Bueno, entonces lo veo un poco difícil, porque este vecino que se opone le tiene cierta manía al hombre y con sólo un vecino que diga que no, ya la hemos fastidiado, lo que me cabrea es que el buen hombre ha llevado las cuentas bastantes años sin cobrar y entonces no protestó el muy jeta. En fin, lo siento por todos, porque el señor es buena persona y muy trabajador. Gracias por responderme.
¡Ojo! esta es mi opinión desde el punto de vista legal. En la práctica yo conozco un caso en el que llevan haciendolo años sin que pase absolutamente nada pero ...
En mi opinión nada le impide cobrar, siempre que cumpla los requisitos legales para ello. En el momento en el que se le paga por el trabajo, el propietario está ejerciendo una actividad profesional que requeriría alta en el 036, la titulación requerida en este tipo de actividad y la colegiación correspondiente. Al margen de ello nos queda el tema del alta en la Seguridad Social y si bien es cierto que podríamos estar en uno de los casos en los que no es necesario (el famoso tema de los trabajos por cuenta propia que no superen el SMI) es un terreno sumamente resbaladizo que la Inspección de Trabajo aplica de forma extremadamente restringida. Otra cuestión sería interpretar que solo se le están reponiendo los gastos causados pero ... también puede generar problemas. En resumen no lo recomiendo en absoluto.
Gracias a todos por responderme, pero a ti, jalisco, quiero preguntarte. ¿Quieres decir que si el vecino declara a Hacienda los ingresos, que obtenga por llevar la administración de la Comunidad ya puede cobrar de forma legal? Vamos, que no tendría problemas para llevar las cuentas, sin tener el título de Administrador de Fincas?
Un saludo.
La literalidad de la LPH nos lleva a concluir que el legislador ha potenciado la profesionalidad en el ejercicio de la actividad de administración de fincas, ya que la referencia a la expresión «personas físicas con cualificación suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones...» nos lleva a concluir que parece que la intención del legislador ha sido la de atribuir a los Administradores de fincas la competencia de esta actividad, aunque no lo ha dicho así en el texto normativo, y hubiera sido deseable que así lo hubiera hecho para evitar los problemas interpretativos.
¿Y por qué no se hizo?
Pues porque la adopción de un modelo estrictamente profesionalizado y definido como tal en la Ley, hubiera obligado al Parlamento a resolver, al mismo tiempo, cuestiones centradas en tres niveles:
— Legislativo: al tener que establecer un estatuto profesional que garantice el acceso a la actividad.
— Administrativo: articulado a través de los colegios profesionales a los que correspondería velar por el cumplimiento de los requisitos legales, solvencia técnica y régimen sancionador.
— Judicial: A fin de defender la profesión titulada del intrusismo.
Por tal motivo, la reforma legislativa ha huido de definir claramente todas estas cuestiones que hubieran retrasado la aprobación del texto.
En cuanto a la pregunta del consultante, no veo inconveniente en que dicho propietario cobre por las causas y del modo que usted plantea.
Que si fontanero lleva razon en su exposicion
Pero digame, es correcto y legal cobrarr en negro?
Ellos dicen de darle 110€
Y yo digo, tiene que declarar.
Aqui muchas veces han preguntado si es legal poner aa la vecina del 2 que esta necesitada a limpiar la escalera, y que se le ha dicho? QUe no, verdad?
Pues esto no es lo mismo
Seamos sinceros y ecuanimes, y digamos lo que es correcto o lo que no lo es, si no este blog se devalua per se
Perdone pero ese hombre no le esta quitando el trabajo a nadie, no se equivoque. La ley no obliga a tener un administrador profesional . Administrador puede ser cualquier persona cualificada, y ese hombre lo es. Sobre cobrar, le ley es muy clara en lo que se refiere a que hay que resarcirle de los gastos que le ocasionen el cargo, eso no es cobrar. Si ese hombre tiene que coger un autobús o taxi para hacer una gestión hay que abonarselo y si alguien decide hacerle un obsequio se lo puede hacer sin ningún problema al igual que si hay alguien que no lo quiere hacer. Si 18 vecinos quieren regalarle una cesta de Navidad y dos no, la cesta se la pueden regalar pefectamente.
Doy por seguro que ese señor es mejor profesional que el administrador que puedan contratar, que ojalá nunca lo hagan, salvo que quieran tener problemas
MIRE NO EXISTE cantidad pequeña para Montoro.
a mi por una jubilación, el seguro del corte ingles me abona al mes 11€ pues los tengo que declarar.
yo ne les aconsejo que le abonen, porque alguien puede denunciar y se la buscan él, y la comunidad.
además tenga en cuenta que cobrar en negro siempre es delito, y le están quitando el trabajo a un administrador
lo que pueden hacer es eximirle de pagar cuota de comunidad
cuantos vecinos son?
Lea el art. 13.6 de LPH.
como ve un propietario puede llevar la administraccion, pero como ve no dice nada de abonar. Cosa que si se puede hacer pero estando todos de acuerdo.
Aunque si cobra ese dinero lo tiene que declarar a Hacienda, ya que si no lo hacen es un delito, y el vecino podria denunciar.
¿puede un propietario cobrar por llevar las cuentas?
Veréis, el señor es muy buena persona, nos ha llevado la administración gratis varios años, pero ahora hemos decidido varios vecino pagarle algo, es muy poco, pero por lo menos cubrir los gastos, que le origina el ir y venir para arreglar cosas de la Comunidad, pues un vecino se ha opuesto y dice que nos va denunciar, porque un vecino ni puede llevar la administración ni puede cobrar un céntimo, el muy caradura, mientras lo ha llevado gratis, no ha dicho nada. En fin, espero que podáis decirme por qué no puede cobrar algo, si los vecinos estamos muy contentos con su gestión.
Muchas gracias a quienes quieran responderme.