Acompañando un informe pericial con el escrito de contestación a la demanda ¿para qué quiere el Abogado proponer prueba testifical? ¿De verdad es un inútil por no haber propuesto ese tipo de prueba? Yo diría que lo que es inútil es la proposición de dicho tipo de prueba si está aportando un informe pericial ¿no?
El hecho de que el seguro se haya negado a indemnizar no vincula al Juez.
Por otra parte, si tenéis seguro y la Comunidad ha sido condenada al pago, lo normal es que repitáis contra el seguro ¿no?
Para finalizar te diré que uno de los diferentes modos de extinguir las obligaciones, es precisamente, la compensación (art. 1156 CC). Si quieres leer más sobre su aplicación puedes mirar comentarios a los artículos 1195 y siguientes del Código Civil.
Sí Acritón, hubo juicio y la Comunidad lo perdió porque el inútil del Administrador y el Presidente, se presentaron a juicio, sólo con el informe de un perito que le impusieron al abogado, no presentaron testigos ni las pruebas de que el seguro comunitario se negó a pagarle a este vecino, porque la avería se le produjo desde la tubería de su casa a una común sobre la que no había conexión, es decir, que la hizo él sin consentimiento de la Comunidad ni del Ayuntamiento. Ahora hemos apelado, porque el abogado ve muy claro que el sindicalista es un aprovechado. Esperamos tener suerte.
Acritón, te escribo las primeras líneas de la sentencia, a ver que opinas: Sería suficiente motivo, el hecho de haber conectado sin consentimiento de la Comunidad a la tubería, para desestimar la demanda, pero es también obligación de la Comunidad mantener las conexiones en condiciones de buen uso.Estas más o menos eran las palabras del juez, porque no tengo delante la sentencia.
Si la sentencia no especifica que la forma de pago será por compensación mensual de las cuotas de comunidad, no puede. Este propietario pasará a ser moroso, y se pordrá iniciar procedimiento judicial para reclamarle las cuotas que deje de ingresar.
Un comunitario ha decidido, descontarse 6.000 euros por una sentencia favorable, que sería largo de contar. Es un sindicalista muy listo, nos ha engañado con una avería particular y nos la ha clavado a la Comunidad. El hecho es que la Comunidad no tiene fondos para pagar, ni podemos emitir recibo extraordinario, porque la mayoría de los comunitarios están en paro. Tengo entendido que si no hay fondos no nos pueden embargar, pero ¿puede él descontarse de su cuota mensual la cuantía de esa sentencia?
Gracias a los que quieran responder.