¿Puede un ayuntamiento contratar a trabajadores de forma temporal o interinamente (las plazas ya estan creadas) sin publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y sin que pase por el Plenario de la Corporación?
Corresponde al pleno de la corporacion:
El nº y regimen de personal eventual (art 22i LBRL)
El alcalde es competente para aprobar la oferta de empleo público siempre deacuerdo con la plantilla aprobada en el pleno.
En una convocatoria de empleo público debe darse el principio de publicidad, para garantizar el acceso en condiciones de igualdad, su ausencia comporta la nuliadd de pleno derecho de la convocatoria (art 62 LRJPAC).
El anuncio de las convocatoria para la admon. local
ha de publicarse en el BOE pero las bases en el Diario Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autonoma o medios de la propia Corporación