Las antiguas escuelas de un pequeño pueblo de la Provincia de León han sido reformadas, según reza una placa a la entrada, como centro cívico gracias a la aportación económica de la Junta Vecinal de dicho pueblo y, en mayor importe, de la Diputación de León.
Con domicilio social en este mismo pueblo, se acaba de constituir una Asociación, de más de 100 socios, que aglutina a vecinos, familiares de vecinos, personas que tienen en el mismo su segunda residencia etc, y que ha solicitado el uso puntual de dicho centro cívico para realizar la primera de sus actividades; uso que ha sido denegado, sin mayor explicación por el alcalde pedáneo del pueblo. Por contra, las escuelas sí se ceden a otras asociaciones que ni siquiera tienen su domicilio social en dicha localidad y también se ceden a los vecinos empadronados en dicha localidad como punto de reunión diario: a los no empadronados el alcalde pedáneo les prohíbe la entrada por el mero hecho de no estar empadronados en ese pueblo.
Sabemos que la Junta Vecinal no permite utilizar las escuelas a la Asociación domiciliada en ese pueblo ni a los no empadronados en el mismo, porque piensa que como muchos socios no residen en ese pueblo durante todo el año, no tienen derecho ni a entrar allí. Siempre ha sido el caballo de batalla de ese pueblo: algunos vecinos junto con la Junta Vecinal, deciden a qué tiene derecho una persona o no y eso provoca un enfrentamiento constante entre los allegados al pueblo desde que tengo uso de razón.
Expuesto el tema ¿tiene la Junta Vecinal derecho a negar la entrada, el uso o disfrute a un lugar que se sustenta con dinero publico? ¿A quién debemos poner en conocimiento dicho tema?