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2. Los agentes de la autoridad en atención a las circunstancias propias del hecho, de tiempo
y lugar y a la justificación que concurra sobre el porte de tales armas, apreciaran la necesidad de
llevarlas consigo y la peligrosidad que para la seguridad ciudadana supone, procediendo
justificadamente en consecuencia.
Yo no tengo ningún tipo de estudios en derecho por eso estoy aquí preguntando:
•5ª categoría:
◦5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7.
Expongo un caso el cual no considero normal, porque seria llevar y traer a diario a un centro de estudios situado en un parque empresarial en horario nocturno personas entre ellas menores de edad un armamento de cuchillos en la mochila.
Pues ya ves, tú mismo has copiado y pegado lo que yo te decía:
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2. Los agentes de la autoridad en atención a las circunstancias propias del hecho, de tiempo
y lugar y a la justificación que concurra sobre el porte de tales armas, apreciaran la necesidad de
llevarlas consigo y la peligrosidad que para la seguridad ciudadana supone, procediendo
justificadamente en consecuencia.
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2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas
en una Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con
licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las
personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias
policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes,
dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Cualquier objeto punzante entiendo que pertenece a las armas blancas de 5º categoría:
•5ª categoría:
◦5ª. 1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
◦5ª. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
Y en el articulo 146:
Artículo 146.
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Pretendo llegar a que he buscado una ley clara respecto a un caso claramente y potencialmente peligroso y no la he encontrado. Por eso estoy preguntando.
¿En que diferencia un cuchillo de una navaja? No son cortantes y puntiagudos.
Entonces el marido cocinero que vaya a matar a su mujer, si es intervenido por la policía no le pueden requisar el cuchillo porque es su herramienta de trabajo.
Un martillo no es un cuchillo. Hay bastantes diferencias.
¿Por qué a un puñal se le considera más peligroso que a una navaja? Puede ser porque además de ser puntiagudo, tiene dos superficies cortantes.
Hay herramientas de trabajo que son peligrosas pero por sus dimensiones no las puedes llevar escondidas debajo de la chaqueta.
Con un bate de beisbol no puedes autolesionarte por un mal manejo o por llevarlo en un sitio inadecuado.
Y las botellas hasta donde yo se pueden estar en los bares o zonas de copas. Porque creo que en la calle esta prohibido beber.
Respecto a lo que he encontrado, entiendo que no se puede
Según el Reglamento de Armas
Artículo 146. Prohibición de portar, exhibir y usar armas fuera de los lugares permitidos para ello.
1. Queda prohibido portar, exhibir o usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su
caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas, especialmente
las armas de fuego cortas y las armas blancas. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de
portar, exhibir o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión,
concentración, recreo o esparcimiento.
2. Los agentes de la autoridad en atención a las circunstancias propias del hecho, de tiempo
y lugar y a la justificación que concurra sobre el porte de tales armas, apreciaran la necesidad de
llevarlas consigo y la peligrosidad que para la seguridad ciudadana supone, procediendo
justificadamente en consecuencia.
Artículo 147. Obligaciones de diligencia en el control de las armas.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y
precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o
molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u
otras sustancias análogas.
Artículo 148. Ocupación temporal de armas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de
febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en
todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos
públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.
2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas
en una Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con
licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las
personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias
policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes,
dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando
cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos
prevenidos en el Código Penal.
Chiquetita, un cuchillo de cocina más que un arma es un utensilio, una herramienta.
No es una navaja ni mucho menos una navaja de más de 11 cm que es un arma prohibida.
Un martillo, un cincel, son herramientas que pueden ser tan peligrosas como algunos cuchillos.
Un bate de béisbol, una botella, en determinadas circunstancias pueden ser objetos peligrosos que no se pueden portar en determinados lugares, sin embargo ello no impide que se porten en otros o que en ocasiones se utilicen para agredir y lesionar a personas.
Si la policía para a un cocinero o un carnicero con sus herramientas de trabajo, usará el sentido común para tolerar ese hecho (o debería usarlo), si las circunstancias y explicaciones son convincentes, en caso contrario pueden intervenirlos y dejarlos en la subdelegación del gobierno a disposición del propietario para que los recupere cuando hayan desaparecido los hechos que hayan motivado la intervención, con o sin sanción.
