Hola María. Según el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) se excluyen del ámbito regulado por el ET los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes las llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, los descendientes (entre otros).
Esto quiere decir que, en principio, nada impide que un padre contrate laboralmente a su hijo, si bien en caso de que el hijo conviva con el padre se presume iuris tantum la falta de ajenidad y por tanto de relación laboral. Mas al ser una presunción iuris tantum admite prueba en contrario. Es decir, la presunción legal quedará destruida si se demuestra que concurren los requisitos del artículo 1.1 del ET, especialmente si se prueba el carácter retribuido del trabajo.
Eso sí, hay que tener en cuenta que no se pueden aplicar bonificaciones ni subvenciones por la celebración de estos contratos de trabajo.
Es interesante que veas lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 4 b) de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre.
En cuanto a la jurisprudencia, aclaran bastante la cuestión la Sentencia del Tribunal Constitucional 2/1992, de 13 de enero, así como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de septiembre de 1996.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en sbeltran@ejaso.com
muchísimas gracias por su respuesta.
y atendiendo a la misma. Me gustaría saber que es lo que normalmente se suele hacer? o que es lo más conveniente...
muchisimas gracias
Si que se puede contratar a un hijo para trabajar, aunque el régimen adecuado es el de autonomo, pues si le inscribe en el Régimen general de la Seguridad Social, no tendrá derecho a cobrar prestación por desempleo, y en caso de incapacidad o jubilación dichas cotizacíones, no darán dereho a una prestación del régimen general de la seguridad social, sino como si fuera autonomo.
Hola de nuevo. Totalmente de acuerdo con alic, y creo que con eso se contesta a tu nueva pregunta: al contratarlo como laboral, por ejemplo, no tendría derecho a la prestación por desempleo. Pero son los interesados quienes deben tomar la decisión, pues con los escasos datos no me atrevería a decir qué es lo más conveniente.
El Regimen adecuado obviamente es el que la Ley señala según el caso y puede ser el de autónomos (que por el hechoi de ser el mas común no es el exclusivo) en General sin fogasa y desempleo o simplemente el general en función de la situación de ese hijo con sus padres.