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Puede un empresario cobrar 0€?

19 Comentarios
 
09/09/2008 00:42
Chabeli,

Espero que no te violente la respuesta, pero leo tu último post y me da la sensación de que cada una de las tropecientas personas que han puesto sus adeacuadas respuestas que has recibido se deben estar dandose cabezazos contra las paredes.

Lo de la seguridad social ya te lo habíamos dicho unas cuantas veces, es un tema tan sencillo que no entiendo donde ves las complicaciones, y en cuanto a si puede tener una nómina de 0 euros... bueno, dejémoslo en que te invito a repasar el hilo.

Espero no haberte ofendido, pero creo que este tema no da tanto de sí.
07/09/2008 10:21
Bueno, ante todo dar las gracias por vuestra información e interes demostrado a Xabier, fjpago, afimco y a Javi1899. Me ha servido de mucho vuestra ayuda.
Pero yo sigo con algunas dudas con respecto a esta dichosa nómia de agosto.

Vereis, mi jefe me ha comentado que no hay ninguna duda con respecto a a la Seguridad Social porque el paga su cuota fija o boletín de la SS com autonomo( que es algo fijo) y no hay problema.

El problema viene que él me ha comentado que necesita hacerse nóminas por lo respecto a sus pagos de Hacienda y sobre todo por su IRPF.¿ Existe alguna base minima o máxima en cuanto a su base tributaria? Me refiero así en su nómina puede seguir poniendo 0€ ( porque es verdad no ha ganado nada en este mes) y ese mes su pago de HAcienda por el IRPF sea cero euros??..

Gracias de Nuevo
04/09/2008 13:36
Hola a todos

De acuerdo entonces, Xabier. Si no cumplieran los requisitos que hemos comentado para estar en el RETA, serían asimilados al Régimen General, con las exclusiones que aludes (no cotizan desempleo...).

Coincidimos pues que un socio de una mercantil capitalista puede estar encuadrado en el RETA a pesar de no ser administrador.

En cuanto a Javi 1899, no es necesario que las funciones de dirección y gerencia la lleven a cabo los administradores, ni es inherente a la titularidad de la empresa. Efectivamente pueden llevarla a cabo personas que no sean consejeros ni administradores.Tampoco es necesario que quien las lleve a cabo sean miembros de órganos de administración.

Salvo mejor opinión.

Un saludo
04/09/2008 12:44
Hola,

fipago, si te fijas en mi post, me refiero solo, única y excluivamente a los admnistradores, que no todos los admnistradores tienen la obligación de estar encuadrados en la RETA, sino:

"que sólo los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, con funciones directivas o gerenciales, que han de estar retribuidos por su actividad o han de realizar su actividad a título lucrativo, quedarán encuadrados en el RETA cuando, además, posean una importante participación en el capital social, no inferior al 25 por 100, o cuando exista una comunidad familiar con un interés económico común", cometes ciertas inexactitudes, pues no es necesario ser administrador de la sociedad para tener obligación de estar encuadrado en el RETA"

Pero repito, sólo me refiero a los administradores de una sociedad.

Xabier.

04/09/2008 12:41
¿Las funciones de "dirección y gerencia" necesariamente han de ser las que conllevan el cargo de consejero o administrador (sean socios o no quienes las realicen) y, por tanto, ser inherentes a la titularidad de la empresa? Es decir, entiendo que las funciones de "dirección y gerencia" se refieren a funciones integrales o trascendentales a nivel de la empresa y no simplemente tener funciones directivas, ¿No?.

¿Pueden llevarlas a cabo personas que no sean consejeros ni administradores (por ejemplo simplemente socios?

¿Las personas que tengan funciones de "dirección y gerencia" han de estar necesariamente dentro del órgano de administración de la sociedad?

Un saludo.
04/09/2008 11:16
Hola a todos

Chabeli, en el caso que expones, el autónomo no puede tener nómina.

Javi 1899: Exacto, si la sociedad paga el boletín de autónomo, debe existir nómina que, como hemos dicho varios, debe tener un resultado neto 0.

Xabier: Cuando dices "...que sólo los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, con funciones directivas o gerenciales,bque han de estar retribuidos por su actividad o han de realizar su actividad a título lucrativo, quedarán encuadrados en el RETA cuando, además, posean una importante participación en el capital social, no inferior al 25 por 100, o cuando exista una comunidad familiar con un interés económico común", cometes ciertas inexactitudes, pues no es necesario ser administrador de la sociedad para tener obligación de estar encuadrado en el RETA. También los socios que trabajen para la sociedad de forma personal, habitual, directa, y a título lucrativo, deben estar encuadrados en el RETA, siempre que posean el control efectivo de la sociedad (como bien dices, mínimo el 25% de participaciones deben ser suyas si ejercen funciones de dirección y gerencia, una tercera parte si no realiza este tipo de funciones, la mitad del capital social si está repartido entre socios con los que tenga vínculo conyugal, de parentesco...y conviva con ellos, o siempre que tenga la mitad del capital social). Por tanto, como ves, no es necesario que sea el administrador de la empresa (único, solidario o mancomunado), y tampoco es necesario que ejerza funciones de dirección y gerencia.

