Tedrá que demostrar que es propietario.
Dado que en España no es obligatorio registrar las propiedades en el Registro de la Propiedad, el certificado de este organismo, si es negativo, no sirve de nada.
Subo el hilo, porque en mi comunidad se ha planteado esta cuestión.
Ha sido nombrado presidente el hijo de quien ostenta la tiutlaridad registral de la vivienda.
Es decir, el hijo es considerado propietario por tener derechos hereditarios respecto de la madre fallecida.
Entonces, y puesto que sé que ya se ha planteado en el foro qué título se considera suficiente para acreditar la propiedad,
¿sería suficiente acreditarlo con la liquidación de impuesto de sucesiones, o el acta de aceptación de herencia?
Estimada mikaela1973.
El presidente necesariamente debe ser un propietario, otra cosa es que su hijo le asista y le ayude. Es improbable que un notario le otorgue un documento de poder, ya que es contrario a la ley, verifique este extremo.
buenas tardes.en la comunidad de propietarios donde vivo el presidente es un señor que tiene 70 años,(esta bien de salud) el no quiere hacerse el cargo entonces la función de presidente la tiene su hija..mi duda es puede un hijo de propietario (tiene un poder notarial)que sea presidente?si no puede en que articulo de la ley de propriedad horizontal lo pone?gracias