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¿Puede un hijo mayor de edad reclamar la pensión de alimentos que no fue pagada en su día ?

1 Comentarios
 
¿puede un hijo mayor de edad reclamar la pensión de alimentos que no fue pagada en su día ?
09/02/2008 21:32
Hola foreros:
Un primo hermano mío me ha planteado esa cuestión. Os pongo en antecedentes:
Mi tía lleva separada, que no divorciada, 17 años. En la sentencia se fijó una pensión de alimentos para mi primo, (por aquellos entonces contaba con 8 años), de 15.000 pts. de la época. Pues bien, de esa pensión se pagaron sólo 2 mensualidades. Mi tía tenía su puesto de trabajo fijo y perfectamente podía sacar adelante a su hijo; por eso y por evitar los correspondientes quebraderos de cabeza que conlleva el interponer una demanda por incumplimiento en el pago, dejó este asunto correr.
La custodía la tenía mi tía, pero padre e hijo se veían cada vez que querían sin ningún tipo de traba por parte de nadie hasta que el padre se marchó a vivir a otra ciudad.
Ahora mi primo se cuestiona si puede reclamarle a su padre la pensión de alimentes que tuvo que pagarle en su día aunque actualmente tenga 25 años y si su padre se negara, ¿podría mi primo reclamársela judicialmente ?.
Gracias de antemano y un saludo.
perfil Bri
10/02/2008 05:53
En civil, creo que puede reclamar los cinco últimos años como máximo, siempre que en este periodo no haya alcanzado la independencia económica; en este último caso sólo podrá reclamar las cantidades correspondientes al periodo en que sí fue dependiente.

Me explico mejor:
Su primo tiene actualmente 25 años. Si no es independiente económicamente porque sigue estudiando (por ejemplo), podrá reclamar las cantidades de los últimos 5 años, debidamente actualizadas según el modo que especifique la sentencia (actualizaciones anuales según IPC).

Por otro lado, en el caso de que su primo se hubiese independizado económicamente en el transcurso de estos cinco años, (por ejemplo con 23), sólo podrá reclamar, dentro de este periodo de cinco años, hasta el momento de alzanzar dicha independencia (es decir, desde los 21 hasta los 23).

Y si su primo ha sido independiente económicamente estos últimos cinco años (por ejemplo, empezó a trabajar con 18 años) no podrá reclamar nada.

En civil, simplemente tendría que solicitar ejecución de sentencia.

En penal, y si aún es económicamente dependiente, seguramente podrá interponer una querella por abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, y, al ser un delito continuado, probablemente podrá reclamar todas las cantidades atrasadas (y no sólo los últimos 5 años).

Entiendo que las 2 mensualidades abonadas lo fueron al principio, cuando su primo tenía 8 años.

De todas formas lo mejor es que lo consulte con un abogado, preferentemente que esté especializado en familia, pues estaríamos hablando de cantidades muy elevadas.

Además, su primo debería valorar si le merece la pena reclamar esas cantidades, a costa de que se deteriore (casi irremediablemente) la relación paterno-filial.

Por últmo, puntualizar que yo no soy abogado, que sólo le he estoy dando mi opinión.