1.- Las prácticas profesionales no laborales, esto es, prácticas que forman parte de la formación del programa del curso para el que se matriculó, no constituyen relación laboral y no se requiere autorización de trabajo.
2.- Para ser contratado laboralmente, los extranjeros titulares de autorización de estancia por estudios, deben solicitar una autorización administrativa para trabajar. Dicha autorización debe ser solicitada por el empleador.
3.- Los contratos de trabajo para estudiantes extranjeros se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. Solo pueden trabajar media jornada, siempre que no coincida con el horario de estudios, excepto en los meses de vacaciones, en que sí se puede trabajar jornada completa, pero nunca por más de tres meses. Y desde luego, debe serles descontado el IRPF y la cotización que corresponda a la Seguridad Social, excepto la cotización de desempleo.
4.- El contrato de trabajo que se hace a los becarios, es un contrato de formación y se debe cotizar de la manera en la que ha quedado establecido, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Cuando se trata de becarios españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o nacionales de terceros Estados sujetos al régimen comunitario, no se presenta problema alguno. Pero, cuando se trata de becarios extranjeros extracomunitarios, rigen para ellos las reglas generales de Extranjería, esto es, las disposiciones de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo: es preceptiva la autorización administrativa para trabajar, como condición previa para que pueda celebrarse contrato de trabajo de formación.
Tengo NIE de estudiante desde el 2011, estoy tramitando mi 3 renovación con otra escuela, ahora mi Nie vencido. Tengo convenio de practicas con mi escuela y una empresa donde ya llevo un año, ahora están renovando mi convenio nuevamente y me piden el numero de registro para cotizar SS como becario.
Hace un año yo fui a la SS y me dijeron que yo por ser estudiante extranjero no podia cotizar. Sin embargo ahora la empresa me lo exige porque según ellos la ley de becarios cambio y ahora se exige a las empresa que esten en la SS....pero:
1. ¿Puede un extranjero con estancia por estudios cotizar en la SS?
2. Por otro lado, la misma empresa me descuenta IRPF, ¿Deben descontarme el IRP?
3. Este tipo de convenios de colaboración entre escuelas y empresas, son practicas, ¿laborales? ¿no laborales?
4. ¿Se puede hacer convenios de practicas en 2 empresas, de media jornada?
Hay algún articulo en la ley que hable del tema becarios extranjeros?