Hola, tengo un familiar que esta dado de alta en hacienda en una actividad profesional de Ingeniero, le emite las facturas a una empresa que es la que habitualmente le encarga los trabajos pero esta empresa lleva tiempo sin pagarle por lo que se plantea facturarle directamente a los clientes, estos a su vez son empresas, el problema que se encuentra es que estos clientes no quieren que se le emita factura con retención ya que para ellos es un jaleo el estar pendiente de ingresar las retenciones trimestralmente, por lo le surge la duda si tendría alguna forma de emitir las facturas sin retención. Gracias
Si claro, puede perfectamente emitir la factura sin retención ya que la obligación de retener es del destinatario. No incumple ninguna norma por no poner retención en la facturas.
Gracias por la respuesta NB-consultores, pero al estar dado de alta cono profesional no tiene obligacion de emitir la factura con retención. No temdría problemas con hacienda si tiene una inspección. Gracias
La Ley no obliga a hacer constar la retención en la factura y la obligación de retener es del destinatario de la misma. Por lo tanto si emites la factura sin retención y el destinatario la paga íntegra no incumples ninguna norma; incumpliría el que paga y no retiene.
A mi la respuesta de nb-consultores me gusta poco...
Creo que la pregunta en si es facturar sin retencion y no pagarla si pasa algo?
Evidentemente como dice nb-consultores la obligacion de retener es del que recibe el servicio, pero usemos el sentido comun, si no se lo indicas en factura dificilmente sepan la normativa y realicen la retencion e ingreso.
Que no tienes ningun perjuicio contra hacienda? claro, el problema es del otro, pero es que resulta que el otro es TU CLIENTE, y creo que lo ultimo que quiere un empresario es crearle problemas a su cliente ¿no?
Mi respuesta es totalmente correcta, ni más ni menos. Otra cosa es que sea conveniente o no hacerlo. Pero si quiere puede no indicar la retención en la factura.
Coincido con NB-Consultores al 100 por 100.
Una cosa es la obligación tributaria que recae en exclusiva en el pagador, y otra muy diferente son las buenas prácticas comerciales.
Plenamente de acuerdo con NB y Juan: la obligación de retener es exclusiva del pagador: si dicen que no "quieren tener problemas por estar pendientes de ingresar las retenciones", el problema lo tendrán cuando les hagan una comprobación. El profesional prestador del servicio no incumple ninguna norma tributaria por no incluir la retención en la factura.