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¿Puede un copropietario cobrar por ser administrador sin estar colegiado?

15 Comentarios
 
17/11/2005 20:24
Discolo, no estoy de acuerdo contigo, estas descalificando a Ilustres Magistrados, de reconocido prestigio y honradez, y que son grandes ponentes sobre la LPh.
Me estas recordando a los politicos que para creer tener razón lo "enmierdan " todo con sus descalificaciones con vistas a los foros, el pueblo y despues se dan la mano y aqui no pasa nada
17/11/2005 17:11
Vicente, la crítica es un sustantivo que necesita de calificativo para que tenga significado.

Pero es que no conozco críticas favorables sobre ese colectivo, a no ser la de algún que otro borrego o de gente que cobra por sus alabanzas al mismo. Y se puede cobrar de muchas maneras, por ejemplo, nombrandote coorodinador o ponente en un "congresillo" sobre la LPH.
Cuando te enteres de que celebran uno de sus congresillos, mira la lista de invitados.
17/11/2005 08:52
Todos los extremos son malos. No todos los administradores son impresentables. Los hay profesionales, aunque ciertamente este colectivo recibe muchas críticas. A ver si esa reforma en la sombra por lo menos nos quita de encima algún indeseable de la profesión, que considero tan digna e importante como cualquiera.

Un saludo.
17/11/2005 04:50
Kijano, ésto de la jubilación es todo lo contrario de las siete y media.

Y ya sabemos llo que eres.
16/11/2005 21:03
Kijano seras jubilado, si Dios no lo remedia antes.
16/11/2005 20:58
!que mal habremos hecho los jubilados a esta nueva sociedad imberbe y desvergonzada; desde luego alguna culpa tenemos nosotros por ser tan generosos.
A palabras incoherentes oidos persicopéticos.
16/11/2005 19:16
Si lo dicen los administradores, es que es malo para los propietarios.
¿Para cuando desaparecen?
Y lo están haciendo a la chita callando, porque en el boletín del congreso no aparece nada. malo, malo malo.
Para los propietarios claro.
16/11/2005 09:07
¿Por qué es necesario 'dar un repaso' a la normativa?
DIVERSOS COLECTIVOS Y EXPERTOS DEMANDAN CAMBIOS CONCRETOS
ÁUREA FELIPE

Existe una vasta normativa que afecta al mercado inmobiliario a nivel estatal. Una serie de textos que, en ocasiones, se han quedado un tanto desfasados en relación a los cambios que ha experimentado la actividad del sector inmobiliario y la sociedad española; otras veces resultan demasiado complicados, inadecuados o están demasiado desperdigados.

Por alguno de estos motivos o varios de ellos, se está llevando a cabo su reforma, como es el caso de la Ley del Suelo, o se están recopilando y adecuando a los nuevos tiempos, como ocurre con el Código Técnico de la Edificación, o determinados colectivos reclaman su esclarecimiento, como ocurre con la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley de Arrendamientos Urbanos. Veamos, una a una, cuál es su situación y las deficiencias que se plantean.

V Ley de Propiedad Horizontal. Es la más antigua de todas, data de 1960, si bien sufrió una reforma en 1999 y, recientemente, en 2003, en cuestiones que afectan a personas con discapacidad. Expertos en materia jurídica y colectivos como el de los administradores de fincas son partidarios de una reforma de esta ley debido, entre otras causas, a su escasa claridad. Además, señalan otras dificultades que plantea el texto para las comunidades de vecinos, como «no poder entrar en un piso para hacer obras urgentes si no lo permite el propietario o no poder incluir, una vez iniciado el proceso judicial, las cantidades que no se vayan pagando por el moroso a partir de ese momento», señalan desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

«Las nuevas mayorías que establece el artículo 17 es otro de los puntos que genera controversia entre los vecinos, especialmente para temas como la instalación de un ascensor», expone Santiago Baena, presidente del Consejo de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España. Aunque «más que un problema de la ley es un problema de lo que regula», dice Juan Ángel Moreno, magistrado de la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid.
perfil MML
15/11/2005 20:47
Según tengo yo entendido, el Colegio de Admon. de Fincas dice expresamente que una persona que no está colegiada, puede ejercer de Administrador de una comunidad si es vecino de ella, pero lo que no puede es llevarse un duro de ello. ¿No es así?
15/11/2005 20:37
Los legisladores son propietarios, y nos olvidamos de ello
15/11/2005 20:31
No es estrictamente necesario que se de de alta en I.A.E. y como autónomo para Administrar la finca.

Por otra parte, al ser Abogado en ejercicio, su alta en la Mutualidad de la Abogacía se asimila al alta en la Seguridad Social.

De todos modos, como dice Justa, hay sentencias para todos los gustos lo que provoca inseguridad jurídica. Esperemos que la reforma que estás preparando de la Ley de Propiedad Horizontal resuelva de una vez por todas dicha inseguridad y por lo que he leído, la intención es la de obligar expresamente a la colegiación.

Particularmente obligaría a más cosas, pero parece que al legislador le tiembla todo de pensarlo.
15/11/2005 20:12
El problema basico es que darse de alta como autonómo le cuesta como 3000 euros al año, aparte de los problemas burocráticos. Y lo tiene que comunicar en su empresa, si es asalariado, en evitación de posibles problemas.
15/11/2005 19:57
Hay sentencias ha favor y en contra, de abogados que ejercen como administradores y han tenido que pagar la colegiación.
perfil MML
15/11/2005 19:53
Entonces, si no te he entendido mal, díscolo5G, si esta persona está dada de alta en el IAE y en la SS como autónomo, puede cobrar por sus servicios como administrador a la comunidad sin estar colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas???
14/11/2005 05:46
Bueno, pues de entrada, lo que tiene que hacer el Administrador del foro es poner un desvio a esa dirección, con lo que todo resuelto.

Pero ahora en serio.

Un Copropietario (como me gusta esa palabra y no esa de "vecino") puede cobrar como adminsitrador ... si se da de alta en el IAE y en la SS como autonomo.
Otra cosa es que tenga que ser resarcido de los gasto que le ocasione el llevar la admon de la comunidad. Lo que tiene que hacer en este caso es pedir factura de todas las cosas a nombre de la Comunidad y con el NIF de la misma.
¿puede un copropietario cobrar por ser administrador sin estar colegiado?
perfil MML
13/11/2005 20:59
Mi pregunta es la siguiente: yo sé que un copropietario de una finca puede ejercer de administrador pero, lo que no tengo tan claro, es si puede cobrar por ello sin estar colegiado. Esta persona es abogado y ejerce su cargo de administrador de la comunidad desde el año 2000, cobrando por ello desde esa fecha, sin estar colegiado como administrador de fincas.

Ruego que alguien que entienda de la materia me conteste con la mayor brevedad que sea posible. Muchas gracias.