Salvo mejor opinión.

Un saludo
04/09/2008 11:02
Pero en el caso del pago de autónomos por parte de una sociedad a un administrador de la misma, al ser ello salario en especie, ¿No supone ello que deba existir necesariamente nómina en la que se indique esa retribución?

¿Es posible, en términos legales, efectuar dicho pago por parte de la sociedad (siendo ello salario en especie) sin hacer nómina?
04/09/2008 10:16
La diferencia que preguntas tambien está muy clara. NO confundas el encuadramiento en Seguridad Social (ambos trabajan por cuenta propia, por lo que son autónomos y están de alta en el RETA), con su actividad profesional.

El socio trabajador, lo hace para la sociedad de la que participa, y la sociedad le retribuye por este trabajo. El hecho de que tenga que darse de alta como autómono es tan sencillo como que lo dice la ley, pero no por el trabajo que lleva a cabo para la empresa, sino por tener un cierto número de acciones y llevar a cabo tareas de administración, esto es: tiene el control efectivo de la sociedad, con lo cual, obviamente no trabaja por cuenta de otro.

El profesional individual, que no participa de una sociedad sino que trabaja para sí, con sus medios y por su cuenta, es el que se llama comunmente autónomo de toda la vida. Logicamente tambien está dado de alta como autónomo, y paga sus cuotas de seguridad social él mismo, pero no tendrá nómina, ya que no existe pagador, sino una actividad profesional.

Como verás ambos están dados de alta en la seguridad social, "como autónomos" es decir, en el RETA, pero son muy diferentes.

04/09/2008 10:04
Hola Chabeli,

Yo también recuerdo con dulzura aquellos maravilosos años de Sangríadas y mañanas de cafeteria en la Fac de Derecho donde estudié RRLL hace ya unos años. Efectivamente cuando sales de la facultad no se suele tener una perspectiva práctica de lo que es una nómina, por eso lo mas normal es entrar a trabajar bajo la tutela de alguien que te va guiando.

La crítica entonces la dirijo a quien con vistas a ahorrarse sus buenos euros, enmarrona a gente sin experiencia con tareas para los que aún no están preparados en lugar de buscar gente con cierta soltura.

Por otro lado, alguien tiene que darte la experiencia ¿no? ajjajajajaj, en fin... disculpa, probablemente hoy no tenga un buen día.

En cuanto a lo que preguntas, te cuento lo que hago yo, que es exactamente lo que te ha dicho fjpago.

Yo para los administradores de sociedades con nóminas, les incluyo como salario en especie el importe del pago de autónomos, ya que es la sociedad la que paga estas cuantías. Esta práctica tiene evidentes ventajas fiscales y es totalmente legal.

Si vienes incluyendo los autónomos como salario en especie, la nómina por lo tanto, irá en el devengo con el importe de la cuota de autónomos mas el irpf y su correspondiente descuento de irpf y descuento por salario en especie. El neto será 0.

Si no vienes poniendo la cuota de autónomos como salario en especie, simplemente la nómina es 0 tanto en devengos, como en retenciones, como en neto. De hecho, no hace falta que le entregues nada.

Saludos, y disculpa lo de antes (hay que cuidar a los nuevos compañeros).
04/09/2008 09:50
Hola,

Creo que entre todos habeis confundido al personal, entre otras cosas, porque os habeis dejado un pequeño detalle.

El admnistrador de una sociedad que se lucra por su actividad o cargo y que, no posea una importante partcipación en el capital social de la empresa, deben estar encuadrados en el REGIMEN GENERAL, (eso, sí solo a efectos de la seguridad social y con evidentes exclusiones)

Es decir, que sólo los administradores de sociedades mercantiles capitalistas, con funciones directivas o gerenciales,bque han de estar retribuidos por su actividad o han de realizar su actividad a título lucrativo, quedarán encuadrados en el RETA cuando, además, posean una importante participación en el capital social, no inferior al 25 por 100, o cuando exista una comunidad familiar con un interés económico común.

