota en el edificio porque no le corresponde, y se la de en la total finca o mancomunidad, cuando un local se divide en participaciones indivisas, no se reparten cuotas, la cuota la tiene el local en su conjunto, y cada comunero sera propietario según su participación indivisa, que sirve también para pagar los gastos del local o garaje

Por supuesto que cada participación indivisa cuando se escritura y se registra, se hace de manera individual, y tiene su propio valor y referencia catastral para pagar su IBI, lo mismo que una vivienda, pero la vivienda compra una cuota del edificio, y la participación indivisa, compra un derecho exclusivo y excluyente compartido con sus socios comuneros, no tiene cuota porque la cuota la tiene el local, no solo para contribuir a los gastos que le corresponde en el edificio, sino para la propiedad en el, incluido el suelo.
Por eso estos comuneros no pueden asistir todos y votar en las juntas, el que asiste tendrá derecho a votar representando al resto con la cuota total del local, seria un fraude como se hace en muchas comunidades que conozco, que cada participe vota de manera individual, porque el incompetente del administrador reparte los gastos asignando una cuota que no le corresponde, y asisten sin tener derecho, y votan dos veces, una como propietarios de vivienda, y otra del pro indiviso.

No habría comunidad de garaje cuando todos los propietarios de pisos tuvieran una plaza de garaje, y este fuera un elemento común,

Pisos en tu comunidad:

Solo pisos con cuota X en el edificio, reparten el gasto según cuota.

Pisos con garaje: como pisos tienen su cuota de edificio para gastos en el edificio, y ¿que cuota tienen como garaje? se supone que las plazas de garaje estan dentro de un local, porque tendrían dos cuotas, una para pagar los gastos del edificio, y otra para el garaje.

Solo garajes: Que cuota tienen para pagar su parte de gastos en el edificio, y ¿que cuota tienen para pagar los gastos de garaje?.

No se pueden tener dos cuotas de participación,a no ser que exista una de edificio y otra para la total finca, llamada mancomunidad, la cuota de partición es la parte que se tiene de propiedad, la participación indivisa no es una cuota, es un derecho uso compartido con otros.


Sin duda el reparto de gastos de la comunidad de Nalen5 esta mal repartido, no creo que tu caso es el de ella.

Saludos/Juanchito
24/03/2018 19:32
Pepe123
Hola Pepe123:

Yo si que lo tengo claro, no me refiero a las cuentas, me refiero al asunto:
¿puede un propietario de vivienda acceder a la zona de garajes sin tener plaza en propiedad?.

La comunidad esta formada por 24 viviendas y un local comercial donde se ubican X plazas de garaje, y digo local porque así consta (lo aseguro sin haberlo leído) en el titulo constitutivo, en dicho local comercial se hubiera podido instalar un hipermercado, o un establecimiento comercial de cualquier índole.

El promotor dueño del local, decide dedicarlo a plazas de aparcamiento, y ofrece las plazas a los propietarios de viviendas, para lo cual ha instalado un ascensor con parada en el portal exclusivamente para todos los propietarios de viviendas, y en el local para los futuros compradores que sean a la vez propietarios de viviendas, para los que compren una plaza y no sean propietarios de una vivienda, al no tener derecho a entrar por el portal, lo hacen por puerta peatonal situada en el local que tiene salida a una vía publica y sirve de salida de emergencia. ademas de las puertas para entrada y salida de vehículos

En el titulo constitutivo, hace constar que se accede desde el portal por una una servidumbre de paso exclusiva para los propietarios que tengan plaza de aparcamiento, la constituye el ascensor cuyo uso es exclusivo desde el portal al garaje y otra dos salidas una puerta peatonal y las puertas para los vehículos.

FUNDAMENTOS:
Artículo 396 del CC.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.

El local llamado también garaje es un propiedad privada, tiene su cuota de participación en el edificio que consta en el titulo constitutivo, y las plazas son X partes de uso exclusivo y excluyente de los metros cuadrados del local, tiene salida a vía publica y a un elemento común que es el portal.

Articulo 392 del CC:

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Los propietarios del local forman un pro indiviso y tiene derecho a ser comunidad, lo mismo que las viviendas mas el local, forman la suya, otra cosa es que no hayan querido constituirla, eso es otro cantar.

No necesito que me digan como es el titulo constitutivo, como en la comunidad hay un local con partes pro indivisas, entrada y salida, pasillos, puertas, y todo cuanto forma el local en su conjunto, es un elemento común del local, y solo a sus comunero les esta permitido pasar o dejar que pasen personas ajenas, y si los propietarios de viviendas que tienen plaza desean colocar en el ascensor a sus expensas un dispositivo para que solo ellos puedan acceder al local, lo pueden hacer, porque con las cuotas de vivienda mas local, seguro que tienen la mayoría suficiente para hacerlo. Que no nos asombre, cientos de comunidades lo tienen de manera que es un sistema de seguridad para ellos.

Hasta aquí mi punto de vista sobre el tema, continuo en la siguiente porque no cabe en esta.

Saludos/Juanchito
24/03/2018 09:28
amadeo2002
Buenos días Amadeo2002,
Gracias por su consejo....
24/03/2018 00:26
Nalen5
para dejarnos de elucubraciones, y creo que estaran de acuerdo, lo que es necesario es que vaya al registro y consulte la escritura de obra nueva, con ella ya sabremos como es su edificio.
Consejo no se fie de lo que le diga su adminidtrador hasta que no estemos seguros de comomes su edificio
23/03/2018 23:15
Pepe123
Buenas noches Pepe123:
Yo tampoco lo tengo claro....
En el acta de las juntas vienen: el total de ingresos (viviendas y garajes), el total gastos (se específican dichos gastos tanto de garajes como de viviendas) y la diferencia entre ingresos-gastos es el resultado del año.... Es lo único que puedo indicarle....
Quiero convocar una reunión y así poder aclarar bien mis dudas... Porque ahora mismo ya no sé ni cual es mi situación....
Muchas gracias