Mi pareja divorciado desde 5 años es copropietario de una vivienda al 50% que ha sido hasta hace un año el domicilio de los niños de quien tiene la custodia.Voluntariamente se ha ido a otro lugar a vivir y ha alquilado el piso sin consentimiento de mi pareja.
Se está intentando quitar el usufructo pero ademas mi pareja será declarada insolvente en unos meses.
¿Puede mi pareja donar su parte a alguien? Si su e xno quiere comprar a precio razonable puede vender a un tercero? Saldria a subasta pública o la Junta de Andalucia embargaria su parte?
NO. La usa porque tiene derecho a el piso como copropietario.
El otro en teoría la podría usar, pero si lo pretende, ese derecho de propiedad chocaría contra el derecho de inviolabilidad del domicilio del otro. Y como éste otro derecho tiene un, digamos, más alto rango que el de uso de la copropiedad por el comunero, se joroba el que está fuera... y al final acaba todo como el rosario de la Aurora y con la división judicial...
Uy....
Pero la utilización en exclusiva, y digo exclusiva porque, si el piso es de dos hermanos, y uno se instala en el piso con toda su familia, impediría el uso del piso al otro hermano, y entonces, le debería compensar abonándole una renta, no crees?
Eso al final, si no se llega a una solución amistosa, puede acabar en que una parte le compre al otro la suya, o en la división judicial de la cosa común, saliendo ésta al final a subasta, y perdiendo ambos...
El copropietario puede usar el bien común siempre que le dé la gana, siempre que sea usado para fín al que está destinado. Esto es, si es un piso a medias, y el copropietario vive en él, es totalmente legítimo.
Le recomiendo que busque en internet el artículo: "Proindiviso, la manzana de la discordia". Le aclarará bastante bien el tema.
Ni caso a Isolda con lo de la renta, porque es una consultante del foro que ahora se mete a consejera legal... ains... Aunque con lo del notario al menos ha dado un buen consejo.
Artículo 552-6. Uso y disfrute. Mire el punto 2 y 3
1. Cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo.
2. Los frutos y rendimientos corresponden a los cotitulares en proporción a su cuota. Si los ha percibido solo un cotitular o una cotitular, este debe dar cuenta a los demás de acuerdo con las normas de administración de bienes ajenos.
3. Ningún cotitular puede modificar el objeto de la comunidad, ni siquiera para mejorarlo o hacerlo más rentable, sin el consentimiento de los demás. Si un cotitular o una cotitular hace obras que mejoran dicho objeto sin que los demás manifiesten oposición expresa dentro del año siguiente a su ejecución, puede exigir el resarcimiento con los intereses legales devengados desde el momento en que los reclama fehacientemente.
Otra idea que se me ocurre es que consulte esto a un notario, éste le orientará muy bien, la consulta es gratuita, la de un abogado no.
Yo empezaría por el notario.
Lleve sus escrituras.
saludos
Exíjale a su hermando que se fije una renta ya que ud tiene derecho al 50% de beneficio de esa propiedad.
Si no accede, lamentablemente sólo existe una solución y es que un juez decida si no se llega a un acuerdo.
Mientras no se haga una división legal de la casa, el inmueble es indivisible y no se puede vender, en el caso de que quiera evitar problemas, tendría que llegar a un acuerdo pacífico con su hermano sobre el disfrute o venta de dicha vivienda.
si no es así, tendrá que acudir a un abogado y llevarlo a los tribunales.
Saludos y suerte.
No dice en qué situación está ud. si es domicilio conyugal, si es la/el esposa/o quien se queda con la vivienda, si es una compra entre particulares al 50% etc.
Cómo se interpretaría pues, el artículo del CCCat?:
Artículo 552-6. Uso y disfrute.
1. Cada cotitular puede hacer uso del objeto de la comunidad de acuerdo con su finalidad social y económica y de modo que no perjudique a los intereses de la comunidad ni al de los demás cotitulares, a los cuales no puede impedir que hagan uso del mismo.