Xabier
04/09/2008 09:50
cual es la diferencia entre autonomo y administrador de sociedad??...se puede ser las 2 cosas a la vez??..gracias
04/09/2008 09:41
Hola, gracias atodos por responder...y decir a afimco, que soy una persona joven, recien salida de la carrera y creo que nadie nace sabien en esta vida, reo que no tiene nada de malo en preguntar dudas, ademas de que en la carrera( Relaciones Laborales) tampoco me enseñaron a hacer una nomina...y si te eneñan algo de nominas es para el regimen general, no para autonomos.

Hay queria llegar,mi empresrio es un trabajador autonomo unico propietariuo y administrado d ela empresa..¿creeis entonces o no que deberia de no ponr nada , es decir, poner cero euros en su nomina de agosto?.

en la Seguridad Social me dijieron q el al ser autonomo no debe de tener nomina( pero no se porque aki me he encontrado qse la hacen) y que sus sueldo es entiende q es los beneficios de la empresa de cada periodo...
04/09/2008 09:31
buenasss,

Si sirve de algo, creo que fjpago ha dejado bastante claro el tema, suscribo su opinión.

Y por otro lado (en dirección al autor de la consulta), no dejo de sorprenderme la cantidad de gente que se mete en esto de hacer nóminas como quien hace churros, sin la formación suficiente.
04/09/2008 08:58
Hola a todos

Efectivamente, parece que no lo dejé muy claro.

Cuando hablo de administrador con nómina, me refiero al caso en que el socio mayoritario, el administrador etc...tiene la obligación de encuadrarse en el RETA por realizar trabajos para la sociedad.

Cuando hablo de autónomos a secas, me refiero a empresa como persona física, y no con personalidad jurídica como en el caso de las sociedades.

Un saludo.
03/09/2008 23:37
Simplemente añadir, para que no haya confusión, a lo indicado por fjpago en base a que distingue entre administradores y autónomos, que el administrador (tenga nomína o no) normalmente estará encuandrado en el RETA, por lo que tb. será, en estos casos, autónomo. Imagino que el primer caso al que se refiere fjpago, el de los trabajadores autónomos sin nómina, se refiere a los profesionales.

Un saludo.
03/09/2008 14:09
Hola Chabeli

De la duda que planteas, deduzco que el empresario al que aludes no es un trabajador autónomo, sino que es, supongo, el administrador de una sociedad al cual se le hace una nómina.

Bien, si es trabajador autónomo, no puede tener nómina, pues no puede pagarse a sí mismo. En este caso, la base de cotización no lo dice su nómina, sino que será por la que hubiera optado en el momento de darse de alta de autónomo (o en una opción posterior).

En el caso de tratarse del administrador de la empresa (dueño de la misma, socio mayoritario...), se le puede hacer nómina, sí percibe retribución por sus servicios. En la misma no existe base de cotización pues, como te digo, la base de cotización es la optada ante la TGSS. Sin embargo, aunque dices que la retribución de ese mes es 0 (en cuyo caso no hay problema, ya que no se le haría nómina al administrador y punto), debes tener ojo con una cuestión. ¿Quién paga el boletín de autónomo del administrador? ¿Él mismo se hace cargo del gasto o se lo abona la hipotética sociedad? En el primer caso no hay problema, pero en el segundo, si lo paga la sociedad y luego se lo deduce como un gasto, para el administrador ese gasto de la sociedad es una retribución en especie, por lo que en su nómina debe aparecer, al menos, dicha retribución, con la retención oportuna y un líquido a percibir 0.

Salvo mejor opinión

Un saludo
03/09/2008 13:43
gracias
03/09/2008 13:42
acabo de llamar a la seguridad social, me han dicho que él no tiene porque tener nómina , q él solo paga su boletin( q es como algo fijo ) y ya esta...pero despues estan sus bases maximas y minimas de cotizacion..no?


ya se q el no tien SMI,,,pero todos los meses debe de pagar algo en la seguridad social..no?...y si su base de cotizacion es cero, porque no ha ganado nada en agosto..¿ de donde saco su base mínima¿
03/09/2008 10:42
chabeli, te estas haciendo un lio y rebote nos lo estas haciendo a nosotros.

Lo mejor es que acudas a una gestoría o abogado laboralista.

El empreario no está sujeto al SMI, pues no mantiene una relación laboral consigo mismo, o con la empresa de la cual es el propietario.

Ahora, independientemente de si cobra o no ese mes, tiene que pagar los autonomos que hijo de buen vecino, cotizando por la base que tenga.
Puede un empresario cobrar 0€?
03/09/2008 10:32
Hola, vereis tenga esa duda si en una empresa un mes no ha entrado ningun cliente ,no hay trabajo¿ el empresario puede poner en nomina salari liquido 0€? o ¿ tiene que cotizar por lo minimo y poner en nomina el mínimo?..gracias