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¿Puede un juez cambiar un despido?

8 Comentarios
 
¿puede un juez cambiar un despido?
28/11/2015 00:13
Hola, me gustaría saber si un juez tiene capacidad, para cambiar un despido y declararlo improcedente o nulo, basándose en tres aspectos que planteo:
1-Desproporcionalidad a la hora de calificar el despido como falta muy grave, cuando tal vez podría ser una falta grave
2-Doble sanción...previamente al despido hubo una suspensión de empleo y sueldo de 5 meses mientras se resolvía el propio expediente
3-Posibilidad de que algunos de los hechos ( NO TODOS ), estuvieran presciptos
29/11/2015 19:16
Su pregunta es muy genérica para aventurarnos a darle una respuesta, para ello deberíamos conocer los hechos así como el convenio de aplicación para ver donde podríamos ubicar la falta cometida, o al menos conocer en que términos se refiere la empresa en su carta de despido.
Lo que cuenta a su favor tras lo por usted expresado es la doble sanción que no se puede aplicar una sanción desempleo y sueldo durante 5 meses y posterior despido.
En cuanto a la prescripción de los hechos no podemos opinar por que no los conocemos y sobre todo lo que si es seguro es que un juez puede cambiar dicho despido de hecho tiene la posibilidad tanto de ratificar el mismo como de variarlo a improcedente o nulo
30/11/2015 11:36
Evidentemente ese es el trabajo del juez, la calificación del despido.
Si el despido está basado en la presunta comisión de una falta, ante el juez habrá que acreditar que se ha cometido, que la falta es merecedora del despido, y en su caso, que no está prescrita.
En cuanto a la doble sanción, considero como jampreve que no es posible sancionar dos veces por la misma falta.
30/11/2015 11:52
Gracias por las respuestas, en concreto el juez solo DEBE CEÑIRSE A declarar: procedente, improcedente o nulo el despido....
O pudiese a tenor de alguna de las pruebas antes expuestas, el declarar que la falta estaría mal aplicada... declarando el mismo juez que la falta en vez de ser muy grave debería ser catalogada como Grave?, Esto ultimo es muy importante dado que en las faltas graves no esta contemplado el despido
Saludos y gracias de anteamano
30/11/2015 13:56
El juez fallará calificando el despido como procedente, improcedente o nulo. Para ello, tendrá primero que fundamentar si la falta tiene la gravedad suficiente (o no) como para merecer la sanción máxima que es el despido.
30/11/2015 19:06
El juez no solo valorara sobre los tres supuestos de despido mencionado sino que tb sobre la adaptación o adecuacion de la falta si se corresponde con la sanción y si han prescrito o no la cargos
01/12/2015 11:42
Gracias por vuestras respuestas
Pudiera llegarse a entender, sobretodo por tu respuesta, pacog, que aun siendo en un supuesto mal calificada dicha falta por el empresario, nos podríamos encontrar en que aun declarando improcedente el despido por parte del juez, por la mala calificación de la falta en si ( que en vez de catalogarse como Muy grave , seria esta catalogada como Grave ( lo cual no comportaría el despido ), el empresario igualmente tendría la opción de readmitirte o indemnizarte, a pesar de que la según el juez solo puede declarar en si procedente o improcedente el despido, sin meterse en que si la falta grave no comporta el despido y la muy grave si.
Perdonar por insistir tanto en el tema, pero estoy muy angustiada con el tema. saludos
01/12/2015 12:11
A ver si te lo puedo explicar más claramente:
En un proceso por despido, se invierte el orden de intervención de las partes. Primero interviene la demandada (empresa) que tratará de justificar:
1º La comisión de la falta
2º Que la falta tiene la gravedad suficiente para ser merecedora de despido.
La actora, por su parte, tratará de acreditar:
1º Que la falta no se ha cometido
2º Que no tiene la gravedad suficiente
3º Que está prescrita.
El Juez, en sentencia, declarará una serie de hechos probados:
1º Antigüedad y salario del actor
2º Si la presunta falta está prescrita
3º Si se ha cometido la falta
4º Si esta tiene la entidad suficiente como para merecer el despido.
Si a su juicio, repito, estima que no se ha cometido la falta o que no tiene la entidad suficiente para merecer el despido, declarara el despido improcedente, y la empresa tendrá la opción entre indemnizar o readmitir, salvo que el trabajador sea representante de los trabajadores, en cuyo caso el derecho de opción lo tiene él, o que el convenio colectivo de aplicación establezca que la opción la tiene el trabajador despedido.
Por último, el despido puede ser declarado nulo (si vulnera derechos fundamentales, la trabajadora está embarazada, en reducción de jornada....) y no hay opción que valga.
01/12/2015 12:18
Muchas gracias pacog, por las aclaraciones.
En definitiva es por donde me imaginaba yo el tema.
Que aunque la falta este mal catalogada y que sta no fuese merecedora del propio despido , la empresa ( y a menos que seas representante de los trabajadores ) siempre va tener la opción de "despedirte" igualmente...