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¿Puede un ayuntamiento hacer esto?

6 Comentarios
 
¿puede un ayuntamiento hacer esto?
29/04/2011 04:52
Hola mi caso es este, soy aparejador, un promotor me firmó un encargo para dirigir la ejecución material de una obra que iba a hacer. Yo visité la obra e hice mi trabajo, han pasado 5 años y este hombre no me ha pagado nada aún. Hace poco me dice que el ayuntamiento le está pidiendo el "Certificado final de obra conjunto" para poder obtener la licencia de apertura, entonces le dije que tendría que pagarme para poder darle el final de obra. Pasa el tiempo y resulta que al final habló con su "AMIGO" EL ALCALDE y le dió la licencia de apertura sin necesidad de Certificado final de obra ¿Puede hacer esto un ayuntamiento? ¿Tendría yo que tomar represalias contra el ayuntamiento o contra el promotor?. Gracias de antemano, un saludo
29/04/2011 09:18
¿ Estás seguro que la licencia apertura concedida ha sido sin certificado final de obra ?

¿ No crees que otro técnico competente puede emitir ese certificado ?. Entiendo que si existe " un certificado " no firmado por ti podría ser igualmente válido.

En caso de incobro deberías demamndar a quien te contrató.
29/04/2011 09:51
el encargo cuando entra en el colegio no hay forma de que otro técnico pueda trabajar sobre el mismo. Solo hay una forma y es renunciando yo a la obra. Simplemente que el alcalde ha firmado y punto ¿se puede hacer algo contra el alcalde? y si, estoy muy seguro de que la han concedido licencia sin el certificado final de obra porque me lo ha dicho el mismo alcalde.
29/04/2011 12:03
Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad en Canarias.

4. Cuando el solicitante no aporte el certificado final de obras por causa no imputable al mismo, el órgano municipal competente para otorgar la cédula de habitabilidad requerirá a los técnicos de la dirección facultativa, a través de sus colegios profesionales, para su aportación en el Ayuntamiento en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la recepción del citado requerimiento en el colegio respectivo.

Si transcurrido dicho plazo los técnicos directores no cumplimentasen el requerimiento sin alegar razones de carácter técnico o de falta de habitabilidad que imposibiliten su cumplimiento, el referido órgano municipal podrá acordar, en resolución motivada, la expedición de la cédula, siempre que se haya otorgado la licencia de primera ocupación, y previo informe de los servicios técnicos expresivo del ajuste de la obra ejecutada al proyecto aprobado en aquellos aspectos susceptibles de una inspección ocular de la misma.

No estoy absolútamente seguro, pero creo que en otras CCAA tienen una disposición similar en vigor.

En definitiva, se trata de que por razones estríctamente económicas, que no técnicas, los promotoes puedan acceder a la licencia de primera ocupación y cédulas de habitabilidad. Un técnico no puede tener otro privilegio que el que pueda tener cualquier otro agente interviniente en una construcción, acudir a los tribunales para intentar cobrar lo que le pertenece.

No obstante, si esa licencia se ha concedido sin el preceptivo certificado de final de obra firmado por los técnicos competentes, existe cauces legales para su impugnación.








29/04/2011 13:25
Entiendo que tienes que preguntarlo en el Colegio y entiendo que el Certificado Final de Obra tiene que ser firmado por un Arquitecto, de hecho dices bien claro que te estabas encargando de la Dirección de Ejecución Material (probablemente también te encargarías de la Coordinación de SyS) y la Dirección de Obra le correspodería en buena lógica a un Arquitecto. ¿Has hablado con el Arquitecto Director de Obra?.
30/04/2011 13:34
Claro, el arquitecto tiene el mismo enfado que yo, Y si, también soy el coordinador de SyS
01/05/2011 19:50
Creo que franciscocordon, no tiene muy claro las funciones del Arquitecto y del Aparejador, como técnicos de la Dirección Facultativa de una obra.
El Arquitecto es el Director de la Obra y el Aparejador (Arquitecto Técnico) es el Director de la Ejecución Material de la Obra.
Las dos funciones se complementan y ninguna puede suplir a la otra.
A charlieman, le diré que si la obra esta terminada, no puede condicionar la emisión del certificado final, al pago de los honorarios.
Si el parte de encargo, ha sido visado al inicio del contrato en el Colegio, es el Colegio el que debe proceder al cobro de dichos honorarios por vías incluso la judicial.