La verdad es que no sé dónde pretendes llegar.
Ya se que no hay una respuesta clara, pero debería de haberla. O soy yo la única persona que ve los peligros potenciales de eso.
Un cuchillos es un arma blanca y yo diría que puede ser más peligrosa que un arma de fuego. Hay cuchillos que te pueden cortar hasta el hueso.
Para portar armas se debe tener una licencia y ser mayor de edad.
¿Cómo sabes si esas personas tienen un trastorno mental? No han pasado ningún examen medico. Son desempleadas, es posible que sufran depresión, entre otras muchas cosas. Un epiléptico también puede ocasionar un accidente.
Lo de dejar allí los cuchillos creo que no es posible son 200 alumnos por X cuchillos, son muchos cuchillos.
Además que diferencia a un cocinero, o a un carnicero de los demás ciudadanos de a pie para poder portar esas armas. Las herramientas de trabajo deben estar en el área de trabajo y excepcionalmente ser transportadas cuando las compras que van en su estuche cerrado.
Por algo se prohíben las navajas de más de 11 cm. no? son un peligro pueden dañar a alguien no? incluso matarlo. ¿Un cocinero puede ir en su mochila con 7 cuchillos de 25 cm, porque va a trabajar? Si quiere matar a alguien solo tiene que tropezarse con el, seguro que alguno se lo clava.
Y que pasa si yo antes de ir a las clases, voy al gimnasio que es mi ruta diaria pasar primero por el gimnasio. Me puedo meter en el gimnasio con los 7 cuchillos porque como voy a las clases de cocina después no?
¿Cómo diferencio yo a una persona que es cocinero? ¿Tiene algún carnet? ¿O algún uniforme para yo saber que puede portar 7 cuchillos en su mochila y puede ser peligroso?
hola chiquetita,
como leindica kapitan no hay una respuesta clara para ello, lo ideal seria que el material de cocina se encontrara en el lugar donde se realicen los cursos, en todo caso, sugeriría que llevaran el set el primer dia y lo dejaran allí hasta finalizar, no que tengan que llevar encima todos los cuchillos.
Una puntualizacion, descartar que los alumnos acudan despues de las clases a lugares de fiesta o diversión y, en ningún caso, ningún alumno con cualquier clase de trastorno mental, puede llevar NUNCA ningún tipo ce cuchillo encima.
Un saludo,
Estoy realizando un curso de cocina en una Escuela de Hostelería situada en un parque industrial en un horario de 14:15 a 22:30. A este curso asisten menores ya que es para desempleados y por lo tanto pueden ir personas a partir de 16 años. Aunque ellos aporten el material te dicen que si te lo traes tu pues mejor porque así tienes tu material que luego te puede ser útil para trabajar. Pero el material se trata de llevar todos los días en la mochila un set de cuchillos incluido un cuchillo cebollero de 25 cm., y varios cuchillos de más de 15 cm. Y mi duda es ¿Es eso legal? Pueden portar personas sin ningún tipo de autorización por el simple hecho de ser estudiantes de cocina un armamento en su mochila que potencialmente puede causar lesiones o pérdidas humanas. Y ¿si alguno tiene algún tipo de desorden mental como depresión?
No hay una respuesta absoluta para esas preguntas.
No hay licencias para ello. La pregunta es si puede acreditar la necesidad de llevarlo encima, de dónde y cómo lo lleva, de adónde va, dónde puede la policía encontrarse con esta circunstancia...
Es muy fácil que la cosa acabe con denuncias e intervenciones de los cuchillos y me consta que los recursos a estas denuncias tienen muy mala acogida. Debería ser cuestión de sentido común, pero éste no siempre impera.
¿puede un cocinero llevar encima un set de cuchillos?
¿Puede un cocinero llevar encima un set de cuchillos, entre ellos un cuchillos cebollero de 25 cm. de hoja? ¿Cómo acredita que es cocinero? ¿Y pueden llevarlos unos estudiantes de cocina? ¿Se puede considerar una herramienta de trabajo? ¿Y si esos estudiantes son menores de edad?