Los menores de edad no emancipados no pueden prestar consentimiento (art. 1263 CC), siendo el consentimiento uno de los elementos esenciales del contrato, junto con el objeto y la causa (art. 1261 CC).
segun el articulo 1857 en su apartado tercero señala como requisito para constituir prenda que “las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto”.
Desconozco ante este supuesto si un menor puede constituir un contrato (verbal) de prenda.