Supongamos que un ayuntamiento aprueba un Plan General de Ordenación y proyecta hacer público un camino que es privado, el cual tiene que expropiar. El ayuntamiento reconoce, con una certificación, que el camino no pertenece, a día de hoy, al inventario de bienes inmuebles del ayuntamiento y que no consta que haya sido adquirido por este, aunque es una dotación proyectada en el Plan General. ¿Tiene sentido y es legal que el Catastro, controlado por el ayuntamiento, le de un nombre a ese camino y lo represente como si ya fuera público? Es más, ¿es legal que el Registro de la Propiedad acepte lindes de fincas que lindan con el camino y que se refieran a este por el nombre que pone el Catastro, no siendo ese camino, repito, propiedad de los bienes inmuebles del ayuntamiento?