Un propietario tiene una deuda con la comunidad.
Cuando recibe el acta, dado que no asistió a la junta por carecer de derecho al voto, si abona la deuda pendiente, ¿puede en tiempo y forma, impugnar un acuerdo que le perjudica o puede emitir su voto en los acuerdos que se deba tener en cuenta el presunto voto del ausente?