Por otro lado, en cuanto a los tipos de representación, ésta puede ser legal o VOLUNTARIA. La primera
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La representación VOLUNTARIA es aquella por la cual una persona representa a otra, física o jurídica, ante la junta de propietarios. Es decir, que el propietario, o su representante legal, puede dar escrito autorizando a un tercero para que acuda en su nombre a la reunión.
Fontanero, te aconsejo te leas el libro de Locestarles o de J.Marti, sus argumentos LEGALES son impecables y no dejan lugar a dudas.
Evidentemente si te quieres 'enrrocar' en tus interpretaciones, no habrá quien te saque de ellas, pero no afirmes tajantemente cosas que la gran mayoría de expertos no comparten.