Lo digo porque la presidenta de mi Comunidad ha colocado a su hijo de 16 años de socorrista, es cierto que tiene un curso en salvamento y socorrismo que le ha facilitado la Junta de Andalucía, pero a mí me cabe la duda de la edad laboral. El administraddor dice que si tiene el título es porque puede ejercer.
Gracias a quien pueda ayudarme.
Con 16 años puede trabajar (art. 6 ET).
Cosa distinta es si cabe encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social: Si es como trabajador por cuenta ajena, estará incluido en el Régimen General. Por el contrario, si es como trabajador por cuenta propia, estará excluido del Régimen de Autónomos (por la edad), y por tanto, excluido del sistema de la Seguridad Social.
Estoy de acuerdo. Un menor puede asesinar de forma mas o menos impune, de modo que tambien puede trabajar, aunque para trabajar le pongan mas pegas que para salir de la carcel a un asesino menor de edad.
Por otro lado, la presidenta de esta tu comunidad no debería contratar gente a su libre albedrío, sino contando con los demás propietarios. Salvo en la CVomunidad de la tele, una presidenta de Conmidad es como una mierda pinchada en un palo, como para tomar ese tuipo de decisiones a su libre albedrio.
finalmente y en mi opinión un socorrista de una Comunidad debería estar encuiadrado forzosamente en el RGSS como trabjador por cuenta ajena, sometido al poder de dirección del empresario.
Aunque podría darse el caso de que un autònomo se dedicase a esto, pero me resulta extremadamente raro.
Muchas gracias a los dos. Al chaval se le ha dado de alta en Régimen General, pero estoy de acuerdo con Crisf, la presidenta ha abusado de la confianza de los comunitarios, puesto que ni siquiera lo recogió en el orden del día de la Junta, y la mayoría de la gente está muy descontenta, porque se pasa el día jugando en la piscina con sus amigos de la Urbanización y le estamos pagando para que haga un trabajo.