No hablo de un jubilado anticipadamente sino por la jubilación ordinaria (65 años). Sale el juicio por despido improcedente y la empresa elige readmitirlo (puede elegir indemnizarlo o readmitirlo), El Artículo 286 de la LRJS dice que:
"cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir"
¿En el caso que expongo sería la jubilación ordinaria " imposibilidad material o legal"?
Dado que la regulación legal de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar en cualquier momento su actividad laboral, suspendiéndose el abono de la pensión, me temo que no colaría como imposibilidad legal...