Una CP pretende tener reunión el 1 de agosto y para ello presentan listado del 25% entre los cuales hay tres vecinos morosos (con lo que ya no se alcanzaría ese 25%)...¿se computa el voto-firma de los morosos a esos efectos del 25% o puedo entresacarlos y no computarlos a efectos de considerar NO obtenido el 25% legal?
Yo entiendo que no está legalmente solicitada la convocatoria a Junta. El art. 15.2, dice, de los morosos, que su cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas..., por lo que para alcanzar el 25% no se debería contar su cuota de participación. Me quedaba la duda si se refiere a mayorías a la hora de votar, pero lo descarto porque directamente no están legitimados a votar, aunque pueden expresar sus ideas.
Muchas gracias, Talid. Estaba seguro de ello pero bien sabemos que dos cerebros se equivocan menos que uno.....en fin.
Otra pregunta...Imaginando la legalidad de esa convocatoria, resulta que la fecha no le parece idonea a un 30% de los comuneros....¿pueden ese 30% citar para el 1 de septiembre SUSPENDIENDO la convocatoria del 25% y posponiéndola para septiembre?....y ello no solo por la gran cantidad de propietarios ausentes por vacaciones en esa fecha, sino porque igualmente el convocante 25% CARECE de los datos de domicilios legales de aquellos comuneros arrendadores, dado que se trata de un bloque donde el 50% son inquilinos.