Expongo la situación. Un empresario tiene un hijo mayor de 30 años y una hija menor de 30 años, ambos están emancipados. Ambos trabajan en su empresa pero como autónomos, y además están como administradores (aquí está la clave). ¿Podría pasarlos al Régimen General? Sé que a raíz del Estatuto del Trabajo Autónomo los padres pueden contratar a sus hijos menores de 30 años (pero sin prestación por desempleo), aunque convivan con ellos, pero me han comentado que al ser administradores la cosa cambia y el padre podría contratarlos a ambos y además tendrían prestación por desempleo.
Gracias de antemano.