Hola en primer lugar quisiera daros las gracias por adelantado.
Les comento mi caso es una modificación de medidas definitivas, en la cual solicito básicamente el periodo vacacional con mi hija, ya que me eh desplazado a otra comunidad y quiero que pase las vacaciones en mi nuevo lugar de residencia del cual se deduce que hay un cambio circunstancial y de hay que se puedan modificar.
Tras varias incidencias en el procedimiento como la suspensión de la vista
Lo solicite mediante exhorto ya que en la actualidad resido en Tenerife y el juicio se celebra en Córdoba
Tras concederme dicho exhorto para el día de la vista me persono en el juzgado competente con las pruebas oportunas aparte de una documentación que me solicita el juzgado inexcusablemente y me dicen que mi declaración no es necesaria y que me puedo ir e intento aportar tanto las pruebas como la documentación y me dicen que no es de su competencia, así que sin ratificar la demanda ni aportar pruebas ni la documentación expresa que me solicita el juez.
Por otro lado mi madre desde el juzgado de Córdoba que iba como testigo porque se solicita dentro de la modificación un régimen de visitas para ella ya que yo no estoy en Córdoba. no la dejan declarar tampoco, pero si ve a mi ex como la hacen entrar y permanece dentro de la sala de vistas unos 20 minutos
¿Puede un juez solo con las pruebas de una de las partes dictar sentencia?
Es decir como fijar pensión alimenticia sin saber mis datos económicos, decidir el régimen de visitas, etcétera
¿Esto es legal?
¿Se puede declarar nulo este juicio? Y de ser así ¿como se puede solicitar?
Es de suponer que en la modificación de medidas ,tú compareces con abogado y procurador.
Y es tú abogado quien debe aportar la documentación que crea conveniente.
También decirte que en el día de la vista ,si tú abogado no te propuso como testigo ,y la otra parte tampoco ,tú no declaras.
Si te propuso y la otra parte no lo admitió ,dando razones y el juez considero no necesaria tú declaración ,esto tendrá que estar motivado en la sentencia .
Es de suponer que los datos económicos los aporto tú abogado,junto con la demanda.
Tú abogado es el que ha hablado en tú nombre y el que a contado
Hola terabithia gracias por la respuesta, pero el abogado y el procurador poco van a defender mis intereses dentro de la vista, además de ser como usted dice lo llevo crudo, ya que este mismo abogado me dijo que la documentación y las pruebas las aportara en la citación del exhorto.
Y creo que si se me cita el día y hora de la vista e de entender que voy a la vista no a declarar, para declarar pueden citarme en cualquier otro momento y día sin ser necesaria una vista.
En caso de ser como usted dice como dice únicamente me quedaría recurrir y explicar los hechos tanto al colegio de abogado para almenos dejar constancia de ese letrado y su incompetencia como al juzgado o ¿habría otra solución?
Vamos por partes,tú pones una modificación de medidas ,para esto necesitas abogado y procurador .
El abogado hace una demanda de cambio de medidas ,en ella entre otras cosas da el motivo del cambio ,puede proponer pruebas y a demás puede aportar la documentación que crea conveniente.
El juzgado da traslado a la otra parte ,le hace un emplazamiento para que en 20 dias conteste a la demanda con abogado y procurador de su parte.
Una vez esto se cita a las partes para comparecer en la vista ,la vista es el acto de juicio .
Tú como demandante eres citdo al igual que la otra parte.
Tu abogado y procurador tambien son citados así como los testigos.
En este momento tú no puedes aportar documentación ,la puede aportar tú abogado a la apertura del juicio y el juez puede considerar no necesitarla.
En este acto tú no puedes decir nada a no ser que te pregunten el abogado tuyo ,el de la otra parte o el juez ,si nadie quiere hacerte preguntas tu no puedes hablar.
El que te citaran mediante exhorto ,solo significa que tú domicilio se encuentra fuera de la ciudad ,en este caso Córdoba,y el juzgado de Cordoba manda un exhorto al juzgado de tú ciudad.
Pero a no ser que tú pidieras estar en la vista por videoconferencia ,tú deberias a ver acudido ,el día y la hora señalada al juzgado de Cordoba ,no al de Tenerife.
En la citación le indica exactamente donde debe comparecer.
Si no se presento en el juzgado de Cordoba ,estando citado,el que actuo mal fue Vd.
Evidentemente si solicito un exhorto mediante procurador y abogado del cual se motiva un auto efectuado por el juzgado de córdoba es decir una diligencia de ordenacion que dice textualmente se acuerda que el interrogatorio del demandante en caso de que fuere necesario. Así como su comparecencia a juicio se efectué a través de videoconferencia para lo cual se librara el correspondiente exhorto al juzgado tal. Es decir yo acudí a donde me cito el juez para la vista
no entiendo con este auto que valla a una declaracion
en un par de parrafos mas abajo del auto donde dice lo anteriormente mencionado dice lo siguiente: Advirtiéndose también las partes deben que comparecer a la vista con las pruebas que intenten valerse.