Gracias Juan Carlos por tu idónea respuesta, siempre es un placer leerte. Coincido con tu explicación, un pago aplazado, considerado como un pacto privado entre particulares, no puede esperarse que tenga efectos registrales por sí mismo.La duda me surgió porque se inscribió la escritura pública, y de hecho el histórico registral recoge en la transmisión con el precio aplazado, pero no aparece como una carga registral.
Evidentemente el vendedor no se aseguró de poder cobrar el precio aplazado. Intuimos que el vendedor recibió el precio completo y por eso ha dejado correr este aplazamiento.
Rubén, parece que lo que te planteas es si el aplazamiento de pago es un pacto inscribible o no. Además, produce cierta perplejidad que lo acordado en escritura (el régimen de pagos a plazos) no aparezca por ningún lado ni en el registro ni en transmisiones posteriores. Pero es así de dura la vida: si no se configura con todas las letras una condición resolutoria explícita o una hipoteca, no se inscriben los plazos. La falta de pago del precio aplazado crea un derecho de reclamación al mismo o a la resolución de la obligación ope legis, pero al registro solo pueden acceder las condiciones (en este caso, las resolutorias) o aquellos pactos declarados inscribibles por la ley hipotecaria. Si los plazos están dentro de otro instrumento, como pueda ser la hipoteca, sí aspiran a inscripción. Si solo se configuran como precio aplazado, puede decirse que la vendedora no se ocupó lo suficiente de su propio interés, pues lo que dejó como plazos vencidos y sin reclamación no puede ahora reclamarlo por el interés registral.
¿puede un pago aplazado en la venta de un inmueble, no ser carga registral?
Hola, quisiera plantear una duda porque me tiene algo descolocado:
Una mercantil vende un inmueble a un particular por X dinero. La escritura de compraventa recoge un aplazamiento de parte del precio en dos años, es decir, en el momento de la escritura se paga casi todo el precio a falta de una cantidad a pagar en los siguientes dos años.
Superado varios años el plazo no ha habido movimiento alguno en la contabilidad de la sociedad (sigue apareciendo la deuda aplazada sin modificar). En las notas simples no aparecen cargas ni gravámenes del inmueble titularidad del particular.
Al pedir el histórico de gravámenes veo lo siguiente: La mercantil transmitió el inmueble sin cargas previas, estableciendose sin embargo el mencionado aplazamiento. Nada más. Es decir, no hay hipotecas ni hay gravámenes. Además la certificación del registro de la propiedad dice que no hay cargas vigentes. Hay constancia sin embargo de una venta a un tercero muy reciente.
Entonces, ¿qué ha pasado con el aplazamiento? ¿Es una carga registral o no? ¿Se puede intuir pagado sin dejar constancia? Hay que tener en cuenta que esta investigación viene motivada por una posible defraudación de la sociedad o del particular, o de ambos. Gracias.